Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué sanciones pueden ser impuestas al no implementar sistemas de seguridad y salud en el trabajo?


¿Qué sanciones pueden ser impuestas al no implementar sistemas de seguridad y salud en el trabajo?
Actualizado: 29 marzo, 2021 (hace 3 años)

Los empleadores tienen la obligación de implementar sistemas de seguridad y salud en el trabajo que garanticen el bienestar de todos los trabajadores.

Si no cumplieran con esta obligación, ¿a qué sanciones podrían verse expuestos? Conoce a continuación algunas pautas al respecto.

El numeral 2 del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo  –CST– establece que el Ministerio del Trabajo se encuentra facultado para imponer multas de entre 1 y 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, que equivalen a 25,023 y 125.113,749 unidades de valor tributario –UVT–  respectivamente, si tenemos en cuenta que el smmlv por el año gravable 2021 equivale a $908.526.

En nuestro Especial Actualícese Sistemas de protección al trabajador podrás encontrar toda la información detallada referente a las sanciones que pueden ser impuestas a los empleadores al no implementar los sistemas de protección para los trabajadores:

Sanciones

Entre las sanciones que puede imponer el Mintrabajo a los empleadores al no implementar los sistemas de protección al trabajador se encuentran:

  • Multas sucesivas mensuales de hasta 12.511,375 UVT por la no afiliación o falta de pago de dos o más períodos de cotización a la ARL.
  • Multas de hasta 12.511,375 UVT por incumplimiento de programas de salud ocupacional, normas de salud ocupacional y obligaciones propias del empleador.
  • Suspensión de actividades por hasta 120 días por reincidencia en las conductas sancionadas (consultar artículo 9 al 12 del Decreto 472 de 2015).
  • Cierre definitivo de la empresa (consultar artículo 8 del Decreto 472 de 2015)
  • Multas de hasta 12.511,375 UVT al no informar traslado del trabajador a un sitio que implique un mayor valor de cotización a la ARL.
  • Multa de hasta 5.004,55 UVT por la no presentación o presentación tardía de informes de accidente laboral o enfermedad profesional.

Al respecto debe tenerse en cuenta que el monto de las sanciones variará dependiendo de las circunstancias en las que se desenvolvieron los hechos como se indica en el artículo 12 de la Ley 610 de 2013 y según el tamaño de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 472 de 2015.

Este tema hace parte de nuestro Especial Actualícese Sistemas de protección al trabajador. ¡No dejes de leerlo!

¡Pero eso no es todo!

Si eres suscriptor Oro o Platino y quieres acceder a todas nuestras cartillas, revistas, libros y especiales en versión digital, solo debes ingresar a: https://actualicese.com/publicaciones/

 

TAMBIÉN LEE:   Se amplió plazo para registrar el reporte de autoevaluación de estándares mínimos de riesgos laborales

 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,