Como olvidar a Amparo Grisales cuando salía en los medios de comunicación haciéndole propaganda al famoso Revertrex. De igual manera, las sanciones impuestas a productos como Siluet 40 o marcas como Despegar.com. No se deje engañar.
Como olvidar a Amparo Grisales cuando salía en los medios de comunicación haciéndole propaganda al famoso Revertrex. De igual manera, las sanciones impuestas a productos como Siluet 40 o marcas como Despegar.com. No se deje engañar.
Todos los días uno se encuentra con estafadores y vividores que quieren sacar provecho engañando a los consumidores. El problema está en que uno, como posible comprador, cae en la trampa. Entonces, ¿de quién es la culpa?
Cuando un productor y/o distribuidor pone en el mercado un producto, esta persona tiene que garantizar no solo los componentes que anuncia, sino la efectividad de lo que ofrece o cumplir con las ofertas que promete; de lo contrario, estamos frente a un caso de publicidad engañosa.
El Decreto 3466 de 1982, en su artículo 14 establece que el productor, proveedor o expendedor del bien o servicio debe informar a los consumidores, todas y cada una de las condiciones relacionadas con el producto o servicio que está promoviendo en el mercado.
“Artículo 14. Marcas, Leyendas Y Propagandas. Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas, por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no correspondan a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos.”
Por otra parte, el Estatuto de Protección al Consumidor – Ley 1480 del 2011 – que entró a regir desde el 12 de abril de 2012 dice:
«Art. 5, numeral 13. Publicidad engañosa: Aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión.”
“Artículo 30. Prohibiciones y responsabilidad. Está prohibida la publicidad engañosa.
El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave.”
“Artículo 33. Promociones y ofertas. Los términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice y estarán sujetas a las normas incorporadas en la presente ley.
Las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la promoción y oferta, deberán ser informadas al consumidor en la publicidad.
Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, de no indicarse la fecha de iniciación de la promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público. La omisión de la fecha hasta la cual está vigente o de la condición de que es válida hasta agotar inventario determinado, hará que la promoción se entienda válida hasta que se dé a conocer la revocatoria de la misma, por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer originalmente.”
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