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Proyecto de reactivación económica de Bogotá se presentó


Actualizado: 23 septiembre, 2020 (hace 4 años)

Se busca congelar el impuesto predial para el año gravable 2021 para todos los predios, tanto residenciales como no residenciales, además de restituir la capacidad de pago para los estratos 1, 2 y 3.

En la sesión de la comisión de Hacienda se realizó la presentación del proyecto de reactivación económica por parte de la Alcaldía. Durante la sesión se realizó la presentación previa al Proyecto de Acuerdo No.315 en cumplimiento del Artículo 69 del Reglamento Interno del Concejo de Bogotá D.C. Proyecto de Acuerdo No. 315 de 2020.

“Por el cual se establecen incentivos para la reactivación económica, respecto de los impuestos predial unificado e industria y comercio, producto de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19), se adopta el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) en el Distrito Capital, se fijan las tarifas consolidadas del mismo, se establecen beneficios para la formalización empresarial y se dictan otras medidas en materia tributaria y de procedimiento”.

Juan Mauricio Ramírez, secretario de hacienda, señaló que el proyecto surge como una herramienta de reactivación económica de la ciudad, además contiene elementos para la formalización laboral.

Expuso que el proyecto busca congelar el impuesto predial unificado para el año gravable 2021 para todos los predios, tanto residenciales como no residenciales, además de restituir la capacidad de pago para los estratos 1,2 y 3, que tuvieron pérdida de “topes” en los años 2018 y 2019.

Dentro de las nuevas extensiones del proyecto se incluye otorgar una extensión para el año 2021 en el impuesto predial a los colegios y jardines privados. Por otro lado, se propuso incrementar la tarifa para los servicios de domicilio, a través de plataformas y que están produciendo externalidades negativas en la ciudad. Sobre la adopción del régimen simple de tributación, señaló que cuenta con diversos beneficios:

  • Las tarifas de RST están entre el 1,8 % y el 14,5 % y su aplicación dependerá de los ingresos brutos y de la actividad empresarial desarrollada. Es decir, son muy inferiores a las del impuesto sobre renta.
  • Los pagos que el empresario realice por concepto de aportes de pensiones de sus trabajadores se descuentan del impuesto o anticipo a pagar el RST.
  • El 0,5% de los pagos recibidos por el empresario a través de tarjetas de débito o crédito u otros mecanismos de pagos electrónicos, se descuentan del impuesto a pagar del RST.
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Fuente: Concejo de Bogotá.

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