Brevemente resolvamos la siguiente inquietud. Si tengo un saldo pendiente por depreciar, por ejemplo en el 2011, y no lo tuve en cuenta en mi declaración de renta 2011, ¿lo puedo tomar en mis deducciones para declaración del 2013?
El problema de los costos y gastos deducibles en una declaración de renta es que tienen que tener principio de asociación.
Un gasto que era del ejercicio 2011 es para enfrentarlo a los ingresos de ese mismo año. Lo que hay que hacer es decir que la máquina no funcionó durante 2011, estuvo quieta, y que sólo se puso a producir en el 2013, y por tal motivo la depreciación es del 2013.
Las máquinas y activos depreciables se deben depreciar en el año que estén produciendo. Si se deja una máquina quieta y no produjo nada ese año pues no tiene derecho a la depreciación; para que el gasto que forma la depreciación esté asociado con el ingreso que se generó en la empresa al estar usando las máquinas.
Si los gastos corresponden al 2011 entonces hay que corregir la declaración de renta del 2011, así como los ingresos que son de ejercicios anteriores. Si le aparece, por ejemplo, un ejercicio anterior en el 2013 no lo incluya sino que tiene que hacerlo en el año que pertenece.
Si ese ingreso pertenece a un año que ya está en firme pues ya se ganó el impuesto de ese ingreso, porque la DIAN no le hizo corregir la declaración de renta. Lo mismo sucede con los gastos. Tanto ingresos como gastos son de cada ejercicio fiscalmente.