El texto del proyecto de la nueva reforma tributaria, ley de inversión social, modificaría de nuevo la norma del artículo 616-1 del ET, por el cual las plataformas de comercio electrónico deberán entregar al consumidor final la representación gráfica de la factura de venta.
El texto del proyecto de la nueva reforma tributaria, ley de inversión social, modificaría de nuevo la norma del artículo 616-1 del ET, por el cual las plataformas de comercio electrónico deberán entregar al consumidor final la representación gráfica de la factura de venta.
En el texto del artículo 9 del proyecto de reforma tributaria, ley de inversión social, que actualmente se discute en el Congreso, se contempla modificar de nuevo el texto completo del artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–, el cual regula la facturación electrónica y los documentos equivalentes a factura.
Por tanto, entre las novedades que se introducirían a la norma, al final del inciso octavo del artículo 616-1 del ET se establecería lo siguiente:
Las plataformas de comercio electrónico deberán poner a disposición un servicio que permita la expedición y entrega de la factura electrónica de venta por parte de sus usuarios al consumidor final.
Como puede verse, dicha norma haría referencia en especial a plataformas como las de Linio, Mercado Libre y otras similares, en las cuales se ofrecen bienes y servicios que pertenecen a múltiples usuarios.
Lo que se ha probado en la práctica es que tales usuarios, cuando logran vender sus bienes o servicios a través de las mencionadas plataformas, y a pesar de ser vendedores del régimen ordinario o del SIMPLE obligados a facturar, terminan enviando los bienes vendidos sin incluir la representación gráfica de la factura electrónica, y ni siquiera envían la factura electrónica al correo del comprador.
Por lo anterior, [pq]la norma exigiría que dentro de la plataforma electrónica siempre exista una opción para que cada comprador pueda descargar el archivo PDF o XML de la factura electrónica de venta[/pq] que el vendedor está obligado a expedir.
Además, es importante recordar, como ya lo hemos hecho en Expedición de la factura electrónica por ventas a través de Mercado Libre, que los vendedores que ofrecen sus bienes y servicios a través de plataformas propias o de terceros sin expedir correctamente su factura electrónica se exponen al cierre de sus establecimientos (ver artículo 657 del ET), pues es perfectamente posible que hasta los propios funcionarios de la Dian sean quienes realicen las compras sin que el vendedor lo sepa (dado que los vendedores no saben quién es en verdad su comprador, y normalmente asumen que son personas naturales a las cuales no les interesa recibir la factura).
Para concluir, es importante tener presente que en el mismo proyecto de ley de reforma tributaria también se propone establecer que los tiquetes POS solo se podrán seguir generando para ventas inferiores a 5 UVT (actualmente $181.000).