Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de reforma tributaria no se armoniza en todos los casos con Estándares Internacionales


Proyecto de reforma tributaria no se armoniza en todos los casos con Estándares Internacionales
Actualizado: 26 octubre, 2016 (hace 8 años)

El proyecto de reforma tributaria trajo un elemento inesperado al  tratar de armonizar algunas de las referencias contables dispuestas en las normas tributarias con los nuevos marcos técnicos normativos de información financiera. En este editorial, iniciamos el análisis de dichas referencias.

La aplicación en Colombia de los nuevos marcos técnicos normativos trajo importantes repercusiones en los procesos de preparación y presentación de información financiera, así como en la elaboración de las declaraciones tributarias.

El Decreto 2548 del 2014 estableció que las entidades están obligadas a llevar un libro tributario o un libro de registro de diferencias, en el cual consignaran información que sirviera de base para la revisión de sus declaraciones tributarias. Sin embargo, el proyecto de reforma tributaria que actualmente cursa su revisión en el Congreso, contiene importantes referencias a la interacción entre las normas tributarias y los nuevos marcos técnicos contables, algunas de estas se presentan a continuación:

ARTÍCULO 22. Modifíquese el artículo 18 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

ARTÍCULO 18. CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL…

PARÁGRAFO 2. Las partes del contrato de colaboración empresarial podrán establecer que el contrato de colaboración empresarial llevará contabilidad de conformidad con lo previsto en los nuevos marcos técnicos normativos de información financiera que les sean aplicables.

Este parágrafo insertado en el artículo 18 del Estatuto Tributario le da la potestad a las partes del contrato de colaboración de decidir si el acuerdo llevará o no contabilidad, y el marco contable que se aplicará en el mismo. En este orden de ideas, se entiende que no es obligatorio, para el contrato de colaboración, llevar contabilidad.

ARTÍCULO 23. Adiciónese el artículo 21-1 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

ARTÍCULO 21-1. Para la determinación del impuesto sobre la renta y  complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia. En todo caso, la ley tributaria puede disponer de forma expresa un tratamiento diferente, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009.

(El subrayado es nuestro)

“Entonces, según lo anterior, no es cierto que la información preparada bajo los nuevos marcos técnicos contables se convierta en las bases fiscales de activos, pasivos, ingresos, y gastos, pues esto solo sucederá en algunos casos limitados”

Este artículo parece sugerir que la DIAN se ajustará a los tratamientos requeridos o permitidos por los nuevos marcos técnicos contables, pero no es así. Para empezar, este artículo se aplica cuando la ley tributaria se refiera de manera expresa a normas contables, o cuando no regule la materia, y aclara que las normas tributarias pueden disponer de forma expresa un tratamiento diferente, como, en efecto, ocurre innumerables oportunidades.

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Entonces, según lo anterior, no es cierto que la información preparada bajo los nuevos marcos técnicos contables se convierta en las bases fiscales de activos, pasivos, ingresos, y gastos, pues esto solo sucederá en algunos casos limitados.

En el mismo artículo citado, se introduce un párrafo en el parágrafo 2, el cual plantea:

Cuando se utiliza la base contable de acumulación o devengo, una entidad reconocerá partidas como activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento previstos para tales elementos, de acuerdo con los marcos técnicos normativos contables que le sean aplicables al obligado a llevar contabilidad.

Dicho párrafo deja claro que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos se reconocerán de acuerdo con los requerimientos del marco conceptual de los nuevos marcos técnicos normativos, basados en el modelo de la acumulación o devengo.

Tal hecho tampoco constituye una armonización entre las normas fiscales y las contables, pues en otras referencias, más adelante, se establecen tratamientos diferenciados para ciertas partidas.
En los próximos editoriales seguiremos abordando este interesante tema, a fin de aclarar el alcance del proyecto de reforma tributaria sobre la información contable.

CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)

*Exclusivo para Actualícese

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