Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Qué gana la DIAN al exigir la información exógena tributaria 2006 a partir de marzo 20 de 2007?


Actualizado: 19 marzo, 2007 (hace 17 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La DIAN pretende recolectar la informacin del ao gravable 2006 con ms anticipacin para poder detectar a ms personas naturales que estaran obligadas a presentar declaracin de renta 2006
  • Informacin Relacionada
  • Muchos contribuyentes van a enfrentar traumatismos para poder entregar los reportes de informacin exgena en fechas tan tempranas como marzo 20 de 2007
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Existe por lo menos una buena razón para entender por qué la DIAN madrugó a solicitar la información del 2006, pero algunos reportantes tendrán problemas para cumplir con los plazos.

A partir del próximo 20 de marzo de 2007 , y tal como lo disponen las resoluciones 12800 a 12807 de oct.26 de 2006 , son muchas las entidades y personas naturales que por no ser “Grandes Contribuyentes” o por tener que entregar más de uno de los “formatos” a que hace referencia la resolución 12807, tendrán que empezar a entregar a la DIAN los respectivos reportes de su información exógena tributaria del año gravable 2006 (nota: si deseas consultar un calendario sobre los vencimientos de esta obligación, haz clic aquí ; y si deseas personalizar tus propios vencimientos, utiliza una de nuestras herramientas gratuitas )

Al respecto, han sido muchos los contribuyentes que se han sentido inquietos por el hecho de que esta vez la DIAN haya decidido adelantarse tanto en las fechas del vencimiento para esta obligación, cuando sucede incluso que las mismas declaraciones de renta 2006 (de las cuales se debe extraer gran parte de la información solicitada en la resolución 12807), son declaraciones que apenas se empezarán a vencer en abril de 11 de 2007, o agosto 2 de 2007 , según se trate de contribuyentes personas jurídicas que no son Grandes contribuyentes o de contribuyentes personas naturales (véase art.13 y 14 del dec.4583 de dic 27. de 2006 ; consulta también uno de nuestros anteriores “bloogs ”)

La DIAN pretende recolectar la información del año gravable 2006 con más anticipación para poder detectar a más personas naturales que estarían obligadas a presentar declaración de renta 2006

Para tratar de entender el por qué exige la DIAN que la información exógena tributaria del año gravable 2006 le termine siendo entregada entonces entre marzo 20 de 2007 y agosto 24 de 2007, lo que podemos atrevernos a vaticinar es que la entidad procurará tener la mayor cantidad de información tributaria posible antes de que empiecen los vencimientos de la declaración de renta 2006 de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas.

De esa forma es como podrá conocer cuáles de tales personas naturales estarían obligadas a presentar declaración de renta 2006 y poder avisarles en forma oportuna, evitando así que muchas de ellas se conviertan en “omisas” de su declaración de renta 2006.

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Lo anterior se sustentaría en el hecho de que, en lo referente a la obligación de presentar declaración de renta por el año gravable 2005, solamente fue en agosto de 2006 cuando la DIAN pudo detectar a 800.000 personas naturales como “omisas ” por no haber presentado oportunanmente, entre abril 24 y mayo 22 de 2006 , su respectiva declaración de renta año gravable 2005 .

Por consiguiente, la DIAN ha entendido que en relación con la obligación de presentar declaración de renta, son muchas las personas naturales que persisten en ser “omisas”, o quizás no entienden cuales normas los obligan a tener que presentar declaración de renta y por ello descuidan su obligación de presentar oportunamente su declarción de renta (consulta nuestro editorial sobre personas naturales que estarán obligadas a presentar declaración de renta 2006 )

Así las cosas, para evitarles que tengan que entrar a presentar sus declaraciones de renta 2006 en forma extemporanea (como sucedió con la del año gravable 2005 ), y teniendo que liquidar las sanciones respectivas , la DIAN entonces tendría esta vez la información suficiente y oportuna para darles a las personas naturales un “aviso oportuno” (antes de agosto de 2007)

Si esa es la principal justificación, es entonces muy noble el propósito que tiene la DIAN y se justificaría así el hecho de que haya exigido la entregada de información exógena 2006 en fecha tan temprana como marzo 20 de 2007.

