En ocasiones, los revisores fiscales se ven entre la espada y la pared por distintos requerimientos, tanto de la entidad auditada como de terceros que requieren información de esta. En este editorial, mencionamos qué debe tener en cuenta un revisor fiscal en torno al principio de confidencialidad.
El principio de confidencialidad está establecido en diferentes normas que resguardan la labor del revisor fiscal. Este principio obliga, a todos los profesionales contables (no solo revisores fiscales), a abstenerse de suministrar la información de una entidad a la que tuvieron o tienen acceso.
Entre las responsabilidades que tiene el revisor fiscal, de acuerdo al principio de confidencialidad, la Ley 43 de 1990 y el Código de Ética de la IFAC, están las siguientes:
A pesar de lo mencionado en los anteriores ítems, se puede dar el caso en que un revisor fiscal deba revelar la información confidencial de una entidad a terceros distintos de la dirección y responsables de gobierno de la entidad, ya sea por disposiciones legales (autorizadas por la entidad), por ejemplo, con fines de librar procesos judiciales o por solicitud de las autoridades de inspección y vigilancia que requieren dicha información para efectos de supervisión y control.
En concordancia con lo anterior y conforme al numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio, el revisor fiscal debe colaborar con las entidades gubernamentales, y esto se debe a la naturaleza de su labor, la cual no atiende los intereses particulares de la entidad, sino la necesidad de que el estado y la sociedad en general no se vean afectados por actos de la misma. Por tanto, los entes gubernamentales pueden pedir dicha información con el fin de identificar si los actos de la entidad están relacionados con la evasión de impuestos, el peculado por apropiación, narcotráfico, corrupción, lavado de activos, daños a terceros, entre otras conductas penalizadas.
Ahora bien, en el caso en que al revisor fiscal se le solicite información confidencial por parte de terceros distintos a los mencionados en los anteriores párrafos, como el caso de entidades bancarias, proveedores, clientes u otros, este puede abstenerse de certificar dicha información y no estaría incurriendo en la violación al Código de Ética.