Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de Resolución de 03-02-2014 – RUT


Actualizado: 3 marzo, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Proyecto de Resolución
03-02-2014
 
Por la cual se fijan plazos para la Inscripción y/o Actualización del Registro Único Tributario RUT para las Personas Naturales Declarantes de Renta año gravable 2013.
 
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y el Artículo 555 – 2 del Estatuto Tributario, y

Considerando

Que el Registro Único Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros*, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.
 
Que el Decreto 2460 de 2013, reglamentario del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, señala en su artículo 5 quienes están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT- , dentro de los cuales se encuentran las personas naturales que deben presentar declaración de renta.

Que en aras de facilitar el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración de renta año gravable 2013, así como de optimizar el servicio al cliente, se hace necesario invitar a los ciudadanos a inscribirse y/o actualizar el RUT, dentro de los plazos que se fijan en la presente resolución.

Resuelve

Artículo 1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 del decreto 2460 de 2013, las personas naturales obligadas a declarar el impuesto de renta y complementarios por el año gravable 2013, podrán inscribirse y/o actualizar el Registro Único Tributario, en las fechas que se indican, a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos de su cedula de ciudadanía, así:

Dos últimos dígitos
Desde el día
Hasta el día
99 a 00
03-Marzo-14
04-Marzo-14
97 a 98
05-Marzo-14
06-Marzo-14
95 a 96
07-Marzo-14
10-Marzo-14
93 a 94
11-Marzo-14
12-Marzo-14
91 a 92
13-Marzo-14
14-Marzo-14
89 a 90
17-Marzo-14
18-Marzo-14
87 a 88
19-Marzo-14
20-Marzo-14
85 a 86
21-Marzo-14
25-Marzo-14
83 a 84
26-Marzo-14
27-Marzo-14
81 a 82
28-Marzo-14
31-Marzo-14
Dos últimos dígitos
Desde el día
Hasta el día
79 a 80
01-abril-14
02-abril-14
77 a 78
03-abril-14
04-abril-14
75 a 76
07-abril-14
08-abril-14
73 a 74
11-abril-14
14-abril-14
71 a 72
15-abril-14
16-abril-14
69 a 70
21-abril-14
22-abril-14
67 a 68
23-abril-14
24-abril-14
65 a 66
25-abril-14
28-abril-14
63 a 64
29-abril-14
01-abril-14
61 a 62
01-abril-14
30-abril-14
Dos últimos dígitos
Desde el día
Hasta el día
59 a 60
02-mayo-14
05-mayo-14
57 a 58
06-mayo-14
07-mayo-14
55 a 56
08-mayo-14
09-mayo-14
53 a 54
12-mayo-14
13-mayo-14
51 a 52
14-mayo-14
15-mayo-14
49 a 50
16-mayo-14
19-mayo-14
47 a 48
20-mayo-14
21-mayo-14
45 a 46
22-mayo-14
23-mayo-14
43 a 44
26-mayo-14
27-mayo-14
41 a 42
28-mayo-14
29-mayo-14
Dos últimos dígitos
Desde el día
Hasta el día
39 a 40
30-mayo-14
31-mayo-14
37 a 38
03-jun-14
04-jun-14
35 a 36
05-jun-14
06-jun-14
33 a 34
09-jun-14
10-jun-14
31 a 32
11-jun-14
12-jun-14
29 a 30
13-jun-14
16-jun-14
27 a 28
17-jun-14
18-jun-14
25 a 26
19-jun-14
20-jun-14
23 a 24
24-jun-14
25-jun-14
21 a 22
26-jun-14
27-jun-14
Dos últimos dígitos
Desde el día
Hasta el día
19 a 20
28-jun-14
01-jul-14
17 a 18
02-jul-14
03-jul-14
15 a 16
04-jul-14
07-jul-14
13 a 14
08-jul-14
09-jul-14
11 a 12
10-jul-14
11-jul-14
09 a 10
14-jul-14
15-jul-14
07 a 08
16-jul-14
17-jul-14
05 a 06
18-jul-14
21-jul-14
03 a 04
22-jul-14
23-jul-14
01 a 02
24-jul-14
25-jul-14

Artículo 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
  
Publíquese y Cúmplase
  
Dada en Bogotá D. C., a los 03-02-2014.
 
JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ
Director General

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