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“Qué elementos conforman el patrimonio de la copropiedad y cómo responder frente a terceros”

La Ley 675 de 2001 estableció los temas de orden público que conciernen a las copropiedades, determinando taxativamente que el patrimonio de la persona jurídica se conforma por las expensas comunes, ordinarias, extraordinarias y, en general, todo lo que implique recaudo de dinero.

Fecha de publicación: 24 de septiembre de 2018
“Qué elementos conforman el patrimonio de la copropiedad y cómo responder frente a terceros”
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Ley 675 de 2001 estableció los temas de orden público que conciernen a las copropiedades, determinando taxativamente que el patrimonio de la persona jurídica se conforma por las expensas comunes, ordinarias, extraordinarias y, en general, todo lo que implique recaudo de dinero.

La Ley 675 de 2001 regula el régimen especial de dominio, denominado “régimen de propiedad horizontal”. Dicha ley establece que este subsiste de lo que cada uno de los copropietarios entrega como cuota de participación dentro de las expensas comunes ordinarias o extraordinarias que fija dicha ley.  

 La mencionada ley, respecto de los temas de orden público, definió de manera clara y exacta los elementos que conformaban la copropiedad, entre los que figuran las expensas comunes, necesarias, ordinarias, extraordinarias, intereses, multas, donaciones y todo lo que signifique el recaudo de dinero. Determinó que el capital conformado por recursos en efectivo es lo que constituye el patrimonio de la copropiedad; de igual forma, precisó que los demás activos, dado el tema de la depreciación y de la ubicación no podrían ser embragados, pues es muy difícil, por ejemplo, poner un ascensor o una piscina en un lugar específico para que otra persona tenga la posibilidad de usarla. 

Diferencias entre el estado de cuenta y certificado de deuda 

Es importante conocer la diferencia entre el estado de cuenta y el certificado de deuda en una propiedad horizontal, ya que, mientras el primero es una copia de lo que hay en la contabilidad, el segundo es un certificado en el cual el administrador manifiesta que el apartamento, la casa o la bodega, con su respectiva descripción, se encuentra en mora con la propiedad. 

  • Estado de cuenta en propiedad horizontal: es un resumen de asientos contables asignables a un bien que está obligado al pago de expensas comunes ordinarias y extraordinarias, lo mismo que multas e intereses en un lapso que habitualmente se sobreentiende son los referidos a la situación actual o pasada de obligaciones pagadas o pendientes de pago frente al balance y la ejecución proyectados. Es decir, los asientos contables son todas las obligaciones y erogaciones que hay a partir de la identificación de un código que en la propiedad horizontal normalmente está determinado por el número del bien inmueble. 
  • Certificado de deuda en propiedad horizontal: es el título ejecutivo que nace por ministerio de la ley, derivado de la mora en la que se encuentra un propietario por un bien frente al cumplimiento del pago obligatorio de las expensas ordinarias o extraordinarias.  

En esta conferencia podrá conocer cómo se relaciona el estado de cuenta y el certificado de deuda para iniciar un proceso ejecutivo contra los copropietarios morosos y cómo se responde mediante el patrimonio de la copropiedad ante una obligación de la persona jurídica, ya que, en tal caso, por tratarse del régimen de propiedad horizontal el moroso no es la persona sino el bien inmueble.  


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