Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué es la factura electrónica?


Actualizado: 9 agosto, 2016 (hace 8 años)

El artículo 615 del ET se refiere a la obligación de expedir factura; este plantea:

“Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales”.

En este sentido, es de tener en cuenta que el artículo 616-1 del ET contempla la factura electrónica como un documento equivalente a la factura de venta. A su vez, en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 2242 del 2015 se emite una definición de lo que debe entenderse por factura electrónica, la cual se cita a continuación:

“Para efectos de la aplicación e interpretación del presente decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Factura electrónica: es el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios y que operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas que permiten el cumplimiento de las características y condiciones que se establecen en el presente decreto en relación con la expedición, recibo, rechazo y conservación. La expedición de la factura electrónica comprende la generación por obligado a facturar y su entrega al adquirente”.

Así pues, la factura electrónica se encuentra reglamentada por el Decreto 2242 del 2015, por el cual se reglamentan las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal.

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