Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué hacer cuando faltan datos de terceros para el diligenciamiento de la exógena?


¿Qué hacer cuando faltan datos de terceros para el diligenciamiento de la exógena?
Actualizado: 21 abril, 2020 (hace 4 años)

Al realizar el reporte de exógena –AG 2019– se evidencia que algunos formatos requieren la dirección del tercero del cual se reporta la información, otros solo detallan el código del país.

Es necesario que, durante el período fiscal, el responsable del reporte se asegure de contar con la información necesaria.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuáles son las alternativas que tienen los responsables de realizar el reporte de información exógena cuando no poseen toda la información correspondiente a un tercero. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista es importante destacar que, al momento de diligenciar los formatos de información exógena, algunos requieren la información correspondiente a la dirección del tercero. Sin embargo, otros exclusivamente solicitan el código del país de domicilio.

Así pues, el formato 1001 v. 10 solicita la dirección para el caso en el que el país de residencia del tercero sea Colombia (ver el anexo 15 de la Resolución 011004 de 2018). Por su parte, el formato 1007 v. 9 únicamente solicita el código del país de residencia o domicilio.

Ahora bien, es importante resaltar que durante el período fiscal el responsable de realizar el reporte de exógena debe tener en cuenta cuáles son los formatos que deberá diligenciar, así como la información que requiere cada uno de ellos, con el propósito de contar con el lleno de la misma, dado que de no poseer la información el prevalidador dispuesto por la Dian no permitirá completar el proceso. Por tanto, es necesario que el reportante solicite al tercero la dirección de residencia oportunamente.

Es de aclarar que tal dirección no necesariamente debe ser aquella registrada en el RUT, puesto que es posible que el tercero al cual se le ha realizado el pago haya cambiado de residencia durante el período fiscal.

Ahora bien, es válido  discutir respecto a que reportar año tras año las direcciones de los mismos terceros proveedores viola la norma del artículo 44 de la Ley antitrámites 962 de 2005, en la cual se establece que la Dian no podrá requerir información y pruebas que hayan sido suministradas previamente por los respectivos responsables, además de lo establecido en el artículo 9 de la Ley antitrámites 019 de 2012, en el cual se señala que las entidades no deben solicitar información que ya posean.

Pese a lo anterior, la Dian, a través de su Concepto 31198 de 2012, indicó que, conforme a los artículos antes mencionados, la entidad, al solicitar el reporte de exógena, no está requiriendo documentos que ya reposan en la entidad, sino una información relacionada con los hechos económicos del informante que servirán para efectos de control y cruces de información.

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