Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué pasa con el proceso ordenado por la Ley 1314? – Hernán Rodriguez


Autor: Hérnan A. Rodríguez

Ya deberíamos saber, en Colombia, de la existencia de una ley que ordena evitar la duplicación o repetición del trabajo de normalización técnica con la realizada por organismos de normalización internacional en materias de contabilidad, información financiera y aseguramiento de información. También deberíamos saber que esta ley ordenó promover un consenso nacional entorno a estos proyectos.

Recordemos que esta ley ordena que bajo la dirección del presidente se organicen unas autoridades regulativas, de normalización técnica, de supervisión, para que alrededor de un debido proceso se empiecen una convergencia de las normas colombianas con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y que se posibilite hacia el futuro la asimilación de la rápida evolución de los negocios.
Resaltemos adicionalmente que esta ley viabiliza la preparación, conservación y difusión electrónica de todo el sistema documental en la cadena de suministro de información financiera. Posibilitando así el registro y depósito electrónico de la información contable.
Como consecuencia de lo anterior se impulsa la atención hacia la contabilidad financiera, ya que su práctica posibilitaría la aplicación de normas de información financiera del mercado de capital, así como de las normas de información financieras aplicables a las empresas llamadas pymes. Nos quedaría por definir cuales normas a aplicar en la contabilidad financiera gubernamental en el entendido que la contabilidad gubernamental está muy desarrollada y que está por concluir un proyecto de armonización que viene contratado desde el 2004.

Los programas de contaduría y finanzas están a la expectativa para impulsar dentro de sus currículos el aprendizaje de los métodos para aplicar las practicas y principios contables para brindar información contable a las partes interesadas, así como el aprendizaje de las normas para aseguramiento de información, las técnicas para auditoria y revisión de información financiera histórica y de aseguramiento de otra información relacionada con la financiera.

Ahora bien, se observa con preocupación una falta de dinámica en la reglamentación de la ley, lo que impide una discusión objetiva y propicia discursos emotivos y pasionales bonitos pero faltos de contenido técnico científico. Entiendo que los contadores estamos preocupados por no tener un Consejo Técnico vigente y porque el Consejo Permanente de Regulación no cobra vida. Entiendo que el plazo inicial de 6 meses ya lleva dos. Entiendo que ya hay un proceso de convergencia casi listo desde antes de la ley. Entiendo que la Armonización del PGCP está listo. Entiendo que todavía hay muchos estudiantes y contadores que no saben aplicar el 2649 y se guían por las reglas de los PUCs.

También con preocupación vemos que sin el organismo de normalización técnica haciendo el trabajo que debería hacer por mandato de la ley desde el primero de enero y sin el organismo regulador en posición clara de su mandato, siguen los entes de supervisión haciendo de las suyas con la colcha de retazo.

La ley dice que “Parágrafo: En adelante las entidades estatales que ejerzan funciones de supervisión, ejercerán sus facultades en los términos señalados en el artículo 10 de la presente Ley.” (1314.6),
La confusión sigue: La DIAN sigue, la CGN sigue, la Supers siguen… siguen expidiendo normas contables. No tenemos CTCP, la mitad de los contadores están resentidos con los reguladores, la otra mitad ansiosa de IFRS, la academia (programas de contaduría) está confundida. Cunde la desinformación, acusaciones vienen y van, componendas contra la profesión son anunciadas, los abajos a las normas internacionales se oyen mas fuertes. Ya se empezó a oir “contadores unidos, jamás serán vencidos”.

FELIZ DIA CONTADOR COLOMBIANO

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