Los empleadores tienen la obligación de implementar sistemas de seguridad y salud en el trabajo que garanticen el bienestar de todos los trabajadores.
Si no cumplieran con esta obligación, ¿a qué sanciones podrían verse expuestos? Conoce a continuación algunas pautas al respecto.
Los empleadores tienen la obligación de implementar sistemas de seguridad y salud en el trabajo que garanticen el bienestar de todos los trabajadores.
Si no cumplieran con esta obligación, ¿a qué sanciones podrían verse expuestos? Conoce a continuación algunas pautas al respecto.
El numeral 2 del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que el Ministerio del Trabajo se encuentra facultado para imponer multas de entre 1 y 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, que equivalen a 25,023 y 125.113,749 unidades de valor tributario –UVT– respectivamente, si tenemos en cuenta que el smmlv por el año gravable 2021 equivale a $908.526.
En nuestro Especial Actualícese Sistemas de protección al trabajador podrás encontrar toda la información detallada referente a las sanciones que pueden ser impuestas a los empleadores al no implementar los sistemas de protección para los trabajadores:
Entre las sanciones que puede imponer el Mintrabajo a los empleadores al no implementar los sistemas de protección al trabajador se encuentran:
Al respecto debe tenerse en cuenta que el monto de las sanciones variará dependiendo de las circunstancias en las que se desenvolvieron los hechos como se indica en el artículo 12 de la Ley 610 de 2013 y según el tamaño de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 472 de 2015.
Este tema hace parte de nuestro Especial Actualícese Sistemas de protección al trabajador. ¡No dejes de leerlo!
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