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Puntos importantes sobre los Fideicomisos

A través de las figuras de Fideicomisos o Fiducias, una o varias Personas Naturales o Jurídicas (llamadas fideicomitentes o fiduciantes) hacen aportes de dineros o bienes para que una Sociedad Fiduciaria les administre dichos bienes conformándose de esa forma lo que se conoce como Patrimonios Autónomos. Aquí algunos puntos sobre esta importante figura.

Fecha de publicación: 17 de febrero de 2010
Puntos importantes sobre los Fideicomisos
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A través de las figuras de Fideicomisos o Fiducias, una o varias Personas Naturales o Jurídicas (llamadas fideicomitentes o fiduciantes) hacen aportes de dineros o bienes para  que una Sociedad Fiduciaria  les administre dichos bienes conformándose de esa forma lo que se conoce como Patrimonios Autónomos. Aquí algunos puntos sobre esta importante figura.

Las actividades económicas en nuestro país se pueden desarrollar en forma directa por parte de cada empresa o persona que quiera explotar alguna actividad económica (vendiendo y comprando bienes y servicios), o sino mediante ciertas figuras jurídicas (permitidas en el código de Civil y otras leyes especiales) en las que intervendría otra entidad o persona diferente y que actuaría en representación de esa empresa que no quiere desarrollar sus actividades de comprar o vender en forma directa.

Ese último caso es el que se presenta entonces cuando se utilizan figuras tales como Contratos de Mandato y   Consorcios y Uniones temporales (consulta nuestro editorial de Junio de 2009: “Características Tributarias importantes de los Consorcios y Uniones Temporales” y el editorial de Enero de 2010: “Supersociedades imparte instrucciones sobre contabilizaciones en Consorcios y demás negocios de Operación Conjunta”)

Y adicional a las dos anteriores, es posible también utilizar las figuras jurídicas conocidas como Fideicomisos o Fiducias (ver Artículo 102 del Estatuto Tributario), en las cuales una o varias Personas Naturales o Jurídicas (llamadas fideicomitentes o fiduciantes) hacen aportes de dineros o bienes para  que una Sociedad Fiduciaria (entes jurídicos vigilados siempre por Superfinanciera) les administre dichos bienes.

Patrimonios autónomos

Con los bienes aportados se terminan conformando lo que la norma denomina Patrimonios Autónomos los cuales entonces tienen unos dueños definidos pero que son administrados por alguna Sociedad Fiduciaria (nota: todos los patrimonios autónomos que son administrados por una misma sociedad fiduciaria llegan a tener un único Nit; ver el numeral 5 del Artículo 102 del Estatuto Tributario).

La meta entonces de la Sociedad Fiduciaria es explotar esos bienes, cubrir los costos que se demanden en esas operaciones de explotar los bienes (practicando también las retenciones del caso). Pero al final del año simplemente le informa a los fideicomitentes o fiduciarios sobre la utilidad o pérdida que se obtuvo en el año por la explotación de los bienes o patrimonios autónomos.

Esos dueños de los bienes son los que tienen que seguir denunciando en sus propias declaraciones de renta los bienes que han aportado a los patrimonios autónomos (ver Artículo 271-1 del Estatuto Tributario) al igual que la simple utilidad  que les reporte la Sociedad Fiduciaria (ver Artículo 102 numeral 2 del Estatuto Tributario).

Todas las Sociedades Fiduciarias presentan información exógena a la DIAN con la información de los patrimonios autónomos administrados

Como ya se explicó antes, los Patrimonios Autónomos (también llamados Fideicomisos) tendrán su propio Nit y son simplemente administrados por una Sociedad Fiduciaria (Nota: a cada patrimonio autónomo o Fideicomiso, cuando se inscribe en el RUT para obtener su nit, en la página 2, casilla 68, les asignan  el código 06).

Como ese Patrimonio Autónomo entonces termina siendo el que  incurre en costos (practicando retenciones en la fuente) y también puede haber generado ingresos, la DIAN pide entonces que todos esos Patrimonios Autónomos le hagan el reporte sobre esas operaciones y el que tiene la tarea de entregarlos es la Sociedad Fiduciaria que administró el Patrimonio Autónomo (ver para los reportes del 2009 el  Artículo 16 de la Resolución DIAN 7935 de julio 28 de 2009).

Al hacer esos reportes sobre pagos y sus retenciones,  y sobre los ingresos, la Sociedad Fiduciaria deberá entonces seleccionar a los terceros con los mismos criterios con que las otras empresas normales reportantes de la información exógena  harían los reportes de pagos, retenciones e ingresos (ver artículos 4, 5 y 6 de la Resolución 7935; consulta más al respecto en nuestra obra educativa multimedia editada en Enero de 2010: “Guía para la preparación y presentación de los Reportes de Información Exógena 2009 a la DIAN”).

Igualmente en el reporte que le enviarán a la DIAN se informará sobre la utilidad anual que le haya correspondido a cada fiduciante y que debe entonces ser reconocida como ingreso por esos fiduciantes.

Para hacer los reportes del 2009, las Sociedades Fiduciarias usarán esta vez los mismos formatos que usaron en los reportes del 2008, excepto por el formato 1058 que fue cambiado (ver el formato 1058 versión 8, que figura como el anexo 3  de la resolución 7935).

Además,  cuando estén reportando en el formato 1014 el valor de los costos o gastos que se cubrieron en el fideicomiso,  todo el valor del costo o gasto irá en la columna “PAG” (pago o abono en cuenta) y no reportarán ningún valor en la columna “Ded” (pagos no deducibles).

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