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¿Qué hacer cuando un título valor se pierde, es hurtado o destruido?

En estos casos es preciso elevar ante un juez civil una demanda de cancelación y reposición del título valor. La cancelación tiene por objeto que el juez declare sin valor un título que se ha extraviado, es hurtado o destruido y, en consecuencia, ordene al demandado la expedición de uno nuevo.

Fecha de publicación: 2 de octubre de 2017
¿Qué hacer cuando un título valor se pierde, es hurtado o destruido?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En estos casos es preciso elevar ante un juez civil una demanda de cancelación y reposición del título valor. La cancelación tiene por objeto que el juez declare sin valor un título que se ha extraviado, es hurtado o destruido y, en consecuencia, ordene al demandado la expedición de uno nuevo.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Qué se debe hacer cuando un título valor se pierde, es hurtado o destruido?

En estos casos es preciso elevar ante un juez civil una demanda de cancelación y reposición del título valor. La cancelación tiene por objeto que el juez declare sin valor un título que se ha extraviado, hurtado o destruido y, en consecuencia, ordene al demandado la expedición de uno nuevo, es decir, su reposición. Cuando el título ya se encuentra vencido, o su vencimiento sucede en el transcurso del proceso, en lugar de la reposición se solicita el pago, mediante el depósito de las sumas correspondientes a órdenes del juzgado para su posterior entrega al demandante.

Requisitos formales

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 803 del Código de Comercio, la persona facultada para iniciar el proceso de cancelación y reposición de título valor es aquella que sufrió la pérdida, el hurto o la destrucción total.
  2. El título valor debe aportarse en la demanda, de tal forma que permita su identificación.
  3. De conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código General del Proceso, de la demanda debe publicarse un extracto en un diario de circulación en el ámbito nacional, en él se debe incluir: el nombre del emisor, aceptante o girador y la dirección donde este recibirá notificación.

Trámite extrajudicial

Con la finalidad de descongestionar los despachos judiciales el artículo 398 del Código General del Proceso establece que quien ha sufrido la pérdida, hurto, deterioro o destrucción de un título valor deberá solicitar la cancelación y reposición directamente a su emisor, aceptante o girador, mediante escrito acompañado de las constancias y pruebas pertinentes. El interesado debe publicar un aviso en un diario de circulación nacional, informando sobre la petición, con los datos necesarios para identificar el título y la dirección donde el emisor, aceptante o girador recibirá oposiciones dentro del término de diez días, vencido este término, en caso de que no se presenten oposiciones el emisor, aceptante o girador podrá tener por cancelado el título y reponerlo o pagarlo, según el caso.

Si se presenta oposición de terceros, o si el emisor, aceptante o girador del título se niega a cancelarlo o a reponerlo por cualquier causa, el interesado debe presentar la demanda ante el juez competente.

Este trámite extrajudicial no es requisito de procedibilidad, es decir que el interesado podrá presentar la demanda directamente ante el juez.

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