Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de Resolución de Supersociedades establece que algunas sociedades no tendrían que depositar sus E.F. ante las Cámaras de Comercio


Proyecto de Resolución de Supersociedades establece que algunas sociedades no tendrían que depositar sus E.F. ante las Cámaras de Comercio
Actualizado: 12 mayo, 2010 (hace 14 años)

Las sociedades que hayan enviado reportes a la Supersociedades no tendrían que cumplir con la exigencia del artículo 41 de la Ley 222 de 1995. Si se aprueba la Resolución, esto aplicaría desde los Estados Financieros del 2009 en adelante.

El pasado 7 de mayo de 2010 la Supersociedades publicó en su portal de Internet un Proyecto de Resolución a través del cual se establecería, si es elevada a norma oficial, que las Sociedades comercial es que hubiesen remitido anualmente la información financiera que tal entidad solicita en sus resoluciones, entonces quedarían exoneradas de cumplir con la obligación que adicionalmente les impone el artículo 41 de la Ley 222 de 1995 de estar llevando copia de los Estados Financieros a la Cámara de Comercio.

En efecto, y como lo hemos indicado antes en otros editoriales, el artículo 41 de la Ley 222 de 1995 establece a todas las sociedades comerciales (sea que reporten o no a la Supersociedades) esa exigencia de depositar cada año en las Cámaras de comercio una copia de los Estados financieros aprobados por el máximo órgano social, y debe hacerse dentro del mes siguientes a su aprobación. De no hacerlo, la Supersociedades podrá imponer multas de hasta 200 salarios mínimos (consulta nuestros editoriales de Marzo de 2009: “Supersociedades impondría multas por no entregar copia de los Estados Financieros a las Cámaras de Comercio”, y de abril de 2010: “Consecuencias en caso de no haber hecho la Junta o Asamblea y de no haber publicado los E.F.”).

Pero el inciso segundo del mismo artículo 41 de la Ley 222 de 1995 dispone lo siguiente:

“Sin embargo, las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección, vigilancia o control podrán establecer casos en los cuales no se exija depósito o se requiera un medio de publicidad adicional. También podrán ordenar la publicidad de los estados financieros intermedios.”

(el subrayado es nuestro)

Exoneración para algunas a partir de los E.F. del 2009

Por motivo de lo anterior, la Supersociedades, en las motivaciones de su Proyecto de Resolución menciona que si algunas Sociedades cumplen con reportar sus Estados Financieros a dicha entidad, y que siendo claro que después de enviados esos Estados Financieros también pueden ser consultados por cualquier persona en la página de internet de la Supersociedades (pues son puestos en el Sistema de Información y Riesgo Empresarial-SIREM), entonces que para esas sociedades no habría obligación de enviar copia de sus Estados financieros a las Cámaras de Comercio  (consulta nuestro editorial de Mayo de 2010: “Supersociedades hace publicas las cifras de las 24.674 empresas que reportaron E.F. del 2009”)

TAMBIÉN LEE:   Obligación de las propiedades horizontales de presentar los estados de situación financiera 

Los únicos dos artículos del Proyecto de Resolución dicen:

ARTÍCULO PRIMERO.- NO SERÁ EXIGIBLE la obligación de depositar los estados financieros de propósito general en la Cámara de Comercio del domicilio social, contenida en el artículo 41 de la Ley 222 de 1995, para las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, inspeccionadas, vigiladas y/o controladas por la Superintendencia de Sociedades que hubieren remitido la información financiera en los términos, detalle y oportunidad exigidos en la circular externa que anualmente expide esta Entidad para tal efecto.

PARÁGRAFO.  La exoneración de que trata el presente artículo regirá a partir de los estados financieros de fin de ejercicio de 2009 y años subsiguientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.-  La Superintendencia de Sociedades comunicará anualmente a las Cámaras de Comercio del país la relación de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales inspeccionadas, vigiladas y/o controladas por esta Superintendencia que están exoneradas del cumplimiento de la obligación de depósito de la información financiera en las respectivas Cámaras de Comercio.”

Esta es por tanto una muy buena medida que piensa adoptar la Supersociedades, pues le ahorra un trabajo y una carga adicional a muchas empresas.  Como sea, quedaría claro que aquellas sociedades que no reporten anualmente sus Estados Financieros a la Supersociedades, sí tendrán que seguir depositando entonces una copia de ellos en las Cámaras de Comercio.

Los que quieran hacer comentarios al proyecto de Resolución, pueden escribir al correo LuzMaryR @supersociedades.gov.co.

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