Visto el texto del Proyecto de Ley para Reforma Tributaria en impuestos nacionales , radicado en Cámara de Representantes el jueves pasado (octubre 4) bajo número 166-2012C, llamamos la atención sobre los alcances del literal f del numeral 5º y del parágrafo del artículo 260-1, modificatorios ambos del actual artículo 77 del Estatuto Tributario.
De aquellos, que copio más adelante y en este mismo mensaje, se derivaría la calificación de “vinculado económico” y por ello sujeto a examen de datos bajo el sistema de “precios de transferencia”, para quienes:
Esto, que a todas luces resulta absurdo e impráctico, traería tras de si una gran complejidad administrativa con obvios sobrecostos tanto para quienes realizan operaciones internacionales como para los usuarios de Zonas Francas, sin que a cambio exista beneficio tributario alguno para ellos.
Sería entonces un evidente golpe tanto para el comercio exterior como para las Zonas Francas: es innecesario esforzarse para saber que resultaría desestimulándolos por la simplista y falaz consideración de evasión y elusión que hizo algún funcionario “redactor de proyectos” hacia las operaciones cumplidas con jurisdicciones tributarias especiales.
Por ello sugiero debatamos el tema para pasar luego a la presentación de observaciones al Gobierno Central en aras de eliminar semejante despropósito.
Sigue la transcripción de las normas propuestas por el Gobierno Nacional:
ARTÍCULO 77. Modifíquese el artículo 260-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
ARTÍCULO 260-1. CRITERIOS DE VINCULACIÓN Y OPERACIONES CON VINCULADOS Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, se considera que existe vinculación cuando un contribuyente se encuentra en uno o más de los siguientes casos
5) Otros casos de Vinculación Económico
f. Cuando la operación involucra una persona o entidad ubicada en un paraíso fiscal.
PARÁGRAFO. Las operaciones que celebren los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios ubicados en zona franca con domiciliados o residentes en Colombia, recibirán el tratamiento de las operaciones entre vinculados, por lo que dichos contribuyentes del impuesto a la renta y complementarios ubicados en zona franca están obligados a determinar, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sus ingresos ordinarios y extraordinarios y sus costos y deducciones, considerando para esas operaciones las condiciones que se hubieran utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes.
Material extraído del Boletín del 11 de Octubre de 2012
Autor:
Luis Hernando Franco Murgueitio
Franco Murgueitio y Asociados