La Ley 1920 del 12 de julio de 2018 toca puntos como: requisitos para otorgar la licencia de funcionamiento para este tipo de cooperativas, seguro de vida, jornadas de trabajo, incentivos para la vinculación de mujeres, personas mayores o en condición de discapacidad, entre otros.
La Ley 1920 del 12 de julio de 2018 toca puntos como: requisitos para otorgar la licencia de funcionamiento para este tipo de cooperativas, seguro de vida, jornadas de trabajo, incentivos para la vinculación de mujeres, personas mayores o en condición de discapacidad, entre otros.
Con la Ley 1920 del 12 de julio de 2018 –Ley del vigilante– se crea un marco jurídico para el ejercicio de la inspección, control y vigilancia sobre las cooperativas especializadas en vigilancia y seguridad privada. Además, establece un marco regulatorio para el correcto desempeño de la labor del personal operativo de vigilancia.
En la ley sobresalen disposiciones que tienen que ver con los requisitos para otorgar la licencia de funcionamiento de este tipo de cooperativas, seguro de vida, jornadas de trabajo, incentivos para la vinculación de mujeres, personas mayores o en condición de discapacidad, remuneración a la jornada de trabajo complementaria, domingos, festivos y descansos compensatorios. A continuación, desglosamos algunos de estos puntos.
Como requisito para el funcionamiento de las cooperativas especializadas en vigilancia y seguridad privada, la ley indica que estas “deberán adjuntar a su solicitud de licencia de funcionamiento copia del régimen de trabajo, previsión, seguridad social y compensaciones debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.
Cada empresa, cooperativa especializada, departamento de seguridad y vigilancia privada contratará anualmente un seguro de vida colectivo que ampare al personal operativo de su respectiva organización durante las 24 horas del día.
Las empresas y cooperativas de vigilancia privada deben inclinarse por aumentar en su personal operativo, en contratos que celebren con entidades no estatales, el número de mujeres, personas con discapacidad y/o personas mayores de 45 años, contratadas con todas las exigencias y garantías establecidas.
Frente a la jornada suplementaria aplicable al sector de vigilancia y seguridad privada, los trabajadores del sector podrán, previo acuerdo con el empleador, laborar máximo en jornadas diarias de 12 horas, sin que esto implique que se exceda la jornada máxima semanal de 60 horas, incluyendo las horas suplementarias.
La ley, frente a lo anterior, dice que “para esto se mantendrá el tope de la jornada ordinaria en ocho horas y se podrá extender la jornada suplementaria hasta por 4 horas adicionales diarias”. Precisa que “en todo caso se deberá respetar el descanso establecido en la normativa laboral vigente”.
La ley ordena que en todo caso se aplicará a los trabajadores de este sector lo contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo y/o convenciones colectivas sobre remuneración a la jornada de trabajo complementaria, domingos, festivos y descansos compensatorios, derechos que serán reconocidos y pagados a partir de las 8 horas diarias de la jornada laboral ordinaria.
La norma puntualiza que “tratándose de asociados a cooperativas de trabajo asociado, las relaciones de trabajo se rigen por los correspondientes regímenes de trabajo asociado o de compensaciones, según el caso”.