Siempre han existido diferencias fiscales y contables ocasionadas por la metodología al calcular tanto la Renta Líquida Gravable para efectos impositivos como la Utilidad Contable en materia financiera.
Con los años la legislación tributaria fue ganando terreno en el ámbito empresarial motivado por la implementación del MUISCA (Modelo Único de Ingresos y Servicios de Control Automatizado). Podemos afirmar que una parte importante del tiempo del área contable se concentra en informes de carácter tributario, pero se lleva el premio mayor la información exógena anual elaborada por miles de empresas nacionales. Por dicho motivo, la influencia de la fiscalidad sobre la contabilidad se tornó prácticamente total.
Bajo este escenario, la DIAN ha ganado un importante terreno en materia de información y ha puesto a muchos contribuyentes en jaque con el conocido «cruce de cuentas». Las NIIF hacen su aparición en el Direccionamiento Estratégico de junio de 2011, emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, a raíz de la promulgación de la Ley 1314 de julio de 2009, pero es solo hasta el primer trimestre del año 2012 cuando las distintas Superintendencias envían comunicados masivos llamando la atención de los empresarios sobre el proceso de convergencia hacia Estándares Internacionales (NIIF – IFRS, entre otros).
A partir de este momento se empieza a proliferar una cantidad de información al punto que ahora estamos bajo un “tsunami” de nuevos conocimientos que debemos empezar a procesar de manera más decantada. Por ello, hablar de NIIF se ha puesto de moda especialmente por las distintas implicaciones que este nuevo modelo nos propone.
Las NIIF establecen un modelo de información basado en principios financieros, los cuales no necesariamente son concordantes con lo establecido en nuestro actual modelo tributario. Esta situación genera que no haya total coincidencia entre la información contable y la establecida por las entidades tributarias. Las diferencias van desde los elementos que conforman el costo de los bienes hasta el momento del reconocimiento de los hechos económicos.
Por lo que hemos comentado, deseamos compartir algunos aspectos que nos llaman la atención:
Bajo NIIF los descuentos son un elemento neto de las compras o de las ventas, es decir, no se registran en forma independiente haciendo que una compra o una venta tengan un valor inferior incluyendo los descuentos condicionados.
Tributariamente los descuentos condicionados en compras se manejan como ingresos financieros y los descuentos en ventas generan gastos financieros. Al mismo tiempo, esta situación afecta los demás elementos consecuentes de dichas transacciones. De igual manera ocurrirá con el registro del efecto del valor presente cuando las transacciones conlleven un periodo diferente al normal de financiación.
En compras, observamos que el inventario contable maneja un costo unitario diferente al fiscal y por ende el costo de ventas del mismo.
Las ventas por su parte reflejarán un menor valor al fiscal y no figurarán gastos financieros por descuentos, y por ello la cartera por cobrar será diferente. Esto se acrecentaría en el evento de que se manejara contablemente un seguimiento de descuentos no tomados por parte de sus clientes.
En NIIF, los ingresos se reconocen no cuando se emite la factura sino cuando la transacción cumple con características tales como la disposición física de la mercancía, abandonar el control por parte de quien vende y la probabilidad de que tenemos un derecho por cobrar. Esto quiere decir, que el evento económico prima sobre el evento formal o legal que es la factura. Los servicios, por ejemplo, se pueden reconocer (registrar) en forma proporcional a los ingresos obtenidos.
En conclusión, la sincronización ingresos vs. factura se pierde en la medida que la empresa reconozca las situaciones antes mencionadas.
De igual manera ocurría con las compras o los gastos.
Pero eso no es todo, las inquietudes aún son mayores, por ejemplo, ¿qué pasará con el IVA? ¿Se seguirá registrando en el momento de expedir la factura o en el registro contable del ingreso? o para el caso de las retenciones de renta, IVA o ICA, ¿cuál será el momento para su reconocimiento?