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Pymes deberán absorber pérdidas generadas en la transición a Estándares Internacionales

En marzo de 2017, cuando las empresas del Grupo 2 estén aprobando sus estados financieros del 2016 deberán tener en cuenta que las pérdidas originadas en el año de transición, es decir, el 2015, se tendrán que absorber con las utilidades que se hayan generado durante el año 2016.

Fecha de publicación: 8 de marzo de 2017
Pymes deberán absorber pérdidas generadas en la transición a Estándares Internacionales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En marzo de 2017, cuando las empresas del Grupo 2 estén aprobando sus estados financieros del 2016 deberán tener en cuenta que las pérdidas originadas en el año de transición, es decir, el 2015, se tendrán que absorber con las utilidades que se hayan generado durante el año 2016.

De acuerdo con el cronograma que se había establecido en el artículo 3 del Decreto 3022 de diciembre de 2013 (norma que posteriormente fue incorporada al artículo 1.1.2.3 del  DUR 2420 de diciembre 14 de 2015), las empresas que componen el Grupo 2 de la convergencia a normas internacionales usarían el año 2015 como su año de transición, y el año 2016 como su primer año de aplicación oficial del Estándar para Pymes.

“Los únicos estados financieros que tuvieron efectos oficiales por el año 2015 fueron aquellos que se elaboraron bajo las normas del Decreto 2649 de 1993. ”

En vista de lo anterior, los estados financieros del año 2015 elaborados bajo el mencionado estándar (en los cuales muchas empresas terminaron reflejando importantes pérdidas producto en especial de la elaboración del ESFA a enero 1 de 2015) no se dieron a conocer al público y no tuvieron efectos oficiales al cierre de dicho año. Los únicos estados financieros que tuvieron efectos oficiales por el año 2015 fueron aquellos que se elaboraron bajo las normas del Decreto 2649 de 1993.

Ahora bien, al cerrarse el año 2016, los estados financieros oficiales son solamente los elaborados bajo el Estándar para Pymes que presentarán de forma comparativa las cifras del año 2015 frente  a las del año 2016, ambas preparadas según los nuevos marcos técnicos normativos. Por tanto, es como si solo ahora los estados financieros del año 2015, elaborados bajo dicho estándar, comenzarán a hacerse públicos y, en consecuencia, empezarán también a tener efectos oficiales. En ese caso, cabe la pregunta: ¿se deben absorber las pérdidas del año 2015, originadas principalmente por la elaboración del ESFA en enero 1 de 2015, con las utilidades que se hayan obtenido durante el año 2016?

El caso de lo que sucedió con las empresas del Grupo 1

Para dar respuesta a la pregunta anterior es suficiente con repasar lo que sucedió en el caso de las empresas del Grupo 1, las cuales tuvieron el año 2014 como año de transición y el año 2015 como el primer año de aplicación oficial del Estándar Pleno. En el caso de dichas sociedades el propio Consejo Técnico de la Contaduría –CTCP– emitió su Concepto 376 de noviembre de 2013  a través del cual se resolvía el interrogante  de lo que terminaría sucediendo en el futuro con la ganancia y/o pérdida que tendrían dichas empresas durante su año de transición (año 2014).

En la enunciada doctrina el CTCP citó la norma del artículo 456 del Código de Comercio en la cual se lee lo siguiente:

“ARTÍCULO 456. MANEJO DE PÉRDIDAS EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA. Las pérdidas se enjugarán con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para ese propósito y, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fuere la de absorber determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la asamblea.

Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes”.

“ la absorción de las pérdidas de ejercicios anteriores es obligatoria solo si las mismas están reduciendo al patrimonio neto por debajo del monto del capital social. ”

(Nota: la instrucción del inciso segundo de esta norma, relacionada con la obligación de absorber las pérdidas de un ejercicio valiéndose de las utilidades o los beneficios de un ejercicio siguiente, no solo aplica para las sociedades anónimas, sino para todo tipo de sociedades; así lo indica el artículo 151 del mismo código. Además, la absorción de las pérdidas de ejercicios anteriores es obligatoria solo si las mismas están reduciendo al patrimonio neto por debajo del monto del capital social. )

Luego de citar dicha norma, el  CTCP expresó lo siguiente:

“Con base en el artículo transcrito, la entidad debe establecer si el efecto de conversión a las NIIF incrementa las ganancias acumuladas o produce pérdidas. Las pérdidas se enjugarán de acuerdo con el lineamiento del artículo 456 del Código de Comercio, citado atrás. Debe tenerse presente que las ganancias o pérdidas solamente aparecerán en los estados financieros que se preparen de acuerdo con los nuevos estándares. En otras palabras, aunque el efecto se produce en la conversión inicial, solamente se reflejará en los primeros estados financieros comparativos de acuerdo con las NIIF, que para el caso del Grupo 1, se presentarán con corte al 31 de diciembre de 2015”.

(Los subrayados son nuestros).

Por tanto, quedaría claro que tal como sucedió con el caso de las empresas del Grupo 1, aquellas del Grupo 2 que en el año 2015 obtuvieron pérdidas, y sin importar que sean originadas del simple proceso de conversión al Estándar para Pymes, sí tendrían que enjugarlas con las utilidades obtenidas en el año 2016, tal como lo establecen los artículos 151  y 456 del Código de Comercio.

Además, si la disminución del patrimonio neto es tan grande que la sociedad terminaría incurriendo automáticamente en una causal para liquidación por acumulación de pérdidas (ver artículo 457 del Código de Comercio), en ese caso debe recordarse que la Supersociedades, a través de su Concepto 366082 de septiembre 2 de 2015, indicó que, conforme a la norma del artículo 24 de la Ley 1429 del 2010, el máximo Órgano social contaría con 18 meses de plazo para tomar las medidas que permitan subsanar la situación que obliga a la liquidación. Todo lo anterior deberá ser tenido en cuenta por las empresas que durante marzo de 2017 se estarán reuniendo para discutir las decisiones que se tomarán sobre los resultados del año 2016.

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