Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pymes constituidas en el 2016 no pueden adoptar anticipadamente las enmiendas al Estándar Internacional


Pymes constituidas en el 2016 no pueden adoptar anticipadamente las enmiendas al Estándar Internacional
Actualizado: 2 marzo, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Inicio de operaciones coincide con período de transición
  • Términos para acogerse voluntariamente al Grupo 1
  • Imposibilidad de cambio de política contable

En diciembre del 2015 se introdujeron en la normativa internacional varias enmiendas al Marco Normativo para Pymes, en correspondencia con las modificaciones realizadas por la IASB durante el 2015. Aunque estas cuentan con autorización para aplicarse de manera anticipada, dicha práctica es inaplicable.

El cronograma de convergencia a Estándares Internacionales de Información Financiera para Pymes definió el 2015 como período de transición, al cierre del cual se presentaban dos juegos completos de estados financieros: los preparados bajo la norma local y los preparados sobre las bases de los Estándares Internacionales de Información Financiera para Pymes; en tanto que el 2016 será el primer período de implementación plena, al final del cual las entidades podrán elaborar su primer estado financiero comparativo bajo Estándares Internacionales (diciembre 31 del 2015 vs. diciembre 31 del 2016).

Adicionalmente, en diciembre del 2015 no solo fue emitido el Decreto Único Reglamentario 2420, compilatorio de toda la normatividad en Estándares Internacionales de Información Financiera y en Normas de Aseguramiento de la Información, sino que se publicó el Decreto 2496 del 2015, el cual reglamenta la entrada en vigencia en Colombia de las 56 enmiendas al Estándar para Pymes, que ya había adelantado la IASB en el transcurso del 2015; una de dichas enmiendas tiene que ver con la posibilidad de las pymes de hacer revaluación de sus activos.

Ahora bien, muchas entidades que podrían clasificarse en el Grupo 2 de la convergencia, fueron creadas en el transcurso del 2015, y al aprobarse en diciembre la posibilidad de realizar revaluación de sus activos, algunas han contemplado la posibilidad de adoptar de manera anticipada las nuevas disposiciones, o al menos, de realizar un cambio de política contable que les permita reconocer sus activos a diciembre del 2015 por el método del costo y, posteriormente, en el 2016, adoptar la nueva posibilidad del Estándar Internacional.

Pues bien, al respecto de esta iniciativa de las empresas que conforman el Grupo 2 y de sus asesores contables, deben analizarse tres elementos problemáticos de mucho peso que truncan la efectiva puesta en marcha de la aplicación anticipada; veamos:

Inicio de operaciones coincide con período de transición

“el balance de apertura de la entidad o balance inicial es el mismo documento que para las entidades antiguas fue denominado estado de situación financiera de apertura –ESFA–”

Al constituirse la entidad en el transcurso del 2015, cuando las demás pymes estaban en su período de transición, el balance de apertura de la entidad o balance inicial es el mismo documento que para las entidades antiguas fue denominado estado de situación financiera de apertura –ESFA–, elaborado según las indicaciones del Estándar Internacional para Pymes, por lo que al 31 de diciembre del 2015 tendrán dos juegos de estados financieros: uno bajo norma local y otro bajo Estándares Internacionales para Pymes. Posteriormente, en enero del 2016, empieza la aplicación plena del Estándar Internacional para Pymes.

Términos para acogerse voluntariamente al Grupo 1

Las pymes constituidas durante el 2015 no se pueden acoger voluntariamente al Grupo 1, porque para dicha finalidad había unos términos específicos para los cuales la entidad no estaba creada; esto era el 31 de diciembre del 2014, pues aunque la indicación inicial era que el reporte debía elevarse a la Superintendencia correspondiente, dos meses después de la entrada en vigencia del Decreto 3022 de diciembre 27 del 2013, tuvo que autorizarse, por solicitud de gran cantidad de organizaciones, el Decreto 2129 de octubre 24 del 2014, ampliando el plazo para que las entidades clasificadas en el Grupo 2 informaran a la Superintendencia respectiva su decisión voluntaria de aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera Plenas.

Así pues, la única posibilidad de las nuevas organizaciones de acogerse voluntariamente a la normativa del Grupo 1, superior a la que les correspondería según el reglamento, sería que de considerarlo pertinente la administración de la empresa eleve solicitud expresa a la Superintendencia correspondiente solicitando la reasignación en un nuevo grupo empresarial, y de obtener el aval podría empezar operaciones de una vez solo con el Estándar Internacional.

Imposibilidad de cambio de política contable

“las políticas contables de las empresas deben ser las mismas desde el balance de apertura hasta los primeros estados financieros bajo Normas Internacionales de Información Financiera”

Aun cuando el Decreto 2496 del 2015 permite realizar la adopción anticipada de la ya enunciada nueva disposición, la cual modifica la Sección 17 del Estándar Internacional para Pymes, debe tenerse en cuenta, como ya lo hemos repetido en otros editoriales, que una de las reglas generales de este proceso de convergencia implica que las políticas contables de las empresas deben ser las mismas desde el balance de apertura hasta los primeros estados financieros bajo Normas Internacionales de Información Financiera. Esto se traduce en que las pymes que se encuentran en el curso normal del cronograma de convergencia no pueden aplicar dichas enmiendas al Estándar para Pymes hasta que se hayan presentado los primeros estados financieros bajo el nuevo marco normativo, es decir, los estados financieros con corte al 31 de diciembre del 2016, o del 2017 en el caso de las entidades del sistema general de seguridad social en salud –SGSSS– y las cajas de compensación que tienen autorización para aplazar la aplicación de los Estándares Internacionales.

En síntesis, antes del período 2017 ninguna pyme podrá realizar revaluación de activos en consideración de las nuevas disposiciones del Decreto 2496 del 2015, a menos que sea una nueva empresa, creada cuando ya estaba en marcha el cronograma de convergencia, y que por solicitud expresa ante la Superintendencia pertinente, haya sido autorizada para trasladarse voluntariamente al Grupo 1 desde el inicio de sus operaciones, pues no puede olvidarse que como mínimo se deben sostener operaciones por tres años con un marco normativo antes de migrar a otro.

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