Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué hacer cuando se presenta declaración de retefuente de forma extemporánea y con intereses de mora?


¿Qué hacer cuando se presenta declaración de retefuente de forma extemporánea y con intereses de mora?
Actualizado: 28 julio, 2014 (hace 10 años)

Hay que recordar que la declaración de retención en la fuente se debe presentar con pago total para que se de como presentada. En caso que sea extemporánea y con intereses de mora, la DIAN cobra intereses de mora, después las sanciones e imputa el impuesto.

Brevemente veamos el siguiente caso que nos plantean. Se presentó una declaración de retención extemporánea. Un día se liquidó la sanción y los intereses, pero estos últimos por deficiencia del liquidador los determinó $2.000 por debajo. Esto ocasionó la ineficacia. ¿Qué se puede hacer para controvertir esta decisión?

Lo que dice el art. 580-1 del E.T. es que la declaración de retención en la fuente se debe presentar con pago total para que se de como presentada. Si se está presentando de forma extemporánea y hasta con intereses de mora, la DIAN primero se cobra los intereses de mora, luego las sanciones, y después imputa el impuesto.

Por deficiencia no se calcularon bien los intereses, por lo tanto, está quedando un saldo por cubrir en el impuesto de las retenciones a cargo que allí habían liquidado.

El problema es la literalidad de la norma donde dirían que no está hecho el pago total. Cuando una declaración se da como no presentada el efecto es que hay que volverla a presentar liquidando de nuevo la sanción de extemporaneidad hasta el día que se vuelve a presentar la declaración, volviendo a calcular los intereses de mora, y tomando el primer pago como un abono a esa primera declaración, y allí volver a liquidar el total que tengan de intereses, sanciones e impuestos.

Si les dicen que se está dando por no presentada, la solución es volver a presentar otra declaración volviendo a liquidar sanción de extemporaneidad.

Nota aclaratoria

En la pregunta se menciona el término ineficacia, refiriéndose a la existencia de la misma por no efectuarse el pago total de la retención contenido en la declaración, teniendo en cuenta que ésta fue presentada de forma extemporánea y que por tal razón había lugar a sanciones e intereses moratorios. En este orden de ideas, al valor pagado le son descontados las sanciones y los intereses por mora, por lo que el abono real al impuesto para efecto de este caso, no se hizo en su totalidad, presentándose la ineficacia en la declaración.

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En el artículo 580-1 del E.T. en el inciso primero se menciona “Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare”.

Teniendo en cuenta el texto en negrilla, se entiende que al decir que no producirán efecto legal alguno, la declaración se da por no presentada, aun cuando no se mencione dicha condición en el artículo 580 del E.T.

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