Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto para ampliación de programas de Apoyo al Empleo Formal y Pago de la Prima de Servicios


Es verdad de perogrullo que el empresariado colombiano continúa resentido del coletazo económico provocado por el COVID-19. Las predicciones apocalípticas y las preocupaciones por la resiliencia organizacional que han formulado agremiaciones como Confecámaras, Acopi o Anif lastimosamente son ciertas hoy.

En este contexto de alarmante contracción de la economía, el Gobierno nacional promulgó el Decreto Legislativo 639 de 2020, por medio del cual se crea un auxilio a las empresas para que estas puedan responder con sus costos fijos de nómina, garantizando su propia existencia y el derecho al mínimo vital de su equipo de trabajo.

Con una lógica semejante se expidió el Decreto Legislativo 770 de 2020, a través del cual el Estado brinda un apoyo a las organizaciones colombianas para que puedan responder con la obligación legal del primer pago de la prima de servicios del año a su personal vinculado a través de un contrato laboral.

Si bien el comercio ha regresado gradualmente a su funcionamiento ordinario, ello no ha sido suficiente para que el empresariado colombiano levante cabeza: en primer lugar, porque los esfuerzos de venta están encaminados a satisfacer obligaciones vencidas y a conjurar la crisis; en segundo lugar, porque a la capacidad adquisitiva y de consumo de los colombianos también le ha tocado ver la cara menos amable de esta emergencia sanitaria.

En este engranaje de situaciones, el Congreso de la República se encuentra evaluando la viabilidad fiscal y jurídica del proyecto de ley n.o 340/2020 (Cámara) y 210/2020 (Senado). Este proyecto pretende ser un paliativo para la atropellada realidad financiera de los empresarios colombianos a través de dos ejes de desarrollo: i) la ampliación del Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–, y ii) la ampliación del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–.

Del debate aprobado por la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, en el cual participó el ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla, se observan las siguientes conclusiones, no sin antes advertir que el texto aprobado es susceptible de cambios en las etapas legislativas que prosiguen.

Modificaciones en la regulación del Paef

Respecto a la ampliación del Paef, en el debate en mención, se discutieron los siguientes puntos:

¿Hasta cuándo se ampliaría el Paef?

El ministro de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Tercera indican que, a partir de los cálculos de impacto fiscal del asunto en debate, es razonable extender el Paef hasta marzo de 2021. Algunos ponentes siguen abogando porque esta subvención estatal pueda extenderse hasta junio de 2021.

Nómina vinculada

Se aclara que el volumen o rotación de la nómina no es el factor decisivo para que un empresario acceda o no al beneficio del Paef. La Comisión comprende que es apenas natural que en contextos como estos las empresas deban finalizar relaciones laborales si tienen una pretensión de resiliencia.

Puntualmente, lo que indica la norma es que, en la solicitud que haga el empleador, los trabajadores a tener en cuenta para el cálculo del beneficio deben corresponder en al menos un 70 % con los empleados individualmente considerados que hayan sido reportados en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– del mes de febrero de 2020.

En el texto del Decreto Legislativo 639 de 2020 el porcentaje exigido era del 80 %; con esta disminución porcentual se flexibilizan las condiciones de acceso, permitiendo a las organizaciones una mayor discrecionalidad en la gestión de sus relaciones laborales.

Nuevos beneficiarios

El debate de la Comisión arrojó que los patrimonios autónomos cumplen con las condiciones de formalidad y demás requisitos necesarios para ser potenciales beneficiarios del Paef.

En consecuencia, el artículo 2 del texto de la ponencia señala a los patrimonios autónomos declarantes del impuesto de renta y complementario como nuevos beneficiarios del Paef. Lo anterior, siempre que agoten el procedimiento de postulación ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito.

La parte considerativa del debate afirmó que las cooperativas de trabajo asociado en tanto entidades sin ánimo de lucro se encuentran en posición idónea para hacer parte del programa. Igualmente, puede acceder a esta subvención la Cruz Roja, dado que así lo contempla el Decreto Legislativo 815 de 2020.

