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[Editorial] ¿Qué es mejor? “Dar en el clavo o dar palos de ciego”?

Me estoy refiriendo a los errores que se viene cometiendo en diferentes áreas o estamentos del País, especialmente en el sector público.

Fecha de publicación: 6 de febrero de 2012
[Editorial] ¿Qué es mejor? “Dar en el clavo o dar palos de ciego”?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Jose Hernando Zuluaga

Me estoy refiriendo a los  errores que se viene cometiendo en diferentes áreas o estamentos del País, especialmente en el sector público. Veámoslas  por partes:

Primer caso: El Congreso legisla y se objeta un Proyecto de Ley

El Congreso  aprueba un nuevo marco legal para la Libranza y utilización  para el descuento directo por nómina o en el momento del pago al trabajador, contratista por prestación de servicios, asociado a una cooperativa o precooperativa, afiliado a un fondo de empleados o pensionado de las cuotas por la adquisición de productos y servicios financieros o de bienes y servicios de cualquier naturaleza, que son acreditados con su salario, honorarios, pagos, mesada o prestaciones sociales  y el Presidente de la República  objeta el proyecto por  motivos de inconstitucionalidad e inconveniencia y con el argumento de  que la iniciativa es violatoria del artículo 48 de la Constitución Política, pues reduciría los estándares de protección social que pretende la norma superior.

Segundo Caso: El Ministerio de Comercio Industria y Turismo y el Consejo Técnico de la Contaduría

Por Resolución el Ministerio de Comercio Industria y Turismo renueva el período del Consejero Gabriel Suarez hasta el año  2016 cuando en verdad debió hacerlo hasta el año 2015, pues se trata de una prórroga fundamentada en el artículo 6º. del Decreto 691 del 4 de Marzo de  2010, que  a nuestro criterio también puede estar errada  pues solo debió hacerse solo para un año.

Tercer Caso: El Ministerio de Comercio Industria y Turismo dá plazo para informar del interés de la aplicación voluntaria de las NIIF   en Colombia hasta el 13 de Enero de 2012

Este plazo se estableció mediante  el Decreto 4946 del 30 de Diciembre de 2011 apenas conocido el 6 de Enero de 2012 en el cual se  faculta a las Empresas clasificadas en el Grupo 1 y Grupo 2 para aplicar de manera voluntaria las NIIF completas.

Este decreto  define, entre otros,  una Etapa de Prueba con las Normas Vigentes en español a partir del  1º. de Enero de 2012  y está comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012

El objetivo primordial es obtener información sobre los posibles impactos que se puedan derivar de la aplicación de las NIIF, mediante el análisis de los Estados Financieros elaborados para tal fin, cuya circulación será limitada.

En dónde está el error? Que casi ninguna empresa tomó la decisión de hacerlo porque faltó  información , motivación  y asegurarse del interés que puedan tener  las empresas para entrar a aplicar voluntariamente  las NIIF. Además el plazo para informar el interés la aplicación voluntaria fue muy corto.. Ahora hemos conocido se dará un plazo para hacerlo hasta el 8 de Marzo del 2012.

Cuarto caso: Contradicción en los estamentos del Estado Presidencia –  DIAN

El Presidente expide un Decreto Ley 019  del 10 de Enero de 2012 con 238 artículos denominada Ley Antitrámites, cuando, al  mismo tiempo, sin articulación alguna el director de  la DIAN con un criterio totalmente contrario busca  obligar a los contribuyentes , personas naturales o jurídicas obligados a llevar contabilidad que sean Grandes Contribuyentes o importadores o que en el año 2010 hubiesen declarado un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a $ 3.000 millones de pesos  a que utilicen un  formulario con 11  hojas y 816 y renglones para presentar la Declaración de Renta del año gravable 2011, retrocediendo así 25 años, dejando a un lado la oportunidad  que tiene para utilizar herramientas tan poderosas como el MUISCA y olvidando que tiene el Director de la DIAN  la atribución para  contratar  cerca de 2600 funcionarios para ejercer control hasta el 2012 prorrogable esta  atribución hasta el 2014 .

Quinto caso: Una DIAN deshumanizada e inconsciente dá reversa para la entrega de la Información exógena 2011.

La misma DIAN , no consciente de lo que implica en esfuerzo humano y técnico la preparación de la información exógena, por el  número de reportantes y de reportes, pues reduce de  $ 1.100 millones a  500.000 millones los obligados a reportarla por el año gravable 2011;  muchos de ellos desconocedores de tan complejo proceso y los numerosísimos cambios en la información  con relación a los años anteriores. Dadas estas circunstancias la DIAN  debe dar reversa  ampliando los plazos para que sea enviada dicha información a partir del 27 de Abril del 2012  pues había cometido el error de exigirla a partir del 27 de Febrero del 2012.

Sexto caso: Rotación de los Miembros del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores

El Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores es el responsable de establecer sanciones a los Contadores que infringen normas éticas;  sus miembros rotan o son cambiados sin tener en cuenta la alta  responsabilidad que tienen como miembros de este tribunal, todo  fruto  de una estructura desdibujada  por el  Decreto 1955  del 2010 cuando el representante simplemente es asignado sin que se demuestre su interés por el ejercicio de esta nueva obligación como funcionario del Estado, y  además sin retribución económica alguna.

Séptimo caso: Las dificultades  en la aplicación de la Retención en la Fuente a Independientes por el año gravable 2011

La  retención en la fuente para independientes ha tenido  numerosos  cambios, de tal manera que para el año  gravable 2011 se hace difícil determinar si se aplicó debidamente, y haciendo un poco de historia encontramos sobre el tema el  articulo 383 del Estatuto Tributario, al artículo 15 de la Ley 1429 del 2010 que por primera vez se refiere a las 300 UVT, el  artículo 173 de la ley 1450 del 2011, el  Decreto Reglamentario 3590 de Septiembre 28 de 2011,  todos vigentes; y cuando  se veía una luz en el túnel con el Proyecto de Ley de Libranza que traía una tabla al parecer adecuada, quedó estancado por la objeción del Presidente de la República a otros artículos de dicho proyecto.

Octavo Caso: Cambios en el formulario 110 de Declaración de Renta 2011

Dos modelos han sido conocidos del nuevo Formulario  que contiene 11 hojas  del formato 110 de Declaraciones de Renta de personas jurídicas  y asimiladas, Personas naturales y asimiladas  obligadas a llevar contabilidad. En cada uno de los formularios, se han presentado cambios. El  primero con 752 renglones y el segundo conocido con  816 renglones  que modifica el primero y estamos seguros que se seguirán presentando cambios sustanciales es la conclusión de estudiosos del tema, dado   que a la  fecha de esta publicación no se ha publicado el documento instructivo del formulario, como si se tiene de los demás.