En el proyecto de ley de inversión social que se estudia actualmente en el Congreso se insiste en conceder la oportunidad de realizar 3 días sin IVA, con la introducción de varias novedades poco prácticas en comparación con los 3 días sin IVA de 2020.
En el proyecto de ley de inversión social que se estudia actualmente en el Congreso se insiste en conceder la oportunidad de realizar 3 días sin IVA, con la introducción de varias novedades poco prácticas en comparación con los 3 días sin IVA de 2020.
Al estudiar el texto del proyecto de ley de inversión social (reforma tributaria) que aprobaron las comisiones económicas conjuntas del Congreso a finales de agosto de 2021 (que ahora será estudiado por las plenarias del Congreso), se comprueba que en sus artículos 23 al 25 el Gobierno nacional y los congresistas proponen que se siga aplicando, de forma indefinida, el mecanismo creado por primera vez con los artículos 22 al 25 de Ley 2010 de 2019 (que fue reemplazado temporalmente con el Decreto Legislativo 682 de mayo 21 de 2020, expedido a causa de la pandemia del COVID-19, modificado ilegalmente con simples decretos ordinarios expedidos en julio y noviembre de 2020). Dicho mecanismo consiste en la realización de 3 días de ventas exentas de IVA durante un mismo año, aplicables en toda Colombia, pero solo para ciertos bienes (seguirían sin aplicarse a ningún servicio).
En comparación con los 3 días sin IVA de 2020, en lo que sería la nueva versión de la norma se detectan las siguientes novedades importantes:
a. En la descripción de los bienes considerados “complementos del vestuario” que se podrán vender como exentos ya no se lee “gafas de sol”, sino “gafas”, por lo cual entrarían todos los tipos de gafas, no solo las de sol.
b. En la descripción de los bienes considerados “electrodomésticos, computadores y equipos de comunicación” se incluye por primera vez la palabra “estufas”. También se mejoró la frase final que antes decía: “En esta categoría se incluyen los bienes descritos en este numeral que utilizan el gas natural para su funcionamiento”, de manera que ahora diría: “En esta categoría se incluyen los bienes descritos en este numeral que utilizan el gas combustible o energía solar para su funcionamiento”.
c. En relación con la generación y entrega obligatoria de la factura o documento equivalente, los vendedores ya no podrían entregar tiquetes POS (ni siquiera incluyendo los datos del comprador como se permitió en la norma anterior). Además, [pq]si la venta se hace por canales electrónicos, se permitiría que la factura electrónica sea emitida a más tardar a las 11:59 p. m. del día siguiente al que se efectuó la venta sin IVA[/pq].
d. En cuanto a la forma de pago, sí se permitiría que los pagos no solo se hagan con tarjetas de crédito o de débito, sino también con el uso del efectivo. Al respecto, creemos que permitir el uso del efectivo servirá para que muchos establecimientos de comercio evasores que en realidad habían realizado las ventas en días anteriores y las habían recaudado en efectivo, pero no las habían facturado (para no tener que responder por el IVA), las facturen solo durante el día de las ventas sin IVA, diciendo, por supuesto, que se las están pagando en efectivo. Es por ello que la única manera de garantizar que la venta es exenta de IVA (pues solo se está realizando durante los días sin este impuesto) es si el cliente solo paga con tarjetas, sean de débito o de crédito, durante el día en el que procede la exención.
e. Ya no se incluirían los textos que en el pasado ocuparon los artículos 7 y 8 del Decreto Legislativo 682 de mayo de 2020, en los cuales se leía:
Artículo 7. Parametrización de sistemas informáticos. Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA deberán parametrizar sus sistemas informáticos con el fin de ejercer control sobre el número máximo de unidades que pueden ser adquiridas y garantizar que los bienes cubiertos no superen los montos establecidos en el Artículo 4 del presente Decreto Legislativo.
Lo anterior sin perjuicio de las alertas y ayudas que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pueda brindarle al responsable.
Artículo 8. Control tributario sobre los bienes cubiertos para la exención especial en el impuesto sobre las ventas -IVA. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN desarrollará programas y acciones de fiscalización, en aras de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Título.
De acuerdo con lo anterior, es importante destacar que las nuevas normas que entrarían a regular las jornadas de días sin IVA seguirían adoleciendo de los siguientes defectos:
Por tanto, si un comerciante de ese tipo aprovecha para realizar las compras el día sin IVA, lo que hará es apropiarse de mercancía (entrando a múltiples plataformas o negocios presenciales) que luego podrá revender el resto del año a precios por debajo de lo normal.
En efecto, supóngase que dicho comerciante alcanza a comprar en un mismo día 3 electrodomésticos con un valor individual de $1.300.000 más 0 % de IVA. Ese comerciante luego revenderá dichas mercancías a un precio final más pequeño, pues solamente tomará el $1.300.000 y le agregará un margen de utilidad, por ejemplo, un 10 %, y las revenderá en $1.430.000. Este precio es mucho inferior a aquel que tendría que calcular el comerciante si primero le hubiera tocado pagar el IVA, pues la mercancía la hubiera tenido que comprar con el IVA del 19 %, lo cual implicaba que el costo total de su compra pasaría de $1.300.000 a $1.547.000, y sobre ese valor tendría que haber agregado su margen de utilidad del 10 %; así, el precio de reventa hubiera sido $1.701.700. Por lo tanto, si ese comerciante persona natural no responsable del IVA logra disminuir el precio final de sus posteriores ventas, se producirá una fuerte competencia entre sus precios y los de los comerciantes que venden el mismo producto siendo responsables del IVA y con la obligación de agregar el 19 % a sus ventas. Además, también rebajará su impuesto de industria y comercio.
Cambiar todas las etiquetas de precios para publicar uno nuevo que solo será válido durante un día sería un total desperdicio de tiempo. Lo único verdaderamente práctico que podrán hacer dichos supermercados es colocar una valla junto a la ropa, los juguetes, etc., en la que se indique el precio final (sin incluir el IVA) que debe ser registrado en la caja.
En la valla se tendría que publicar un precio final menor al que figura en la etiqueta que estaba en la estantería. No obstante, es posible que muchos supermercados se aprovechen de la ignorancia de las personas desconocedoras de las normas (por ejemplo, un extranjero que esté de paso por Colombia) y no dispongan esas vallas. Por tanto, en la caja registradora les cobrarían el mismo precio de venta mencionado en la etiqueta, pero diciendo que no incluye el IVA, lo cual significaría que el supermercado se gana como un ingreso propio lo que antes correspondía al IVA. Si nadie denuncia esta situación, la Dian no podrá aplicar la “norma antiabuso” que se mencionaría en la ley.
Sin embargo, para hacerle el cambio del tiquete de máquina registradora por una factura electrónica con validación previa, muchos supermercados (Homecenter, por ejemplo) están obligando a que el comprador primero ingrese en la página de internet del vendedor y efectúe un registro en una zona especial. Así que allí podrán generarse complicaciones si a las personas que no saben nada de inscripciones en páginas de internet las obligan a hacer ese tipo de procesos para que el día de la venta sin IVA les puedan dar su respectiva factura electrónica.