Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Proyectos de convergencia hacia IFRS o futuras demandas y quejas por incumplimiento a una ley? – Hernán A. Rodríguez G.


Hernán Rodríguez

Haciendo una lectura a las transcripciones en la  Gaceta 13 de 2009 de lo dicho por el  ponente del proyecto que dio vida a la ley 1314, podríamos inferir que se le avecina una avalancha de demandas a todo lo que sea presentado como adopción, y muchas quejas  contra a aquellos funcionarios que no tuvieron intenciones de cumplir  con el mandato de preparar proyectos de convergencia.

Parece ser que lo que se quería era que un consejo de personas con las suficiente “sabiduría” contable, se sentara a revisar nuestra normas (¿si no para que una primera revisión?) y fuera haciendo proyectos de convergencia donde encontrara divergencias (¿si no para que planes de trabajo?) con los estándares internacionales.

Parece que la ley le dice a la instancia reguladora que todo lo que el consejo de “sabios” propusiese debería ser aprobado por medio de decretos. O sea que el documento direccionamiento estratégico, donde se elige el conjunto de estándares a seguir y se legisla sobre grupos que deberían cumplir con ellas, debe ser refrendado en un decreto.

Antes de ver cómo quedó la ley, veamos primero lo que dijo Simón Gaviria cuando defendía el proyecto:

“Por eso nosotros sacamos un proceso, a través del Consejo Técnico de la Contaduría, que va a ser el proponente de la norma contable”

“En este proyecto de ley, me gustaría que quedara claro, que no vamos a adoptar tajantemente las normas internacionales. Vamos a hacer un proceso de conciliación, porque además no lo podemos hacer, por temas constitucionales”

“Naturalmente, hay figuras en la contabilidad colombiana que tenemos que adaptar y encontrar soluciones.”

“….con la reglamentación que ya tiene la Súperfinanciera de manera independiente para el sector financiero, ha avanzado inmensamente y estamos cerquita ya con respecto a la normatividad internacional”

“Mientras tanto, este Consejo Técnico de la Contaduría, este Concejo de sabios, este Consejo supremamente bien remunerado, con los estándares más altos de requerimientos para ser miembro del Consejo, va a sacar la normatividad para la pequeña y mediana empresa.”

“Naturalmente, el tema de la reglamentación técnica, se lo dejamos a este concejo técnico de expertos. Que los expertos, que las personas que más conocimientos tengan de contabilidad en el país, sean los que saquen las normas.”

“……tenemos que tener fe en los expertos y en los técnicos, que ellos saquen la mejor contabilidad posible con el tema.”

“Nosotros vamos a tener un proceso transparente, con expertos, remunerados de tiempo completo, cuya labor va a ser elaborar las normas. Y no las podríamos adoptar tajantemente si quisiéramos, porque la Constitución no nos lo permite”

“Entonces, necesitamos a alguien pendiente, experto, haciendo la normatividad constantemente y revisándola, porque hay temas nuevos que aparecen en contabilidad”
Ahora bien la ley cambio su nombre de “adóptese” por  “se regulan” y  se incluyó en su primer artículo el texto “la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia”

Entonces ¿por qué no se hizo una primera revisión de nuestras normas? y ¿por qué no estamos discutiendo proyectos de convergencia  hacia estándares internacionales? ¿Por qué se autoriza aplicación voluntaria sin tener identificadas, al menos las aéreas de impacto a converger? ¿Por qué no se puede leer en las actas del CTCP la posición de los tres consejeros sobre los temas objetos de normalización técnica? ¿Cuál es la misión de una autoridad de normalización técnica?

Autor:

CP. Hernán A. Rodríguez G.
globaliconta.blogspot.com
Email:herodri@gmail.com

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