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¿Puede el IVA pagado ser tomado como costo o gasto deducible de renta y no descontado en declaraciones de IVA?


¿Puede el IVA pagado ser tomado como costo o gasto deducible de renta y no descontado en declaraciones de IVA?
Actualizado: 31 marzo, 2014 (hace 10 años)

El IVA pagado por los exportadores debe ser tomado como descontable en el Formulario 300 y no como una deducción en el de renta. Así lo indican los artículos 86 y 493 del E.T. En el CREE tampoco aplica.

Brevemente veamos el siguiente caso. Una empresa minera que vende a una Comercializadora Internacional, en la que su venta es exenta de IVA . ¿puede llevar ese IVA como un mayor valor del costo o gasto para no solicitarlo en devolución y tomar ese impuesto como gasto deducible en renta?

Tal como lo indican los artículos 86 y 493 del E.T. los exportadores que no facturan IVA, tomaran el IVA pagado como descontable.

Así que, si un exportador (IVA exento: tarifa cero) por estar bajo esta condición, debe manejar su costo y/o gasto como descontable en IVA (art. 86 del E.T.).

Además en el art. 493 del E.T se establece tal prohibición. “En ningún caso, el impuesto a las ventas que deba ser tratado como descuento podrá ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta”.

Teniendo en cuenta lo anterior, la conclusión es: no se puede.

Cabe anotar que en el nuevo impuesto sobre la renta a la equidad, CREE, tampoco aplica, ya que los impuestos que se pueden tomar como deducibles están establecidos en el art. 115 del E.T., además del Impuesto al Consumo, más el 75% del INGA.

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