Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué hacer si administrador se extralimita u omite deberes y esto le causa daño a la sociedad?


¿Qué hacer si administrador se extralimita u omite deberes y esto le causa daño a la sociedad?
Actualizado: 20 mayo, 2014 (hace 10 años)

La responsabilidad civil o penal de los administradores o gerentes de sociedades mercantiles empieza desde el mismo momento que hay una extralimitación en lo que la ley le permite hacer o cuando se omite hacer lo que la propia ley dice.

Brevemente veamos el siguiente caso. Una S.A firmó unos contratos cuando se encontraba ausente el administrador por encontrarse enfermo. Meses después dichos contratos causaron pérdidas. ¿Puede culparse al administrador por negligencia al contratar?

En la misma pregunta se plantea que se le quiere imputar responsabilidad al administrador por unos contratos que no celebró. Entonces si no soy yo el que firmo, no soy quien contrato entonces, ¿por qué razón tengo una responsabilidad?

Por otra parte, la responsabilidad civil o penal de los administradores o gerentes de las sociedades mercantiles empieza cuando esta persona tiene una extralimitación en lo que la ley le permite hacer o en lo que los estatutos lo han facultado por hacer.

Asimismo la responsabilidad civil o penal se puede dar cuando se omite hacer lo que dice la ley mercantil y las tareas que le imponen los estatutos o reglamento interno de ese ente o sociedad.

Por regla general, si yo no firmo entonces no soy responsable. Pero si en ausencia del administrador otro firma, como por ejemplo el suplente, pero es el administrador quien en su ejecución normal de sus funciones hace cumplir esos contratos, y eso produce pérdidas, hay que analizar con lupa hasta dónde es su responsabilidad.

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