Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Puede un revisor fiscal revelar información confidencial sujeta a reserva de una sociedad?


¿Puede un revisor fiscal revelar información confidencial sujeta a reserva de una sociedad?
Actualizado: 6 abril, 2018 (hace 6 años)

En ocasiones, los revisores fiscales se ven entre la espada y la pared por distintos requerimientos, tanto de la entidad auditada como de terceros que requieren información de esta. En este editorial, mencionamos qué debe tener en cuenta un revisor fiscal en torno al principio de confidencialidad.

El principio de confidencialidad está establecido en diferentes normas que resguardan la labor del revisor fiscal. Este principio obliga, a todos los profesionales contables (no solo revisores fiscales), a abstenerse de suministrar la información de una entidad a la que tuvieron o tienen acceso.

Responsabilidad del profesional contable

Entre las responsabilidades que tiene el revisor fiscal, de acuerdo al principio de confidencialidad, la Ley 43 de 1990 y el Código de Ética de la IFAC, están las siguientes:

  • Mantener la confidencialidad al interior de la entidad en la que se realiza la auditoría.
  • Por más confianza que exista con amigos y familiares, no se debe compartir información confidencial con ellos.
  • Para el caso de los profesionales que trabajen bajo la supervisión de una firma de auditoría, se debe mantener la confidencialidad al interior de esta, sin importar el rango de la persona con la que se trate.
  • En el caso de los revisores fiscales o auditores con personal a cargo, estos deben asegurarse de que los miembros de su equipo de trabajo atiendan este principio.
  • Incluso después de terminar una labor de auditoría o revisoría fiscal, el contador debe abstenerse de divulgar información.
  • Si el profesional contable ejerce como docente o consultor, puede citar casos con fines didácticos a través de ejemplos y supuestos, pero no debe mencionar detalles, nombres o especificaciones particulares de una entidad.
  • La documentación a la que tenga acceso es fuente de evidencia para su labor de auditoría, pero no puede ser utilizada con otros fines o compartida con terceros.

Circunstancias en las que se requiere revelar información confidencial

“se puede dar el caso en que un revisor fiscal deba revelar la información confidencial de una entidad a terceros distintos de la dirección y responsables de gobierno de la entidad”

A pesar de lo mencionado en los anteriores ítems, se puede dar el caso en que un revisor fiscal deba revelar la información confidencial de una entidad a terceros distintos de la dirección y responsables de gobierno de la entidad, ya sea por disposiciones legales (autorizadas por la entidad), por ejemplo, con fines de librar procesos judiciales o por solicitud de las autoridades de inspección y vigilancia que requieren dicha información para efectos de supervisión y control.

En concordancia con lo anterior y conforme al numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio, el revisor fiscal debe colaborar con las entidades gubernamentales, y esto se debe a la naturaleza de su labor, la cual no atiende los intereses particulares de la entidad, sino la necesidad de que el estado y la sociedad en general no se vean afectados por actos de la misma. Por tanto, los entes gubernamentales pueden pedir dicha información con el fin de identificar si los actos de la entidad están relacionados con la evasión de impuestos, el peculado por apropiación, narcotráfico, corrupción, lavado de activos, daños a terceros, entre otras conductas penalizadas.

Ahora bien, en el caso en que al revisor fiscal se le solicite información confidencial por parte de terceros distintos a los mencionados en los anteriores párrafos, como el caso de entidades bancarias, proveedores, clientes u otros, este puede abstenerse de certificar dicha información y no estaría incurriendo en la violación al Código de Ética.

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