Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué se entiende por disminución de salario?


¿Qué se entiende por disminución de salario?
Actualizado: 3 diciembre, 2013 (hace 10 años)

Respecto a los salarios que superan el mínimo hay un vacio en la ley, y el empleador conforme a esta no estaría obligado a subir el que supere el salario mínimo. La Constitución establece en su art. 53 que los salarios no deberían perder poder adquisitivo de dominio. Si tengo un salario estático más allá de un año, mi salario jurídicamente no se está disminuyendo pero técnicamente sí.

El Código Sustantivo de Trabajo que es una ley, establece que los salarios mínimos deben siempre reajustarse inmediatamente el gobierno mediante decreto haga un incremento. Por eso es que las personas que ganan un mínimo, el 1° de enero automáticamente su salario se ajusta al nuevo salario mínimo del año vigente.

Así yo ingrese a laborar el 30 de diciembre con el salario mínimo de este año 2013, el 1° de enero de 2014 automáticamente mi salario se reajusta al salario mínimo ordenado por el gobierno, así tenga pocos días en la empresa.

Respecto a los salarios que superan el mínimo hay un vacio en la ley, y el empleador conforme a esta no estaría obligado a subir el que supere el salario mínimo. Por ejemplo, si el 1° de enero de 2014 el salario mínimo queda en $610.000 y mi salario ya venía en $700.000, sigue estando por encima del mínimo, y por ley el empleador no está obligado a hacer un incremento.

La Constitución Nacional establece en su art. 53 que los salarios no deberían perder poder adquisitivo de dominio. Si tengo un salario estático más allá de un año, mi salario jurídicamente no se está disminuyendo pero técnicamente sí.

La Corte Constitucional en el caso de los servidores públicos ordenó que todos, sin importar su salario, deberían tener un incremento como mínimo el IPC del año anterior, para que no haya una pérdida del poder adquisitivo, pero la Corte Suprema de Justicia no se pronunció sobre el sector privado.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia dice que la ley no ordena el incremento a los que ganan más del mínimo y por consiguiente ellos no lo pueden hacer mediante la jurisprudencia de procesos ordinarios.

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