Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de Resolución de 18-02-2010


Actualizado: 18 febrero, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Proyecto de Resolución
18-02-2010

Por la cual se establece el procedimiento para convocar a las entidades encargadas de conformar las ternas para la designación de una cuarta parte de los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública por parte del Presidente de la República.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 210 de 2003, la Ley 1314 de 2009 y el Decreto XX de 2010

Considerando

Que el artículo 11 de la Ley  1314 de 2009 dispone que el Gobierno Nacional determinará la conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, garantizando que el grupo se componga de la mejor combinación posible de habilidades técnicas y de experiencia en las materias a las hace referencia el citado artículo, así como en las realidades y perspectivas de los mercados, con el fin de conformar un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia de normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo 11 de la ley 1314 de 2009, por lo menos una cuarta parte de los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública serán designados por el Presidente de la República de las ternas enviadas por las diferentes entidades tales como Asociaciones de Contadores Públicos, Facultades de Contaduría, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores

Que las ternas serán elaboradas por las anteriores organizaciones, a partir de una lista de elegibles conformada mediante concurso público de méritos que incluyan examen de antecedentes laborales, examen de conocimientos y experiencia.

Resuelve

Capítulo I
Convocatórias Entidades Encargadas

ARTÍCULO 1º. Entidades encargadas de presentar las ternas. Las Entidades encargadas, debidamente constituidas, para presentar las ternas para la designación de una cuarta parte de los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública por el Presidente de la República serán las agremiaciones de la profesión contable con personería jurídica y las instituciones de educación superior con registro calificado de programas académicos de contaduría pública, conducentes a la obtención de título profesional de contador público otorgado por el Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 2º. Convocatoria a las entidades encargadas.  La convocatoria a las entidades encargadas se realizará por cinco (5) días mediante una publicación en la página de Internet del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para que, de manera individual o conjunta, conformen la lista de elegibles mediante concurso público de meritos que adelantarán a través de una universidad o institución pública o privada experta en procesos de selección, de las cuales saldrán las ternas que se deberán enviar al Presidente de la República.

ARTÍCULO 3º. Inscripciones de las entidades encargadas. El término para las inscripciones de las entidades encargadas no podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles ante la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o el área que se determine en la convocatoria, la cual se realizará mediante formulario único de inscripción que se publicará en la página de Internet del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

La solicitud  de inscripción debe estar suscrita por el Representante Legal de la Entidad de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio del domicilio social.

Al formulario único de inscripción deberá anexarse los siguientes documentos:

  1. Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la autoridad competente dentro de los sesenta (60) días calendario anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de inscripción.
  2. Si las Entidades interesadas deciden realizar el concurso de manera conjunta, deberán presentar adicionalmente el acuerdo correspondiente, acompañado de los anteriores documentos por cada una de las entidades que lo suscriben, indicando cual de éstas ejercerá la representación para los trámites de rigor de la convocatoria y de los que se deriven de ésta.

Las inscripciones deberán enviarse al correo electrónico con sus anexos, indicado para el efecto, o radicarse en el área de correspondencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dentro del plazo fijado, de tal manera que serán rechazadas aquellas inscripciones que se envíen electrónicamente o ingresen con posterioridad a la fecha y hora señalada en la publicación de la convocatoria.

PARÁGRAFO. En cualquier tiempo el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la Presidencia de la República podrá verificar la información suministrada por las Entidades, dentro del trámite de inscripción. Si se establece que la entidad inscrita no cumple con los anteriores requisitos no quedará habilitada para presentar las ternas mencionadas en esta Resolución, o en caso de haberla presentado, no se tendrá en cuenta en la designación del representante ante el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Capítulo II
Concurso de Méritos

ARTÍCULO 4º. Entidades evaluadoras. Dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del término de inscripción que trata esta Resolución, las entidades encargadas, de manera individual o conjunta, deberán contratar, a su cargo, a una universidad o institución pública o privada experta en procesos de selección de acuerdo con las condiciones que se indican en esta Resolución.

ARTÍCULO 5º. Concurso de méritos. El concurso público de méritos deberá incluir un examen de antecedentes laborales, un examen de conocimientos y un examen de experiencia en los términos de que trata el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1314 de 2009.

Los exámenes comprenderán la evaluación de habilidades técnicas y de experiencia en materia de revisoría fiscal, investigación contable, docencia contable, contabilidad, regulación contable, aseguramiento, derecho tributario, finanzas, formulación y evaluación de proyectos de inversión y negocios nacionales o internacionales, de tal manera que el aspirante pueda escoger dos de éstas áreas para presentar sus exámenes.

PARÁGRAFO 1º. Las entidades evaluadoras harán la convocatoria a los aspirantes dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de suscripción del contrato de que trata el artículo 4º de esta Resolución, publicando la misma por todos los medios de información disponibles en la entidad evaluadora, en la cual se deberá comunicar de manera completa los requisitos para ser miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, los plazos de inscripción de los aspirantes, de recepción de los documentos que acrediten el cumplimiento de tales requisitos, las pruebas a aplicar, su correspondiente valoración para efectos de la calificación final y en general la información relevante del proceso de selección.

PARÁGRAFO 2º. El concurso público de méritos deberá realizarse dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la fecha de vencimiento de la convocatoria de que trata el parágrafo anterior.

PARÁGRAFO 3º. El concurso público de méritos, se efectuará bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad contenidos en la Constitución Política.

ARTÍCULO 6º. Valoración de las pruebas.  Las pruebas se valorarán en una escala de 0 a 100 puntos, cuyos resultados se ponderarán de acuerdo con el porcentaje que se le haya asignado a cada examen, siendo estos los siguientes porcentajes:

  1. Examen de Antecedentes laborales 25%
  2. Examen de Experiencia 25%
  3. Examen de Conocimientos 50%

ARTÍCULO 7º Resultados. Como resultado del concurso público de méritos se conformará una lista de elegibles que tendrá una vigencia de cuatro (4) años de la cual se extraerá por la entidad evaluadora la respectiva terna.

Dentro de los diez (10) días siguientes a la culminación  del período para la realización del concurso público de méritos los resultados del mismo serán remitidos al Presidente de la República a través de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien deberá remitir las ternas al Presidente de la República dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo.

Estos resultados deberán estar acompañados de los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones requeridas en la Ley 1314 de 2009, como los exámenes practicados y sus resultados junto con las ternas de los candidatos, conformada con base en la lista de elegibles, en orden de mayor a menor puntaje.

ARTÍCULO 8º. INHABILIDADES, IMPEDIMENTOS, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERÉS. En todas las convocatorias indicadas en este proceso, se deberá advertir que a los integrantes, empleados y contratistas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se les aplicará en su totalidad las inhabilidades, impedimentos, incompatibles, reglas para manejo de conflictos de interés y demás normas consagradas en la Ley 734 de 2002 o demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO. Las entidades evaluadoras no podrán admitir en los concursos públicos de méritos que adelanten con ocasión a lo dispuesto en esta Resolución, a los aspirantes que tengan algún vinculo contractual con la entidad, o sean directivos de la misma, o al aspirante que sea el cónyuge, compañero o compañera permanente, o que tenga vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, con los directivos de la entidad evaluadora o con las personas encargadas del concurso de méritos.

Comuníquese y Cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a los 18-02-2010.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
Luís Guillermo Plata Páez

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