Me estoy refiriendo a los errores que se viene cometiendo en diferentes áreas o estamentos del País, especialmente en el sector público.
Me estoy refiriendo a los errores que se viene cometiendo en diferentes áreas o estamentos del País, especialmente en el sector público. Veámoslas por partes:
El Congreso aprueba un nuevo marco legal para la Libranza y utilización para el descuento directo por nómina o en el momento del pago al trabajador, contratista por prestación de servicios, asociado a una cooperativa o precooperativa, afiliado a un fondo de empleados o pensionado de las cuotas por la adquisición de productos y servicios financieros o de bienes y servicios de cualquier naturaleza, que son acreditados con su salario, honorarios, pagos, mesada o prestaciones sociales y el Presidente de la República objeta el proyecto por motivos de inconstitucionalidad e inconveniencia y con el argumento de que la iniciativa es violatoria del artículo 48 de la Constitución Política, pues reduciría los estándares de protección social que pretende la norma superior.
Por Resolución el Ministerio de Comercio Industria y Turismo renueva el período del Consejero Gabriel Suarez hasta el año 2016 cuando en verdad debió hacerlo hasta el año 2015, pues se trata de una prórroga fundamentada en el artículo 6º. del Decreto 691 del 4 de Marzo de 2010, que a nuestro criterio también puede estar errada pues solo debió hacerse solo para un año.
Este plazo se estableció mediante el Decreto 4946 del 30 de Diciembre de 2011 apenas conocido el 6 de Enero de 2012 en el cual se faculta a las Empresas clasificadas en el Grupo 1 y Grupo 2 para aplicar de manera voluntaria las NIIF completas.
Este decreto define, entre otros, una Etapa de Prueba con las Normas Vigentes en español a partir del 1º. de Enero de 2012 y está comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012
El objetivo primordial es obtener información sobre los posibles impactos que se puedan derivar de la aplicación de las NIIF, mediante el análisis de los Estados Financieros elaborados para tal fin, cuya circulación será limitada.
En dónde está el error? Que casi ninguna empresa tomó la decisión de hacerlo porque faltó información , motivación y asegurarse del interés que puedan tener las empresas para entrar a aplicar voluntariamente las NIIF. Además el plazo para informar el interés la aplicación voluntaria fue muy corto.. Ahora hemos conocido se dará un plazo para hacerlo hasta el 8 de Marzo del 2012.
El Presidente expide un Decreto Ley 019 del 10 de Enero de 2012 con 238 artículos denominada Ley Antitrámites, cuando, al mismo tiempo, sin articulación alguna el director de la DIAN con un criterio totalmente contrario busca obligar a los contribuyentes , personas naturales o jurídicas obligados a llevar contabilidad que sean Grandes Contribuyentes o importadores o que en el año 2010 hubiesen declarado un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a $ 3.000 millones de pesos a que utilicen un formulario con 11 hojas y 816 y renglones para presentar la Declaración de Renta del año gravable 2011, retrocediendo así 25 años, dejando a un lado la oportunidad que tiene para utilizar herramientas tan poderosas como el MUISCA y olvidando que tiene el Director de la DIAN la atribución para contratar cerca de 2600 funcionarios para ejercer control hasta el 2012 prorrogable esta atribución hasta el 2014 .
La misma DIAN , no consciente de lo que implica en esfuerzo humano y técnico la preparación de la información exógena, por el número de reportantes y de reportes, pues reduce de $ 1.100 millones a 500.000 millones los obligados a reportarla por el año gravable 2011; muchos de ellos desconocedores de tan complejo proceso y los numerosísimos cambios en la información con relación a los años anteriores. Dadas estas circunstancias la DIAN debe dar reversa ampliando los plazos para que sea enviada dicha información a partir del 27 de Abril del 2012 pues había cometido el error de exigirla a partir del 27 de Febrero del 2012.
El Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores es el responsable de establecer sanciones a los Contadores que infringen normas éticas; sus miembros rotan o son cambiados sin tener en cuenta la alta responsabilidad que tienen como miembros de este tribunal, todo fruto de una estructura desdibujada por el Decreto 1955 del 2010 cuando el representante simplemente es asignado sin que se demuestre su interés por el ejercicio de esta nueva obligación como funcionario del Estado, y además sin retribución económica alguna.
La retención en la fuente para independientes ha tenido numerosos cambios, de tal manera que para el año gravable 2011 se hace difícil determinar si se aplicó debidamente, y haciendo un poco de historia encontramos sobre el tema el articulo 383 del Estatuto Tributario, al artículo 15 de la Ley 1429 del 2010 que por primera vez se refiere a las 300 UVT, el artículo 173 de la ley 1450 del 2011, el Decreto Reglamentario 3590 de Septiembre 28 de 2011, todos vigentes; y cuando se veía una luz en el túnel con el Proyecto de Ley de Libranza que traía una tabla al parecer adecuada, quedó estancado por la objeción del Presidente de la República a otros artículos de dicho proyecto.
Dos modelos han sido conocidos del nuevo Formulario que contiene 11 hojas del formato 110 de Declaraciones de Renta de personas jurídicas y asimiladas, Personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad. En cada uno de los formularios, se han presentado cambios. El primero con 752 renglones y el segundo conocido con 816 renglones que modifica el primero y estamos seguros que se seguirán presentando cambios sustanciales es la conclusión de estudiosos del tema, dado que a la fecha de esta publicación no se ha publicado el documento instructivo del formulario, como si se tiene de los demás.