Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué es y cómo funciona una Cámara de comercio?


Actualizado: 23 julio, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Naturaleza jurídica
  • Jurisdicción e integrantes de las cámaras de comercio
  • Funciones

Las cámaras de comercio en Colombia tienen funciones que son asignadas por el Estado, una de las cuales es mantener y actualizar los registros mercantiles. Adicional a esto, las cámaras están facultadas para prestar otros servicios, como centros de arbitramento y conciliación, resolución de conflictos, capacitación, apoyo y fortalecimiento empresarial.

Naturaleza jurídica

Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal creadas por el Gobierno, y se encuentran conformadas por los comerciantes inscritos en el registro mercantil, así lo establece el artículo 78 del Código de Comercio:

Artículo 78. Naturaleza jurídica. Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes.

Como menciona el anterior artículo, la creación de las cámaras de comercio está a cargo del gobierno nacional, las cuales pueden crear por voluntad (de oficio) o cuando sea solicitado por los comerciantes del territorio donde vaya a funcionar.

De acuerdo con lo anterior, la Corte Constitucional mediante Sentencia C – 144 de 1993, menciono al respecto:

«Las cámaras de comercio (…) no son entidades públicas, pues no se avienen con ninguna de las especies de esta naturaleza contempladas y reguladas en la Constitución y la ley. Si bien nominalmente se consideran » instituciones de orden legal» (C. de Co. Art. 78), creadas por el Gobierno, lo cierto es que ellas se integran por los comerciantes inscritos en su respectivo registro mercantil (C. de Co.).

(El subrayado es nuestro)

Jurisdicción e integrantes de las cámaras de comercio

La jurisdicción de las cámaras es determinada por el gobierno nacional, para esto debe tener en cuenta la geografía y los vínculos comerciales de las zonas en donde se ejercerán las funciones.

Como se mencionó anteriormente, las cámaras de comercio están integradas por todos los comerciantes inscritos en el registro mercantil del correspondiente municipio.

Cada cámara tiene una junta de directores de entre 6 y 12 miembros, entre los cuales estarán los elegidos por el Gobierno que acudirán en representación de este; con excepción de estos últimos, los miembros de la junta cumplirán un período de 4 años.

Al respecto el artículo 80 del Código de Comercio, establece lo siguiente:

Artículo 80. Integración de la junta directiva. Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1727 de 2014: Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio estarán conformadas por afiliados elegidos y por representantes designados por el Gobierno Nacional. Los miembros serán principales y suplentes.

El Gobierno Nacional estará representado en las juntas directivas de las cámaras de comercio hasta en una tercera parte de cada junta.

El Gobierno Nacional fijará el número de miembros que conformarán la junta directiva de cada cámara, incluidos los representantes del Gobierno, teniendo en cuenta el número de afiliados en cada una y la importancia comercial de la correspondiente circunscripción.

La Junta Directiva estará compuesta por un número de seis (6) a doce (12) miembros, según lo determine el Gobierno Nacional

 (El subrayado es nuestro)

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Funciones

Las funciones se encuentran descritas en el artículo 86 de la mencionada ley:

Artículo 86. Funciones de las Cámaras de Comercio. Las cámaras de comercio ejercerán las siguientes funciones:

1a) Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el Gobierno y ante los comerciantes mismos;

2a) Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos;

3a) Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este Código;

4a) Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones;

5a) Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas;

6a) Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten;

7a) Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta;

8a) Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores;

9a) Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos;

10) Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio;

11) Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos; y

12) Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional.

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