Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué se entiende por comunidad en la propiedad o nuda propiedad?


¿Qué se entiende por comunidad en la propiedad o nuda propiedad?
Actualizado: 7 noviembre, 2013 (hace 11 años)

Este término se aplica cuando un bien pertenece a varias personas y se debe compartir con otras. Eso si, pretender que para celebrar un contrato de arrendamiento deben suscribirlo todos los dueños es descabellado.

Analicemos la siguiente inquietud. ¿Puede revocarse un contrato de arrendamiento por uno de los dueños de un bien inmueble cuando este no fue consultado para celebrar dicho contrato (hay dos dueños)?

Por regla general no, porque cuando un bien pertenece a varias personas, es decir hay una comunidad en la propiedad o nuda propiedad, donde yo no tengo la propiedad absoluta sobre algo sino parcialmente o relativa porque comparto la propiedad con otra persona como mi cónyuge o hermanos.

Pretender que para celebrar un contrato de arrendamiento deben suscribirlo todos los dueños sería una locura. Veamos el siguiente ejemplo:

Mi papá tiene 8 hijos y un día muere, y él es el propietario de un inmueble. Inmediatamente sus bienes hacen parte de la masa sucesoral. Finalmente se adelanta la sucesión, nadie le compra a nadie sus derechos de herencia sino que el inmueble es adjudicado a los 8 herederos. Y se le puede sumar otra persona como es la mamá. La propiedad quedó entonces en propiedad jurídicamente de 9 propietarios.

Resulta que la mamá es quien siempre ha administrado ese inmueble y se lo alquila a alquien. No hay ningún problema. Sería ilógico pretender que los 9 en calidad de arrendadores tengan que suscribir un contrato de arrendamiento para que tenga validez. Es válido el contrato que solo suscribe la mamá en calidad de arrendadora.

Ahora, si uno de los dueños del inmueble no quiere que alquilen el inmueble, pero ya está alquilado, y pretende revocar el contrato. Eso no se puede hacer.

Resulta que hay otra parte dentro del contrato llamado arrendatario o inquilino, quien tiene derechos y es ajeno a la problemática que existe entre los codueños. No tiene nada que ver. A él le alquiló uno de los dueños y el contrato es totalmente legal.

Eventualmente se puede hablar que uno de los dueños podría objetar la suscripción de ese contrato de arrendamiento si comprueba que se está haciendo una simulación para afectar los derechos de los demás dueños. Si se presenta lo anterior, uno de los dueños puede objetar y demandar la nulidad del contrato, de lo contrario se presume la buena fe en que se ha suscrito.

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