Lo que no prosperó en la Comisión

Los ponentes del proyecto pretendieron la inclusión al programa de los siguientes sujetos: personas naturales con uno o dos trabajadores, y trabajadores empleados por cuenta propia. Frente a tales peticiones, el ministro Carrasquilla indicó sobre lo primeros mencionados lo siguiente: dados los recursos limitados, la sostenibilidad fiscal del Estado y el objeto del programa, resulta razonable que se exija tener al menos tres trabajadores a cargo.

Frente a la cuestión de que la medida cobije a personas naturales autoempleadas, la respuesta del ministro Carrasquilla es negativa, pues a su criterio el empleo formal necesariamente es generado por un tercero; además, admitir tal escenario implica dificultades para la operación del programa y la labor fiscalizadora de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–.

Modificaciones en la regulación del PAP

En la segunda parte del debate surtido en la Comisión tercera de la Cámara, se debatieron las condiciones de operación y continuidad del auxilio empresarial para el pago de la prima de servicios al personal vinculado laboralmente. Del texto de la ponencia se extrae lo siguiente:

¿Hasta cuándo se extiende el PAP?

El proyecto de ley establece que el programa social del Estado para apoyar a los empresarios en el pago de la prima de servicios se dará también para la prima de fin de año, la cual se paga a más tardar el 20 de diciembre de cada anualidad.

Nómina vinculada

El Estado concederá este beneficio a los empleadores organizados como personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales o patrimonios autónomos, teniendo como presupuesto los trabajadores reportados en la Pila de diciembre de 2020.

No obstante, únicamente serán tenidos en cuenta aquellos trabajadores que hubieren sido reportados como trabajadores en la Pila durante los meses de octubre y noviembre de este año.

¿Cuándo se pagará el subsidio?

El reembolso del pago de la prima de fin de año se pagará durante el primer trimestre de 2021.

Nuevos beneficiarios

Como hemos adelantado, y por las mismas razones expuestas en relación con el Paef, serán beneficiarios de esta subvención los patrimonios autónomos declarantes del impuesto de renta y complementario.

En conclusión, lastimosamente, el levantamiento del aislamiento obligatorio en Colombia no ha significado ni el fin del virus ni la cura de la crisis económica que ello ha traído consigo. El empresariado sigue doliéndose de este impacto que le ha traído pérdidas cuantiosas, y, aunque gradualmente se abren de nuevo las puertas del comercio, este se encuentra con una baja demanda, pues, de otro lado, los trabajadores también enfrentan una situación financiera desoladora a causa de un desempleo cada vez más agudo.

En este panorama se hace preciso que la cláusula de solidaridad de nuestra Constitución Política se haga vida en favor de nuestro sector productivo, particularmente en salvaguarda de las micro, pequeñas y medianas empresas –mipymes– que son más del 90 % de nuestro empresariado nacional.

En gracia de lo anterior, es urgente que este proyecto de ley llegue a buen puerto y que pueda tener la posibilidad de abarcar la mayor base de beneficiarios que sea posible, de una manera que sea oportuna para el mercado y sostenible fiscalmente para la administración y el erario.

Hoy más que nunca es necesario que el Estado no le dé la espalda a su base productiva, porque ello implica consecuentemente darle la espalda a las familias más vulnerables del país que viven del empleo que estas organizaciones generan.

Además, el éxito de este tipo de subvenciones es un estímulo para que los comerciantes que permanecen en la informalidad se den cuenta de que sí vale la pena ser formal y que pueden desarrollar su libertad empresarial (artículo 333 de la Constitución Política) bajo la tutela de un Estado que les respalda.

Miguel Santiago Pantoja León
Abogado de la Empresa y Asuntos Corporativos. Presidente del Grupo de Estudios Tributarios –GET–. Socio y director de Pantoja León Abogados & Contadores S. A. S.

Miguel Santiago Pantoja León
Abogado corporativo con experiencia en derecho societario de la empresa, tributario, financiero, contratación privada, propiedad horizontal, propiedad intelectual, procesos concursales y métodos alternativos de solución de conflictos.
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