Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Puntos del cierre fiscal 2006 relacionados con la reforma tributaria (I) – Gabriel Vásquez


Autor: Gabriel Vásquez Tristancho

Son varios los asuntos que podrían afectar el cierre contable y fiscal del año 2006, que están directamente relacionados con la reforma tributaria en estudio y que deben ser evaluados conjuntamente con las demás estrategias de planeación tributaria, las cuales fueron diseñadas antes de conocerse el texto más probable de la propuesta gubernamental.

Siguiendo la metodología del Profesor Canadiense Tim Cestnick, las técnicas de diferir el pago de tributos “Timing your taxes”, exige la visión de mas de un año en la planeación, y no solo computar las cifras del período corriente, sino tomar de referencia las variaciones en las bases, las tarifas, y los cálculos de posibles ahorros por cambios en la legislación o por cambios del valor del dinero en el tiempo.

Cuando existen modificaciones en la regulación fiscal de un período a otro, esta situación exige evaluar sobre una base razonable, cuales serían los efectos y posibles alternativas para mejorar la posición de la compañía. A continuación se presentan algunos efectos directos y otros colaterales, con ocasión de los cambios propuestos en la reforma tributaria que actualmente se discute, pero que ya con la aprobación de la Comisión Tercera de la Cámara , el pasado 18 de noviembre de 2006, es muy probable se mantenga dicha posición en el texto final de la norma.

Diseño de estrategias por efectos de la eliminación fiscal de ajustes por inflación

  El tema de los procesos para los cálculos y el procedimiento de registro, ya no resulta relevante luego de 14 años de experiencia en el caso de Colombia (1992 – 2006). Sin embargo, si puede ser el origen de conflictos en la planeación tributaria y contable, los siguientes asuntos relacionados:

•  Eliminación del sistema contable y fiscal de los ajustes integrales por inflación, en algunos casos, por cuanto algunos sectores, no los han eliminado totalmente, o los han discontinuado con metodologías de reexpresión sin afectar las cuentas de resultados.

•  Efectos sobre las utilidades o pérdidas contables y las utilidades o pérdidas fiscales, a partir del año 2007.

El primer punto no es solamente operacional o de teneduría de libros como decimos los académicos – book keeping-. Resulta que por la complejidad de los cálculos en los sistemas contables se han diseñado controles en algunos rubros tales como inventarios, propiedad planta y equipo, entre otros, de tal forma que al eliminar fiscalmente los cómputos de reexpresión correspondientes, tendría la compañía que establecer de manera paralela cómputos alternativos, si no se eliminan simultáneamente de la contabilidad.

Luego tendríamos para el año 2007, por lo menos las siguientes simulaciones que realizar, dependiendo de cual sector de la economía hagamos referencia: 1- Eliminación contable y fiscal de manera simultánea, 2- Eliminación fiscal pero no contable y 3- Eliminaciones contables de manera parcial al no afectar los resultados los cómputos de la reexpresión pero si el patrimonio contable y eliminación fiscal.

Lo ideal, si ello pudiera ser posible, consiste en que las dos regulaciones, la contable y la fiscal, vayan paralelas con la eliminación de los ajustes por inflación y no como se explicó antes, que algunos sectores han discontinuado la aplicación contable del sistema bajo diferentes metodologías.

Este punto resulta relevante por el tema depreciación y amortización, por cuanto según la propuesta establecida en la reforma tributaria, la base sería el costo ajustado a diciembre 31 de 2006 y sin incluir los ajustes a que se refieren los artículos 70, 72 y 90-2 de este Estatuto, el artículo 65 de la Ley 75 de 1986, el artículo 16 de la Ley 49 de 1990, ni los ajustes por inflación sobre dichas partidas, ni los ajustes por inflación a los mayores valores fiscales originados en diferencias entre el costo fiscal de los inmuebles y el avalúo catastral cuando este hubiere sido tomado como valor patrimonial a 31 de diciembre de 1991. (Aquí faltó tener en cuenta en el proyecto los reajustes a bienes inmuebles autorizados por la Ley 223 de 1995).

Los anteriores cambios en los sistemas contables, pueden resultar traumáticos si no se planean con la debida anticipación, principalmente por los ajustes en la parametrización de los cómputos de reexpresión, los cuales estaban definidos ya como algo automático y que en la mayoría de los casos no los tenemos presentes en los análisis, por cuanto no siempre los ajustes por inflación afectan la cuenta de corrección monetaria (contable ó fiscal) o las cuentas de resultado (contable o fiscal).

El segundo tema relacionado con la eliminación fiscal de ajustes por inflación, es el de los efectos en las utilidades o pérdidas contables y fiscales. Al cerrar el cálculo en diciembre 31 de 2006 de los ajustes por inflación, se pudieran tener efectos futuros directos, como los casos de corrección monetaria diferida, que no fue contemplado en el proyecto de reforma y que en nuestra opinión debe legislarse de manera expresa. Dejar este vacío jurídico, podría resultar peligroso, no solo por las posibles posiciones fiscalistas de la autoridad tributaria, sino porque causaría en el tiempo algunas inconsistencias de temporalidad en la vigencia y aplicación de normas, por la restricción del artículo 338 de nuestra Carta Política. En otras palabras, pudiera concurrir legislación de ajustes por inflación, con aplicación a partir del 2008 de un sistema eliminado en el 2007.

Algunas compañías tienen estrategias de pago de dividendos, de pago de impuesto de renta, de cambios patrimoniales, de inversiones bajo diferentes modalidades de uso y tenencia de la propiedad, condicionadas por los ajustes contables y fiscales por inflación y la legislación conexa relacionada con la aplicación fiscal de dicho sistema.

Algunos ejemplos, de decisiones tomadas con anterioridad o para el cierre contable del 2006, que tienen efectos directos a partir del período fiscal 2007: 1- Inversión en propiedad planta y equipos bajo modalidad leasing, 2- Inversiones en propiedad planta y equipo mediante adquisición directa (o diferente del leasing), 3- Aumentos escalonados del patrimonio, vía capitalización de pasivos o capitalización directa, 4- Endeudamientos a mediano y largo plazo, basados en la deducibilidad del 100% del costo financiero por no aplicar el artículo 81 del Estatuto Tributario, 5- Tratamiento contable y tributario de las diferencias en cambios, eliminadas de la tributación de Industria y Comercio, 6- Pérdidas o utilidades fiscales programadas por ventas de activos fijos (Ganancias o pérdidas ocasionales) 7- Escisiones de patrimonio para disminuciones de pérdidas fiscales por ajustes por inflación de inversiones improductivas, o por efectos en renta presuntiva y 8- Fusiones de sociedades.

Al no existir los efectos a partir del año 2007 en corrección monetaria fiscal y/o contable en resultados ó corrección monetaria diferida, podría la compañía cambiar algunas políticas de los temas expuestos en el párrafo anterior. Por ejemplo, si se deseaba disminuir las utilidades contables y fiscales, como política conservadora para distribución de dividendos, debe revaluarse dicha posición, lo cual pudiera tener algunas consideraciones anticipadas, como por ejemplo adelantar una escisión, cancelar algunos aumentos de capital, diferir inversiones, entre otras posibles consideraciones, previo el análisis numérico o de cifras proyectadas y de otras implicaciones que continuaremos estudiando en la segunda parte de este artículo.

Cordialmente,

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

E-mail: gvasquet@yahoo.es

Bucaramanga, 13 de noviembre de 2006

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