Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué novedades traen los formularios 110 y 210 para las declaraciones 2012 de personas naturales?


¿Qué novedades traen los formularios 110 y 210 para las declaraciones 2012 de personas naturales?
Actualizado: 27 mayo, 2013 (hace 11 años)

Son variadas e importantes las novedades que se detectan en ambos formularios. Por ejemplo, se incluyeron los renglones especiales para liquidar la ganancia ocasional por el saneamiento de activos omitidos y pasivos inexistentes establecida con la Ley 1607. Además, en el formulario 210 se incluyeron espacios para reportar los nombres de los “dependientes” que pueda tener el declarante, espacios que aun no se tiene claro cómo diligenciarlos pues la DIAN no ha publicado la cartilla instructiva para el formulario.

La declaración de renta y complementarios del año gravable 2012 para las personas naturales y sucesiones ilíquidas se presentará en alguno de los dos formularios diseñados por la DIAN: el formulario 110 para quienes a diciembre 31 de 2012 eran contribuyentes obligados a llevar contabilidad, o el formulario 210 para quienes a la misma fecha eran contribuyentes no obligados a llevar contabilidad.

A continuación reseñamos las novedades más importantes que se detectan en esos nuevos formularios en comparación con los mismos, el 110 y 210 que se usaron para el año gravable anterior (2011).

(Nota: Todos los grandes cambios que se deben tener presentes a la hora de elaborar y presentar la declaración de renta 2012 de las personas naturales los puedes estudiar en nuestra obra educativa multimedia: “Guía para la preparación y presentación de la declaración de renta 2012 de personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad”)

Novedades en el formulario 110 y su formato 1732

El formulario 110 que se utilizará para las declaraciones del año gravable 2012 fue definido por la DIAN en su Resolución 0043 de marzo 5 de 2013 y en el mismo se detectan las siguientes novedades:

a. Se eliminó el renglón del antiguo impuesto de remesas (ver renglon 73 en el formulario del 2011) y que solo se necesitó solo para ser utilizado por las sucursales de sociedades extranjeras durante los 5 años siguientes a la Ley 1111 de diciembre de 2006 que fue la Ley que eliminó dicho impuesto.

b. Se incluyeron al mismo tiempo dos nuevos renglones (el 69 y el 85) para denunciar la ganancia ocasional especial por el saneamiento patrimonial permitido por el art. 163 de la la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 junto con su respectivo impuesto de ganancia ocasional.  Incluso, en la casilla 25 del encabezado se dejó el espacio para marcar con una “X” si el declarante sí se acogerá o no a ese beneficio.

c. Cuando el formulario 110 para la declaración 2012 sea diligenciado en forma virtual, en ese caso en el portal de la DIAN se sigue haciendo la misma pregunta inicial que se hizo con los formularios del 2011, a saber: “¿Se acogió usted al beneficio contemplado en el art. 4 de la Ley 1429 de 2010?”. Si la respuesta es “Sí”, en ese caso el portal le hace un cálculo automático del impuesto de renta en el renglón 70 pero luego lo deja modificar manualmente (pues solo al interior de la pequeña empresa es donde se conoce cuánto de la renta líquida del renglón 64 es operacional y cuánta es no operacional y la norma del Decreto 4910 de 2011 sigue diciendo que la operacional está exonerada y mientas que la no operacional no está exonerada). Si la respuesta es “No”, entonces el portal sí liquida el impuesto de renta en forma automática y el mismo es inmodificable.

