Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué es mejor? ¿La concentración o la desconcentración de las funciones?


La estructura de las sociedades es un elemento importante en la gobernanza de las compañías. En nuestro derecho de sociedades, por lo general, las entidades tienen dos órganos previstos en la ley y regulados por los estatutos: la asamblea o junta general de accionistas, asociados o socios y el representante legal.

Ocasionalmente, entre el denominado máximo órgano social y el gerente (o bien, presidente o director) se interpone una junta directiva (o consejo directivo), que toma funciones de los dos, convirtiéndose en un intermediario.

Así mismo, atendiendo básicamente al tamaño de sus activos o ingresos, debe designarse un revisor fiscal, que responde al máximo órgano social y que, al menos en teoría, tiene la responsabilidad de examinar la actividad de los administradores.

Algunas normas establecen otros órganos, como la junta de vigilancia en las entidades cooperativas, el contralor normativo de los comisionistas de bolsa, el comité de auditoría, los oficiales de cumplimiento y el auditor interno, figuras que se desarrollan en nuestro derecho financiero (bancario dirían en otras partes).

Sea cual sea la estructura, los órganos existentes deben desarrollar las funciones de planear, organizar, dirigir y controlar (Ley 6 de 1981). Por lo tanto, estas tareas se distribuyen entre los órganos existentes, generándose verdaderas competencias en sentido jurídico, es decir, el poder o autoridad, no transferible ni apropiable por los demás, de hacer ciertas cosas.

La literatura señala que todos los órganos tienen deberes en materia de control, correspondiéndoles determinar políticas y procedimientos, distribuir tareas y supervisar todos los subalternos.

La asamblea es el máximo controlante con el apoyo de la revisoría fiscal y la junta de vigilancia; aquella descarga esta tarea en las juntas directivas, que la realizan con el auxilio de los comités de auditoría, el contralor normativo, los auditores internos, los oficiales de cumplimiento. El representante legal, en cuanto funcionario principal, articula las tareas de todas las dependencias y sus directores, a quienes debe supervisar. Cada uno de los funcionarios tiene un deber de verificación de su propia labor (teoría del control total de la calidad).

Frente al panorama transcrito teníamos las microempresas, en las que un dueño realiza todas las funciones administrativas. Siempre se ha aceptado que en estas el control interno sea menos formal e, incluso, más débil. Ahora nos están invadiendo las sociedades por acciones simplificadas, en las que puede haber un solo socio, que al tiempo haga las veces de administrador y representante legal.

TAMBIÉN LEE:   [Conferencia] El contador público más allá de la tecnología

Es aquí donde cobra sentido el artículo de Georgios Kolias, Nikolaos Arnis y Efstratios Kypriotelis, titulado CEO Duality and Firm Distress. ¿Qué es mejor? ¿La concentración o la desconcentración de las funciones? Los contadores rápidamente responden que un buen control interno supone la segregación de funciones. Sin embargo, hay ensayos académicos que señalan que la concentración puede producir mejores resultados económicos.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 4715, noviembre 18 de 2019.

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito