Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de Ley qué afecta la Revisoría Fiscal: ¿desconocimiento de las directrices contables nacionales?


Proyecto de Ley qué afecta la Revisoría Fiscal: ¿desconocimiento de las directrices contables nacionales?
Actualizado: 4 diciembre, 2014 (hace 9 años)

A continuación presentamos apartes de la ponencia Revisoría Fiscal en Colombia: Apuestas en un Contexto Internacional, presentada en el marco del XXXI Simposio de Revisoría Fiscal celebrado en Cali los días 26, 27 y 28 de 2014 de noviembre, y realizada por las investigadoras de actualicese.co Diana Paola Luna Rodríguez y Sandra Milena Acosta Álvarez.

El pasado 6 de noviembre de 2014 fue puesto a consideración del público el Proyecto de Ley “Por la cual se armoniza la normatividad para la aplicación de normas de información financiera y de aseguramiento de la información y se dictan otras disposiciones”. Dicho documento fue propuesto por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y estará publicado hasta el 5 de diciembre de 2014.

““El revisor fiscal será un contador público quien aplicará las normas de auditoría y de revisión de información financiera histórica, en los términos establecidos en la ley…””

A continuación se intentará realizar la descripción y análisis de los temas abordados en el proyecto, especialmente en lo relacionado con el ejercicio de la Revisoría Fiscal. A grandes rasgos resulta especialmente relevante, el texto de la norma en el que indica que “El revisor fiscal será un contador público quien aplicará las normas de auditoría y de revisión de información financiera histórica, en los términos establecidos en la ley…”; cuestión que nuevamente hace el llamado al tan nombrado requerimiento de cambio en la perspectiva de la forma en la que se aplica la Revisoría Fiscal actualmente en Colombia.

Adicionalmente llama la atención las derogatorias propuestas en el artículo 19 del Proyecto de Ley entre las cuales se suprimiría el Código de Ética profesional establecido en la Ley 43 de 1990 sin mencionar a cambio el establecimiento de uno nuevo; se observa también la tendencia a mantener el término “Revisoría Fiscal” pero no sus funciones en todas las normas vigentes a nivel nacional, teniendo especial relevancia la derogación de los artículos del Comercio de Comercio en la que se establecieron las pautas para el ejercicio de la Revisoría Fiscal en Colombia. De igual forma se hace evidente la incongruencia entre el contenido abordado en el Proyecto de Ley y su título, puesto que a grandes rasgos el proyecto no trasciende de una reforma al Código de Comercio.

“pareciera predominar en el texto del proyecto un desconocimiento sobre las directrices contables de nivel nacional tanto en materia de contabilidad como de revisoría fiscal”

En síntesis, pareciera predominar en el texto del proyecto un desconocimiento sobre las directrices contables de nivel nacional tanto en materia de contabilidad como de revisoría fiscal, razón por la cual se dibuja un desalentador panorama en el que se hace evidente el debilitamiento de la revisoría fiscal y su transformación en un instrumento para proveer servicios de aseguramiento.

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¿Será este el primer paso para la desaparición de la Revisoría Fiscal, o se trata solamente de una propuesta de reforma total de la normatividad vigente? Con relación al tema, la exposición de motivos de la ley pretende entregar a los interesados la imagen de que sólo se trata de la segunda opción, en tanto que el ejercicio de la Revisoría Fiscal seguiría siendo sólo potestativo de los profesionales de la Contaduría Pública, sin embargo el retiro de la palabra “fidedigno” del texto del proyecto podría simbolizar un avistamiento del término de la fe pública en Colombia, aunque en todo caso lo que sí es indudable es que el Proyecto propuesto por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es insuficiente para materializar lo que pretende, porque deja vigentes muchas disposiciones contenidas en normas legales que aún no han sido introducidas al marco normativo nacional.

Por:
Diana Paola Luna Rodríguez
Sandra Milena Acosta Álvarez
Investigadoras / Estudiantes Universidad del Valle

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