d. Esta vez ya no le incluyeron los espacios que en el formulario del 2011 correspondían a las casillas 88 a 99 y en las que se colocaban los nombres y apellidos de quien actuarara como representante del declarante al igual que los nombres y apellidos  del  contador del declarante. Ello se debe al cambio que el artículo 19 de la Ley 1607 le hizo al numeral 5 del art. 596 del E.T. (contenido de una declaracion de renta) el cual, hasta antes de la Ley decía: “5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar”, pero luego de la reforma dice: “5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar, o la identificación en el caso de las personas naturales, a través de los medios que establezca el Gobierno Nacional.” En vista de que el art. 596 del E.T. es norma de procedimiento tributario, es por eso que la DIAN aplicó ese cambio al formulario del mismo año gravable 2012. Por tanto, si los declarantes ya tienen esos datos en su RUT, entonces la DIAN obtendrá esa identificación de los firmantes directamente desde el RUT y por eso eliminó esas casillas en el formulario 110.

e. De otra parte, al formulario 110 para la declaración 2012  le quitaron los renglones que en el formulario del 2011 correspondían a los numeros 85 a 87 y con los cuales se podía discriminar cuánto del total a pagar correspondería a “sanciones”, cuánto a “intereses de mora” y cuánto al “impuesto”. Ahora solo se dejó la casilla 980 para indicar el “pago total” y en la misma deben quedar involucrados los tres conceptos. Además, téngase presente que si el declarante persona natural liquida un “valor a pagar” en el renglón 83, el mismo se debe pagar en una sola cuota (con la presentación de la declaración) mientras que si liquida otro “valor a pagar” adicional en el renglón 85 (por la ganancia ocasional especial sobre activos omitidos y pasivos inexistentes del art. 163 de  la Ley 1607), ese valor a pagar de dicho renglón 85 se puede pagar hasta en cuatro cuotas iguales anuales entre los años 2013 a 2017 para lo cual se tendrían que usar varios formularios de pagos en bancos (formulario 490) y diligenciados con el concepto “22-Ganancia ocasional Ley 1607” y el periodo “01” (la primera cuota que se pagaría en el 2013 se vence en la misma fecha en que se venza la presentación de la declaración de renta año gravable 2012; ver el art.29-1 del Decreto 2634 de diciembre 17 de 2012 el cual fue agregado con el art. 4 del Decreto 187 de feb. 12 de 2013). Además, y aunque el formulario no lo indique expresamente, si en lugar de arrojar saldo a pagar en el renglón 83 lo que se obtiene es un saldo a favor en el renglón 84 y al mismo tiempo se tiene otro valor a pagar en el renglón 85, entonces sí se podría netear el saldo a favor del renglón 84 con el valor a pagar del 85 y pagar solo la diferencia (si es que sigue arrojando un gran saldo a pagar) y hacerlo en las cuatro cuotas iguales anuales.

f. Si el declarante del formulario 110 está obligado a presentarlo de forma virtual (ver Resolucion 12761 de diciembre de 2011), en ese caso en el parágrafo 1 del art. 4 de la Resolución 0043 se da aplicación a la nueva versión con que quedó la norma de procedimiento tributario del art. 579-2 del E.T. (luego de ser modificado con el art. 136 de la Ley 1607) y se indica que si se presentan problemas con el portal de la DIAN o se presentan causas de fuerza mayor para el contribuyente, entonces la declaración se deberá presentar virtualmente y en forma extemporánea pero sin liquidar sanción de extemporaneidad pues lo que no se permite es que ante ese tio de eventos el contribuyente salga a correr a presentarla en papel como se indicaba en la norma antes de ser modificada por la Ley 1607.

g. El art. 3 de la Resolución 0043 de marzo de 2013 deja en claro que solo si una persona natural o sucesión ilíquida era gran contribuyente a dic, 31 de 2012, o si durante el 2012 hizo importaciones teniendo al mismo tiempo en el año 2011 un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 1.250.000.000, si quedaría obligada a elaborar y entregar el formato 1732 (que esta vez trae 451 reglones y se debe eleaborar y entregar virtualmente antes de presentar la declaración en el formulario 110). Pero si la persona natural comerciante no le aplica ninguno de eos criterios, entonces queda exonerada de hacer el formato 1732 (vease el archivo de “preguntas frecuentes sobre el formato 1732” elaborado por la DIAN)

