Brevemente veamos el siguiente caso. Una empresa minera que vende a una Comercializadora Internacional, en la que su venta es exenta de IVA . ¿puede llevar ese IVA como un mayor valor del costo o gasto para no solicitarlo en devolución y tomar ese impuesto como gasto deducible en renta?
Tal como lo indican los artículos 86 y 493 del E.T. los exportadores que no facturan IVA, tomaran el IVA pagado como descontable.
Así que, si un exportador (IVA exento: tarifa cero) por estar bajo esta condición, debe manejar su costo y/o gasto como descontable en IVA (art. 86 del E.T.).
Además en el art. 493 del E.T se establece tal prohibición. “En ningún caso, el impuesto a las ventas que deba ser tratado como descuento podrá ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta”.
Teniendo en cuenta lo anterior, la conclusión es: no se puede.
Cabe anotar que en el nuevo impuesto sobre la renta a la equidad, CREE, tampoco aplica, ya que los impuestos que se pueden tomar como deducibles están establecidos en el art. 115 del E.T., además del Impuesto al Consumo, más el 75% del INGA.