Sin embargo, existe también otro punto en el cual la DIAN puede estarse beneficiando de recibir información tributaria del año 2006 antes de que empiecen a vencerse las declaraciones mismas 2006 de las personas jurídicas y naturales, punto que ha quedado explicado en la conferencia No.1 de nuestro paquete de actualización sobre Información exógena tributaria del año gravable 2006 el cual te invitamos a conocer-

Muchos contribuyentes van a enfrentar traumatismos para poder entregar los reportes de información exógena en fechas tan tempranas como marzo 20 de 2007

En todo caso, queremos sacar a relucir el hecho de que para poder cumplir con entregar esa información exógena del año gravable 2006 en fechas tan tempranas como marzo 20 de 2007, algunos contribuyentes están empezando a sufrir traumatismos.

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En efecto, algunos de ellos han tenido traumatismos para poder recoger todos los certificados de retenciones en la fuente por las retenciones que los terceros les hicieron durante el año gravable 2006, y que son retenciones que se tomarían en sus declaraciones de renta 2006 y luego reportarían en el “formato 1003” mencionado en el art.6 de la resolución 12807 (todo ello a pesar de que el art.31 del dec.4583 de dic de 2006 obliga a los agentes de retención a que emitan tales certificados antes del 15 de marzo de 2007 ).

Al respecto, es pertinente mencionar que aun cuando no se consigan los certificados, si la empresa que sufrió la retención cuenta con los medios de prueba para demostrar que los agentes de retención sí le hicieron retenciónes a título de renta durante el 2006 (por ejemplo los recibos de caja), podrá entonces tomarse tales declaraciones en su declaración de renta 2006 así no cuente con el certificado (ver el parágrafo 1 del art.381 del ET )

Así mismo, en el caso de las personas naturales y jurídicas que están obligadas a presentar la información de la resolución 12807, es claro que muchas de ellas aun no han podido definir cual sería el “valor patrimonial fiscal a dic.de 2006” de los títulos valores que cotizan en bolsa pues la DIAN aun no ha emitido la circular respectiva para poder definir tal valor fiscal (véase el art.271 del ET , y lo que fue la circular 0023 de marzo de 2006 con la cual se pudo tener el dato respectivo en lo referente a la declaración de renta 2005)

En consecuencia, sin poder definir el valor fiscal de tales activos, no se podría entonces tener el dato respectivo que se llevaría al formato 1012 mencionado en el numeral 1 y literal d) del art.12 de la resolución 12807 de octubre de 2006.

Y por último, el mismo ministerio de hacienda se ha demorado en dar a conocer el decreto con el cual se define el componente inflacionario a utilizar para definir el monto que las personas o entidades no sujetas a los ajustes integrales por inflación fiscales se podrán tomar ya sea como “ingreso no gravado por intereses 2006” o como “costo o gasto no deducible por intereses 2006” (por el año gravable 2005, ese componente inflacionario fue definido en el decreto 530 de feb.21 de 2006 ; y con el “errorcito” de decir que lo emitía el ministerio de educación …)

En consecuencia, al no contar con tal decreto, muchos contribuyentes no pueden definir el valor que llevaría a su declaración de renta 2006 en el renglón de “ingresos no gravados”, y no podrían entonces suministrar correctamente la información que solicita el formato 1011 mencionado en el numeral 3 del art.12 de la resolución 12807

Visto lo anterior, la DIAN puso en “casas prietas” a muchos contribuyentes que deban empezar a entregar información fiscal del año 2006 en una fecha tan temprana como marzo 20 de 2007. Sería conveniente que se hiciera una ampliación de tales fechas…

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