Novedades en el formulario 210

Por otra parte, con la Resolución  0061 de abril 11 de 2013 la DIAN definió el formulario 210 que las personas no obligadas a llevar contabilidad usarán para sus declaraciones del año gravable 2012 y en el mismo se detectan las siguientes novedades importantes:

a. En el encabezado del formulario, y en la nueva casilla 84, se deberá indicar si el declarante es una persona natural o sucesión ilíquida “beneficiaria de un convenio para evitar la doble tributación internacional”. En el año gravable 2012 se podían aplicar las siguientes leyes con convenios para evitar la doble tributación internacinal: 1)La Ley 1082 de julio de 2006 para el convenio con España el cual tiene aplicación desde octubre 23 de 2008;  2) La Ley 1261 de 2008 para el convenio con Chile el cual tiene aplicación desde diciembre de 2009; La Ley 1344 julio 31 de 2009 para el convenio con Suiza  y que fue promulgado con decreto 469 de marzo 6 de 2012 con efectiso a partir de enero 1 de 2012; 2) La Ley 1459 de junio 29 de 2011 para el convenio con Canada y que promulgado con decreto 2037 octubre 2 de 2012 con efectos de sde junio de 2012. Y queda pendiente el trámite del Convenio suscrito con México (Ley 1568 de agosto 2 de 2012), más otros que apenas están en estudio (Corea, Portugal, India). Sobre esa cailla 84 habría que entender (pues el formulario no trae mayores instrucciones al respecto ni tampoco a esta fecha se ha publiado la cartilla instructiva para el formulairo 210) que la misma solo le debe interesar marcala a un extranjero residente de esos paises como España, Chile o Suiza cuando sí le toque presentar el formulario 210 ante el gobierno Colombiano (ver art. 592 numeral 2 del E.T.). Lo anterior por cuanto allí sería cuando esas leyes le dicen a ese extranjero que lo que se ganó en Colombia solo debe producir impuesto de renta allá en el país donde él reside. Por tanto, en un comienzo esos ingresos que ganó en  Colombia y que le toque declarar al gobierno colombiano no producen nunca impuesto de renta (ni tampoco de ganancia ocasional) en el formulario colombiano. Pero si se trata de ciertos conceptos de ingresos ganados en colombia y expresamente mencionados en esas leyes (ejemplo: intereses, dividendos, salarios, regalias, ventas de inmuebles) sí liquidará entonces impuesto de renta o ganancia ocasional pero con las tarifas especiales establecidas en esas leyes.  Al que reside en Colombia y que se ganó ingresos en esos otros países no le interesará marcar esa casilla pues él sí debe declarar todos esos ingresos ganados en esos otros países, liquidar siempre el impuesto colombiano que le corresponda y si allá en esos otros países le habían alcanzado a hacer retenciones, entonces las resta en el renglón «descuento del impuesto» limitando esos valores hasta el mismo valor del impuesto que esas rentas estén produciendo en el formulario colombiano (art. 254 del E.T).

b. Se hizo las modificaciones para que en el renglón 57 ahora se declare la ganancia ocasional especial por acogerse al saneamiento patrimonial del art. 163 de la Ley 1607 y en el renglón 71 se liquide el respectivo impuesto de ganancia ocasional sobre esa ganancia ocasional especial.  Incluso, en la casilla 85 del encabezado se dejó el espacio para marcar con una “X” si el declarante sí se acogerá o no a ese beneficio

