Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Puede un contador retener documentación de la entidad?


¿Puede un contador retener documentación de la entidad?
Actualizado: 25 noviembre, 2021 (hace 2 años)

En muchas organizaciones, cuando llega la visita de la JCC, dicen que la contabilidad la lleva el contador público y en ese momento él no está. Eluden la responsabilidad.

Basado en lo anterior, el contador no puede retener la información.

Germán Torres trata en #ConferenciasActualícese el tema de la viabilidad por parte de los contadores públicos de retener la documentación de una organización.

Torres se remite a lo que expone el artículo 66 del Código de Comercio:

El examen de los libros se practicará en las oficinas o establecimientos del comerciante y en presencia de éste o de la persona que lo represente. El juez o funcionario hará constar los hechos y asientos verificados y, además, del estado general de la contabilidad o de los libros, con el fin de apreciar si se llevan conforme a la ley, y en consecuencia, reconocerles o no el valor probatorio correspondiente.

«He visto casos donde llega una visita de la Junta Central de Contadores y para eludirla, en la empresa dicen que la contabilidad la lleva el contador y en ese momento él no está. La norma comercial indica que los documentos y soportes deben estar en las oficinas del establecimiento. Basado en lo anterior, el contador no puede retener la información», afirma.

De igual manera, cita la Circular Externa 000046 de 2006 de la JCC, la cual indica que no está permitido que los profesionales contables retengan documentación de sus clientes, incluso en los casos en que estos no han efectuado el pago de sus honorarios.

«Así pues, si se da el caso en el que un contador público haga caso omiso de esta directriz, el cliente podrá interponer una queja ante la JCC», advierte.

Por su parte el artículo 9 de la Ley 43 de 1990 afirma que si bien los papeles de trabajo son de uso exclusivo del profesional contable, este debe dejar constancia en la entidad de las labores que realizó para emitir su juicio profesional y debe conservar los documentos durante un tiempo no inferior a 5 años a partir de su elaboración, plazo en el cual podrá ser requerido por entidades estatales para su examen y revisión.

«El contador no debe rehusarse a suministrar esta información, ya que de lo contrario podría interponer una queja ante la JCC, que daría lugar a una sanción en su contra», afirma.

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