La publicidad tiene el objetivo de dirigir las preferencias de los consumidores hacia determinados productos; en los casos en que se usen datos falsos se juega con la buena fe del consumidor. Para la publicidad engañosa se han determinado sanciones en protección a la información.
La publicidad tiene el objetivo de dirigir las preferencias de los consumidores hacia determinados productos; en los casos en que se usen datos falsos se juega con la buena fe del consumidor. Para la publicidad engañosa se han determinado sanciones en protección a la información.
La publicidad se encuentra vinculada con la actividad productiva y de mercadeo de productos y servicios, como un incentivo para el desarrollo de los actos comerciales, el cual está dirigido desde el sector comercial hacia los consumidores y se convierte en un medio de comunicación en el que los ofertantes ponen a disposición la información que permite al consumidor la toma de decisiones sobre la adquisición que se ajuste en mayor medida a sus requerimientos.
Por lo anterior, se hace vital la regulación de la información que se entrega de modo tal que se garantice al consumidor la adquisición de los productos y servicios efectivamente publicitados, y no se venda con información falsa discordante de las condiciones reales del bien o el servicio comercializado.
La regulación de la propaganda comercial hace parte de la “constitución económica”, entendida esta última como el conjunto de normas constitucionales que ordenan la vida económica de la sociedad y establecen el marco jurídico esencial para la estructuración y funcionamiento de la actividad productiva.
La publicidad es engañosa cuando en ella se subjetivan los elementos objetivos del producto, es decir, se hacen afirmaciones relativas que giran en torno a los elementos objetivos de la publicidad, como es el precio del producto, peso, medida, calidad, cantidad, etc., haciendo que el mensaje que se quiere transmitir se transforme e induzca a error al consumidor.
El Estatuto del Consumidor, Ley 1480 del 2011, en el artículo 3 establece los derechos y deberes de los consumidores y/o usuarios, en donde se determina la obligación de los productores y distribuidores de informar a los consumidores, todas y cada una de las condiciones relacionadas con el producto o servicio comercializado.
“Artículo 3o. Derechos y deberes de los consumidores y usuarios. (…)
1.3. Derecho a recibir información: obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos”.
Lo anterior aplica no solo para productos tangibles, sino también para todos los intangibles como son los servicios, por ejemplo: planes turísticos, servicios crediticios, etc.).
En concordancia con el Estatuto del Consumidor y la Superintendencia de Industria y Comercio, la información que se pone a disposición del consumidor debe tener las siguientes características:
Algunas empresas hacen publicidad a sus productos o servicios ofreciendo falsamente componentes, usos, cantidades, etc., de tal manera que el comprador, asaltado en su buena fe, no solo puede interponer la queja administrativa, sino que paralelamente puede interponer el denuncio penal.
Cuando en la propaganda comercial, marca o leyenda que de cualquier manera, incluida la presentación, induzca a error o pueda inducir a error a los consumidores a los que se dirige o afecta y que, debido a su carácter engañoso, puede afectar su comportamiento económico.
Existen dos caminos y ambos pueden ser usados simultáneamente: el administrativo y el penal.
El administrativo está en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio, salvo en los casos que es competencia de otra Superintendencia; y el penal, que está en cabeza de la justicia ordinaria a través de la Fiscalía General de la Nación como órgano competente para investigar presuntos delitos y acusar ante un juez penal. Iniciemos con este último.
El Código Penal en el artículo 300 establece que el productor, distribuidor, proveedor, comerciante, importador, expendedor o intermediario que ofrezca al público bienes o servicios, sin que los mismos correspondan a la calidad, cantidad, componente, peso, volumen, medida e idoneidad anunciada en la publicidad, incurrirá en multa.
En el caso de iniciarse la investigación administrativa ante la correspondiente Superintendencia, esta podrá tomar varias medidas: