Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué dice el Código de Ética del IESBA sobre la independencia?


El Código de Ética Profesional emitido por el International Ethics Standards Boards for Accounting –IESBA–, adoptado legalmente para Colombia mediante el Decreto 0302 del 20 de febrero de 2015, compilado en el DUR 2420 del 14 de diciembre del 2015 y modificado posteriormente por el Decreto 2132 del 22 de diciembre del 2016, incluye varios apartes en los que trata el tema de la independencia que debe mantener el contador público frente a sus clientes.

A continuación mencionaré los principales contenidos de este Código de Ética, en relación con la independencia.

Independencia ante los clientes

Se considera que los encargos (contratos) de auditoría son de interés público y que, por ello, quienes forman parte de un equipo de auditoría, las firmas de auditoría y las firmas que pertenecen a una red deben tener independencia ante sus clientes. En Colombia, esto debe aplicarse a los revisores fiscales.

En qué consiste la independencia

La independencia se refiere a la actuación imparcial del revisor fiscal o del auditor y los integrantes de su equipo de trabajo, sin sesgos y sin dejarse afectar por presiones, para que puedan expresar sus conclusiones sin que nada comprometa su juicio profesional. Para lograr esto deben actuar con “integridad, objetividad y escepticismo profesional”.

Adicionalmente deben dar apariencia de su independencia real, evitando hechos y circunstancias que puedan hacer pensar lo contrario. Esto:

“supone evitar los hechos y circunstancias que son tan relevantes que un tercero con juicio y bien informado, sopesando todos los hechos y circunstancias específicos, probablemente concluiría que la integridad, la objetividad o el escepticismo profesional de la firma o del miembro del equipo de auditoría se han visto comprometidos”.

Aplicación de este marco conceptual

Los contadores públicos independientes deben aplicar este marco conceptual para identificar y evaluar la magnitud de las amenazas que se le puedan presentar para cumplir el principio fundamental de la independencia.

Frente a las amenazas que detecte, deben aplicar las salvaguardas adecuadas para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Si no encuentra las salvaguardas necesarias o las circunstancias le impiden aplicarlas, el contador público independiente debe eliminar las circunstancias o relaciones que dan lugar a las amenazas, de lo contrario “rehusará o pondrá fin al encargo de auditoría”.

En todos los casos el contador público deberá aplicar su juicio profesional.

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Evaluación de las amenazas en relación con la independencia

 “Para evaluar las amenazas en relación con la independencia, pueden ser relevantes muchas circunstancias diferentes, o combinaciones de circunstancias. Es imposible definir cada una de las situaciones que originan amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales y especificar la actuación adecuada”.

El marco conceptual aquí establecido está orientado a facilitar a los contadores públicos independientes el cumplimiento de los requerimientos de ética incluidos en este Código. En su redacción se ha pensado en las diferentes y numerosas circunstancias que pueden dar lugar a amenazas en relación con la independencia y se busca que el contador público no vaya a pensar que una actuación está permitida si no se prohíbe específicamente.

Forma de aplicar el marco conceptual

“Los apartados 290.100 y siguientes describen el modo en que se debe aplicar el marco conceptual en relación con la independencia. Dichos apartados no tratan todas las circunstancias y relaciones que originan o pueden originar amenazas en relación con la independencia”.

Decisiones frente a las amenazas

El contador público debe identificar y evaluar las amenazas relacionadas con la independencia, para decidir si le conviene aceptar o continuar con un trabajo o si puede permitir a alguna persona hacer parte de su equipo de trabajo y debe aplicar las salvaguardas necesarias para eliminar dichas amenazas o reducirlas a un nivel aceptable.

“Cuando la decisión se refiera  a si se debe continuar un encargo, la firma determinará si las salvaguardas existentes seguirán siendo efectivas para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable o si será necesario aplicar otras o si es necesario poner fin al encargo. Siempre que, durante la realización del encargo, llegue a conocimiento de la firma nueva  información acerca de una amenaza en relación con la independencia la firma la evaluará la significatividad  de la amenaza basándose en el marco conceptual”.

Esto deben tenerlo en cuenta también quienes ejercen la profesión de manera individual, ante todo como revisores fiscales.

Factores a considerar en la evaluación de las amenazas

Para evaluar el nivel de importancia de las posibles amenazas se deben tener en cuenta tanto los factores cualitativos como los cuantitativos.

Carlos Humberto Sastoque
carsastoque@yahoo.com

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