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Proyecto de Resolución de 29-01-2014


Actualizado: 29 enero, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Proyecto de Resolución

29-01-2014

Por la cual se prescriben y habilitan los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, correspondientes al año 2014.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los numerales 7 y
12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 521-1, 512-13, 600, 604, 605, 578, 870, 876 y 877 del Estatuto Tributario y artículos 20, 26, 27, 37, 167, 169 y 170 de la Ley 1607 de 2012, y el Decreto Reglamentario 1828 de 2013 y

Considerando

Que de conformidad con lo previsto por el artículo 578 del Estatuto Tributario, es facultad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribir los formularios para la presentación de las declaraciones tributarias,

Resuelve

Artículo 1°. Formulario no. 140. Prescribir para la presentación de la Declaración del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, por el año gravable 2013 y fracción del año gravable 2014, el Formulario Modelo No. 140, diseño que hace parte integral de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2014.

El Formulario Modelo No. 140, “Declaración del impuesto sobre la renta para la equidad CREE”, será de uso obligatorio por las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, que sean sujetos pasivos del CREE, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

Parágrafo. Los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE que cuenten con el mecanismo de firma digital, estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE a través de los servicios informáticos electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.

Artículo 2°. Formulario no. 300. Prescribir para la presentación de la “Declaración del Impuesto sobre las Ventas. – IVA” correspondiente al año 2014, el Formulario Modelo No. 300, diseño que hace parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2014 y también estará disponible en forma gratuita ingresando a la página Web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección: www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y posterior presentación ante alguna de las Entidades Autorizadas para Recaudar.

Este formulario será de uso obligatorio para los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), pertenecientes al régimen común.

Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Formulario Modelo
Nº 300, denominado “Declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA” prescrito mediante Resolución 21 del 06 de febrero de 2013 cuyo número preimpreso inicia con 2013, queda habilitado para el año 2014, hasta agotar existencias.

Parágrafo 2. Habilitar para la corrección de la “Declaración Bimestral del Impuesto sobre las Ventas – IVA” correspondiente a los años 2012 y anteriores, el Formulario Modelo Nº 300, cuyo número preimpreso inicia con 2012 y fue prescrito mediante Resolución 021 de 2013.

Artículo 3°. Formulario no. 310. Prescribir para la presentación de la “Declaración del Impuesto Nacional al Consumo” correspondiente al año 2014, el Formulario Modelo Nº 310, diseño que hace parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2014 y también estará disponible en forma gratuita ingresando a la página Web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección: www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y posterior presentación ante alguna de las Entidades Autorizadas para Recaudar.
 
Este formulario será de uso obligatorio para los responsables del Impuesto Nacional al Consumo.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Formulario Modelo Nº 310, denominado “Declaración del Impuesto Nacional al Consumo” prescrito mediante Resolución 21 de 2013 cuyo número preimpreso inicia con 2013, queda habilitado hasta agotar existencias.

Artículo 4°. Formulario no. 315. Prescribir para la presentación de la “Declaración del Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo” correspondiente al año gravable 2013 y fracción año gravable 2014, el Formulario Modelo Nº 315, diseño que hace parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2014 y también estará disponible en forma gratuita ingresando a la página Web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección: www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y posterior presentación ante alguna de las Entidades Autorizadas para Recaudar.

Este formulario será de uso obligatorio para los responsables del Régimen simplificado del impuesto nacional al consumo.

Artículo 5°. Formulario no. 350. Prescribir para la presentación de la “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” correspondiente al año 2014, el Formulario Modelo No. 350, diseño que hace parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2014 y también estará disponible en forma gratuita ingresando a la página Web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección: www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y posterior presentación ante alguna de las Entidades Autorizadas para Recaudar.

El formulario “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” será de uso obligatorio para los Grandes Contribuyentes, otras sociedades, entidades y personas naturales que por expresa disposición legal han sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la Renta y complementarios, Ventas y Timbre Nacional.

Parágrafo. Cuando el agente retenedor o declarante, haya sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la DIAN o por entidades externas, evento en el cual su uso debe estar previamente habilitado por la DIAN.

Artículo 6°. Formulario no. 360. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Autorretenciones en la Fuente del CREE” correspondiente al año 2014, el Formulario Modelo No. 360 que hace parte integral de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2014 y también estará disponible en forma gratuita ingresando a la página Web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección: www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y posterior presentación ante alguna de las Entidades Autorizadas para Recaudar.
 
El Formulario Modelo 360, “Declaración de Autorretenciones en la Fuente del CREE” será de uso obligatorio para las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, que sean sujetos pasivos del CREE, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.
 
Parágrafo. De conformidad con lo establecido por el parágrafo 1 del artículo 3 del
Decreto 1828 de 2013, los autorretenedores del CREE, que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones de retenciones en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad CREE por medios electrónicos.

Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.
 
Artículo 7°. Formulario no. 410. Prescribir para la presentación de la “Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros”, correspondiente al año 2014, el Formulario Modelo Nº 410, diseño que hace parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2014.
 
Este formulario será de uso obligatorio para los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros, conforme lo dispuesto por el artículo 876 del Estatuto Tributario.

Parágrafo. Los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no presentadas.

Artículo 8°. Formulario no. 430. Prescribir para la presentación de la “Declaración Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM” correspondiente al año gravable 2014, el Formulario Modelo Nº 430, diseño que hace parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2014.
 
Este formulario será de uso obligatorio para los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM de conformidad con lo establecido por el artículo 167 de la Ley 1607 de 2012.
 
Parágrafo. Los agentes de retención del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no presentadas.
 
Artículo 9°. Formulario No. 490. Prescribir como “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, el Formulario Modelo Nº 490, diseño que hace parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2014 y también estará disponible en forma gratuita ingresando a la página Web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección: www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y posterior presentación ante alguna de las Entidades Autorizadas para Recaudar.

Este recibo debe utilizarse por todas las personas naturales y jurídicas que efectúen pagos por concepto de impuestos, retenciones y sanciones.
 
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Formulario Modelo Nº 490, denominado "Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales” cuyo número preimpreso inicia con 2013, queda habilitado hasta agotar existencias. Para el efecto, el contribuyente debe indicar en el recibo de pago el código del concepto de pago correspondiente a la vigencia fiscal 2014.
 
Artículo 10°. Inconvenientes técnicos. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la obligación de presentar la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida por el artículo 641 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado, de conformidad con el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.
 
Artículo 11°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
  
Publíquese y Cúmplase
 
Dada en Bogotá, D. C., a los 29-01-2014.
  
Juan Ricardo Ortega López
Director General

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