Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de resolución para reglamentar identificación de Trabajadores por Cuenta Propia


Proyecto de resolución para reglamentar identificación de Trabajadores por Cuenta Propia
Actualizado: 19 marzo, 2014 (hace 10 años)

En un proyecto de resolución publicado el 18 de marzo de 2014 la DIAN indica que los que sean Trabajadores por Cuenta Propia y deseen liquidar su impuesto de renta con el ventajoso IMAS, deberán demostrar que más del 80% de sus ingresos del año provino de sólo uno de los casi 380 códigos de actividades económicas que se mencionarían en dicha resolución y con los cuales se hará más preciso el entendimiento del listado de las 16 actividades económicas mencionadas en el art. 340 del E.T.

La Fecha (haz click en la imagen para ampliar)

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El pasado 18 de marzo de 2014 la DIAN publicó un proyecto de resolución a través del cual se señalaría que las personas naturales que pertenezcan al universo de los “Trabajadores por cuenta propia” (porque cumplen todos los requisitos del art. 3 del Decreto 3032 de diciembre 27 de 2013) y con ello podrían hacer su declaración de renta con el ventajoso “IMAS de trabajadores por cuenta propia”, en ese caso tendrían que tener en su RUT alguno de los códigos de actividades económicas que se mencionarían en dicha resolución y con los cuales se precisa más el entendimiento del listado de actividades económicas mencionados en el art. 340 del E.T.

El art. 3 del Decreto 3032 de dic. 27 de 2013 exige como uno de los requisitos para poder presentar la declaración de renta con el ventajoso IMAS de los trabajadores por cuenta propia (el cual produce poco impuesto aun con ingresos brutos altos y logrando que la declaración así presentada quede en firme en solo 6 meses después de su presentación; ver arts. 336 a 340 del E.T. creados con la Ley 1607 de 2012 y el art. 9 del Decreto 1070 de mayo de 2013), que la persona natural haya obtenido el 80% o más de sus ingresos brutos “de sólo una” de las 16 actividades económicas que se mencionan expresamente en el art. 340 del E.T.

Sin embargo, la forma en que se mencionan esas 16 actividades dentro del art. 340 del E.T es muy genérica y por lo tanto la nueva resolución pasaría a indicar que éstas en realidad terminan relacionándose con un gran universo de casi 380 códigos de actividades económicas mencionados en la Resolución 0139 de noviembre de 2012 y que son los códigos con que desde dicha fecha se deben identificar las actividades económicas de todos los inscritos en el RUT.

Por lo tanto, se entendería que sólo los que lleguen a demostrar que el 80% o más de sus ingresos brutos cada año sí provinieron de solo uno de esos casi 380 códigos que contendrá la resolución, son los que podrán pertenecer al universo de los “Trabajadores por cuenta propia”, con la posibilidad de liquidar su impuesto anual de renta si es que cumplen con los demás requisitos del art. 3 del Decreto 3032 de diciembre 27 de 2013.

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