La Ley 675 de 2001 estableció los temas de orden público que conciernen a las copropiedades, determinando taxativamente que el patrimonio de la persona jurídica se conforma por las expensas comunes, ordinarias, extraordinarias y, en general, todo lo que implique recaudo de dinero.
La Ley 675 de 2001 estableció los temas de orden público que conciernen a las copropiedades, determinando taxativamente que el patrimonio de la persona jurídica se conforma por las expensas comunes, ordinarias, extraordinarias y, en general, todo lo que implique recaudo de dinero.
La Ley 675 de 2001 regula el régimen especial de dominio, denominado “régimen de propiedad horizontal”. Dicha ley establece que este subsiste de lo que cada uno de los copropietarios entrega como cuota de participación dentro de las expensas comunes ordinarias o extraordinarias que fija dicha ley.
La mencionada ley, respecto de los temas de orden público, definió de manera clara y exacta los elementos que conformaban la copropiedad, entre los que figuran las expensas comunes, necesarias, ordinarias, extraordinarias, intereses, multas, donaciones y todo lo que signifique el recaudo de dinero. Determinó que el capital conformado por recursos en efectivo es lo que constituye el patrimonio de la copropiedad; de igual forma, precisó que los demás activos, dado el tema de la depreciación y de la ubicación no podrían ser embragados, pues es muy difícil, por ejemplo, poner un ascensor o una piscina en un lugar específico para que otra persona tenga la posibilidad de usarla.
Diferencias entre el estado de cuenta y certificado de deuda
Es importante conocer la diferencia entre el estado de cuenta y el certificado de deuda en una propiedad horizontal, ya que, mientras el primero es una copia de lo que hay en la contabilidad, el segundo es un certificado en el cual el administrador manifiesta que el apartamento, la casa o la bodega, con su respectiva descripción, se encuentra en mora con la propiedad.
En esta conferencia podrá conocer cómo se relaciona el estado de cuenta y el certificado de deuda para iniciar un proceso ejecutivo contra los copropietarios morosos y cómo se responde mediante el patrimonio de la copropiedad ante una obligación de la persona jurídica, ya que, en tal caso, por tratarse del régimen de propiedad horizontal el moroso no es la persona sino el bien inmueble.
Material relacionado:
***
*Si desea continuar su formación en este tema, puede acceder a la conferencia completa Diferencias entre el certificado de deuda y el estado de cuentas de las copropiedades en nuestra plataforma de actualización permanente –PAP–.
***