c. Se eliminaron los renglones que en el formulario del 2011 correspondían a los numeros 70 a 72 y con los cuales se podía discriminar cuánto del total a pagar correspondería a “sanciones”, cuánto a “intereses de mora” y cuánto al “impuesto”. Ahora solo se dejó la casilla 980 para indicar el “pago total” y en la misma deben quedar involucrados los tres conceptos. Además, téngase presente que si el declarante persona natural liquida un “valor a pagar” en el renglón 69, el mismo se debe pagar en una sola cuota (con la presentación de la declaración) mientras que si liquida otro “valor a pagar” adicional en el renglón 71 (por la ganancia ocasional especial sobre activos omitidos y pasivos inexistentes del art. 163 de  la Ley 1607), ese valor a pagar de dicho renglón 71 se puede pagar hasta en cuatro cuotas iguales anuales entre los años 2013 a 2017 para lo cual se tendrían que usar varios formularios de pagos en bancos (formulario 490) y diligenciados con el concepto “22-Ganancia ocasional Ley 1607” y el periodo “01”. (la primera cuota que se pagaría en el 2013 se vence en la misma fecha en que se venza la presentación de la declaración de renta año gravable 2012; ver el art.29-1 del Decreto 2634 de diciembre 17 de 2012 el cual fue agregado con el art. 4 del Decreto 187 de feb. 12 de 2013). Además, y aunque el formulario no lo indique expresamente, si en lugar de arrojar saldo a pagar en el renglón 69 lo que se obtiene es un saldo a favor en el renglón 70 y al mismo tiempo se tiene otro valor a pagar adicional en el renglón 71, entonces sí se podría netear el saldo a favor del renglón 70 con el valor a pagar del 71 y pagar solo la diferencia (si es que sigue arrojando un gran saldo a pagar) y hacerlo en las cuatro cuotas iguales anuales.

d. Por el cambio que el art. 19 de la  1607 le hizo al numeral 5 del art. 596 del E.T., esta vez ya no se pide la información de los datos del representante del declarante que sí se pedían en las casillas 75 a 78 del formulario del 2011. Para la DIAN es suficiente que esos datos figuren en la página 3 del RUT del declarante

e. En las casillas 72 a 80 esta vez se pidió informar los datos de cualquiera de dos “dependientes” que pueda llegar a tener el declarante. Al respecto, debe decirse que fue el art. 15 de la Ley 1607 el que modificó el art. 387 del E.T. y en el parágrafo 2 de la nueva versión de dicho artículo se menciona cuales son los tipos de familiares que un asalariado puede llegar a presentar ante sus agentes de retención en la fuente como personas que son sus “dependientes”. Por tanto, como el formulario 210 no tiene suficiente instrucción sobre esas nuevas casillas 72 a 80, ni tampoco se ha publicado hasta el momento la cartilla apara el formulario 210, por ahora se puede entender que esas son casillas para que solo las use un declarante que sí sea asalariado y lo haría con los datos de las personas que ahora, en el presente año 2013, puedan servirle para presentarlas como “dependientes” ante sus agentes de retención. Como sea, lo mejor sería poder esperar hasta conocer la cartilla instructiva de la DIAN

f. Si el declarante del formulario 210 está obligado a presentarlo de forma virtual (ver Resolucion 12761 de diciembre de 2011), en ese caso en el parágrafo del art. 2 de la Resolucion 0061 se da aplicación a la nueva versión con que quedó la norma de procedimiento tributario del art. 579-2 del E.T. (luego de ser modificado con el art. 136 de la Ley 1607) y se indica que si se presentan problemas con el portal de la DIAN o se presentan causas de fuerza mayor para el contribuyente, entonces la declaración se deberá presentar virtualmente y en forma extemporánea pero sin liquidar sanción de extemporaneidad pues lo que no se permite es que ante ese tio de eventos el contribuyente salga a correr a presentarla en papel como se indicaba en la norma antes de ser modificada por la Ley 1607.

g. A una persona no obligada a llevar contabilidad nunca le tocaría diligenciar adicionalmente el formato 1732 (ni siquiera por tener patrimonios alttos en el año 2011) pues dicho formato 1732 es exclusivo solo de los declarantes obligados a llevar contabilidad (vease el archivo de “preguntas frecuentes sobre el formato 1732” elaborado por la DIAN)

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,