Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de Resolución de 26-12-2013


Actualizado: 26 diciembre, 2013 (hace 10 años)

DIAN
Proyecto de Resolución
26-12-2013

Por la cual se establecen parámetros para la valoración de bienes en procesos de cobro coactivo previo al perfeccionamiento de las medidas cautelares de acuerdo con el artículo 143 de la Ley 1607 de Diciembre 26 de 2012.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales

En uso de las facultades legales contenidas en el artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y en especial las dispuestas en el artículo 143 de la Ley 1607 de Diciembre 26 de 2012 que adicionó el artículo 839-4 al Estatuto Tributario.

Considerando

Que el artículo 143 de la Ley 1607 de Diciembre 26 de 2012 que adicionó el artículo 839-4 al Estatuto Tributario, establece que la Unidad Administrativa Especial DIAN debe fijar los parámetros que permitan valorar bienes en procesos de cobro coactivo, especiales, de extinción de dominio y otros  procesos que establezca la ley, para evaluar la productividad de las medidas cautelares previo su perfeccionamiento.  

Que la norma fijo como criterios generales de evaluación los de comerciabilidad y costo beneficio.

Resuelve

Artículo 1º- Competencia y oportunidad de la valoración: La valoración que determina la productividad o improductividad de los bienes que soportan las medidas cautelares antes de su perfeccionamiento, la efectuará la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos.   

Artículo  2º- Solicitud de Concepto.  Registrada la medida cautelar si a ello hubiere lugar o identificado el bien en el caso de los bienes muebles, el funcionario de cobranzas solicitará inmediatamente al competente el concepto que determine la comercialidad y costo / beneficio de los bienes, con el fin de que éste se expida dentro de los veinte (20) días siguientes a la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el inciso 7 del artículo 143 de la ley 1607 de 2012 que adicionó el artículo 839-4 del Estatuto Tributario.  

La solicitud debe contener: 

– Identificación el bien. 
– Descripción de la titularidad del bien.
– Identificación de gravámenes o limitaciones al dominio 
– Fecha de prescripción de la acción de cobro 
– Liquidación del valor de las obligaciones fiscales a la fecha y el estimado durante el tiempo que dure el proceso de cobro. 
– Cálculo aproximado de las costas del proceso.
– Valores adeudados por Impuestos, cuotas de administración, servicios públicos.
– Solicitud de concepto de uso del predio presentado ante la entidad territorial competente.

Como mínimo se debe adjuntar la siguiente información: 

– Certificado de libertad y tradición con una antigüedad no superior a 10 días.
– Documentos que permitan establecer tanto el valor del bien como de los gastos que puedan afectarlo o que disminuyan o incrementen su valor, cuando se conozcan.

Artículo 3º-  Procedimiento para la expedición del concepto de valoración. Para la expedición del concepto de valoración el funcionario competente debe realizar las siguientes actividades:

1.  Revisar y analizar la documentación suministrada por el funcionario del proceso de Administración de Cartera y obtener la información que adicionalmente se requiera para la correcta identificación del bien. 
2. Confrontar las mediciones y el inventario de los bienes objeto de la valoración en caso de que sea necesario.
3. Identificar físicamente el bien. Si se trata de un bien inmueble se debe identificar número de matrícula, realizar  una correcta localización, ubicando la dirección y verificando que ésta sea clara y suficiente, adicionalmente se deben establecer los linderos y colindancias del predio, existencia de servicios públicos, calidad de la prestación de los servicios, vías públicas existentes y sus características, área de terreno y área construida así como su estado actual; dejando material fotográfico que permita identificar las características más importantes del mismo, las cuales servirán de fundamento a la evaluación.

Cuando se trate de muebles se debe detallar cada bien, por tipo, marca, serie, referencia, capacidad, color, material básico, número de licencia de tránsito o tarjeta de propiedad, cantidad, unidad de medida, unidad de empaque, cantidad por empaque, número de empaques totales, estado físico, y demás datos descriptores que permitan individualizar el bien.

4. Aplicar los criterios para valorar bienes definidos en el artículo 4 de la presente resolución.
5. Valorar el bien y emitir el concepto. El concepto contendrá las razones que permitan concluir que el perfeccionamiento de la medida cautelar sobre el bien objeto de la solicitud de valoración arroja un valor positivo para el proceso de cobro.

Artículo  4º- Criterios para valorar los bienes. Para realizar la valoración de los bienes, el funcionario competente deberá atender los siguientes criterios:

1. Establecer el valor comercial del bien. Para el efecto se utilizarán los métodos prescritos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, dejando documentada la técnica seleccionada.
2. Determinar, la relación costo beneficio. Al valor comercial del bien descuente las
acreencias exigibles a cargo del bien; tales como Impuestos, sanciones, cuotas de administración, servicios públicos, así como el valor aproximado por costas del proceso, teniendo en cuenta los términos del proceso establecidos en el Memorando 955 de 2003 y en general todos las obligaciones que soporta el bien.  

Para los vehículos, naves y aeronaves, adicionalmente téngase en cuenta los valores por multas, gastos de parqueo o depósito causado así como el proyectado entre el lapso de tiempo trascurrido entre la posible captura y la venta forzada o adjudicación.

Adicionalmente para los vehículos se deberá restar la pérdida de valor por efectos del mercado, para lo que se deberá evaluar  el valor futuro del vehículo hasta la fecha de disposición legal del bien.
 
3. Comprobar la disponibilidad legal del bien. Con base en el folio de matrícula o certificado de tradición se deberá constatar la existencia de afectaciones, servidumbres y otras limitaciones al dominio.

Artículo 5°- Efectos del concepto de valoración en el proceso de cobro. Si el concepto determina un valor positivo para el proceso de cobro, el funcionario de cobranzas mediante acto administrativo así lo declarará en el proceso y se dispondrá lo necesario para el perfeccionamiento de las medidas cautelares.  

En caso contrario el funcionario a cargo del proceso de cobro a través de acto administrativo declarará la improductividad de los bienes que soportan las medidas cautelares y se abstendrá de perfeccionarlas, decretando la interrupción del término de prescripción de la acción de cobro, el cual empezará a correr desde el día de la declaratoria de improductividad y se procederá a clasificar los saldos de acuerdo con la normatividad vigente.   

Artículo 6°-  La presente resolución rige a partir  de su expedición.  

Comuníquese y Cúmplase,

Dada en Bogotá D.C. a los 26-12-2013.
 
JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ
Director General

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