Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué retención en la fuente se debe practicar para arrendamiento de bienes muebles e inmuebles?


¿Qué retención en la fuente se debe practicar para arrendamiento de bienes muebles e inmuebles?
Actualizado: 20 noviembre, 2013 (hace 10 años)

Se debe tener presente que en el arrendamiento de bienes muebles, los cuales se pueden mover de un lado para otro, la retención no cambia por tiene una tarifa específica que es del 4%.

Para responder esta inquietud hay que remitirse al art. 1 del Decreto 2418 de octubre 31 de 2013, el cual modificó el art. 4 del Decreto 260 de 2001.

Para los arrendamientos de bienes raíces o los servicios de hospedaje y restaurantes, la tarifa de retención debe cambiar del 3,5% al 1,5% durante noviembre y diciembre de 2013 y luego cambiar otra vez al 2,5% en enero de 2014.

Lo anterior por cuanto la norma que había mantenido fijo el 3,5% para estos conceptos es justamente la norma del inciso primero del art. 5 del Decreto 1512 de 1985, es decir, que a esos conceptos también se les venía tratando como “otros ingresos” pues no tenían otra norma especial que les hubiera fijado una tarifa específica.

Entonces, el arrendamiento de bienes inmuebles está incluído en el universo de los ‘otros ingresos’ y por lo tanto se le cambia la retención del 3,5% al 1,5%.

Pero el arrendamiento de los bienes muebles, que son los que se pueden mover de un lado para otro, su retención no cambia porque tiene una tarifa específica que es del 4% y se puede encontrar en el art.2 Decreto 1626 del 2001.

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