Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de reforma tributaria y los cambios que se le realizarían según el ICDT


Actualizado: 16 noviembre, 2016 (hace 7 años)

A continuación se describen varios de los cambios propuestos por el Instituto Colombiano de Derecho Tributario –ICDT– al proyecto de Reforma Tributaria Estructural que se encuentra en curso en el Congreso de la República desde el 19 de octubre de 2016.

El Instituto Colombiano de Derecho Tributario –ICDT– ha elaborado un documento en el cual da a conocer los cambios que sugiere al proyecto de reforma tributaria presentado por el Gobierno al Congreso. A continuación se describen varios de dichos cambios.

  • Eliminar las sobretasas propuestas para las personas jurídicas del 5% y 3% para los años gravables 2017 y 2018, respectivamente.
  • Aunque el ICDT acepta la propuesta de gravar los dividendos recibidos por personas naturales, también propone que a estas les sea concedido un descuento tributario equivalente al valor del impuesto pagado por la sociedad.
  • Otra alternativa en torno a los dividendos sería que la tarifa del impuesto alcance un máximo de 4,5%.
  • Se propone la posibilidad de establecer igual tratamiento para los dividendos pagados a sucursales de sociedades extranjeras y otros establecimientos permanentes con aquellos pagados a las sociedades nacionales.
  • Tratar como descuento tributario y no como deducción el IVA causado en la adquisición de bienes de capital.
  • En la adquisición de acciones o derechos como activo fijo, el ICDT señala que no se debería tratar al IVA como un mayor valor del costo del activo.
  • Disminuir a tres los tipos de rentas cedulares (rentas de trabajo y pensiones, dividendos y participaciones y, demás rentas) para determinar el impuesto de renta de las personas naturales.
  • Menos limitaciones a las deducciones que pueden tomarse sobre las rentas laborales.
  • El ICDT plantea como posibilidad que las personas naturales y jurídicas no residentes puedan presentar declaraciones de renta cuando vendan inversiones en el país.
  • Propone que las normas antidiferimiento sobre las utilidades de las entidades controladas del exterior se dirijan específicamente para las que estén ubicadas en los países no cooperantes.
  • Modificar las sanciones tributarias ya que el aumento de estas es excesivo.

*Fuente: Portafolio

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,