Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en “Reportar un error” (más abajo en esta misma página). Mil gracias.
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Respecto a los salarios que superan el mínimo hay un vacio en la ley, y el empleador conforme a esta no estaría obligado a subir el que supere el salario mínimo. La Constitución establece en su art. 53 que los salarios no deberían perder poder adquisitivo de dominio. Si tengo un salario estático más allá de un año, mi salario jurídicamente no se está disminuyendo pero técnicamente sí.
El Código Sustantivo de Trabajo que es una ley, establece que los salarios mínimos deben siempre reajustarse inmediatamente el gobierno mediante decreto haga un incremento. Por eso es que las personas que ganan un mínimo, el 1° de enero automáticamente su salario se ajusta al nuevo salario mínimo del año vigente.
Así yo ingrese a laborar el 30 de diciembre con el salario mínimo de este año 2013, el 1° de enero de 2014 automáticamente mi salario se reajusta al salario mínimo ordenado por el gobierno, así tenga pocos días en la empresa.
Respecto a los salarios que superan el mínimo hay un vacio en la ley, y el empleador conforme a esta no estaría obligado a subir el que supere el salario mínimo. Por ejemplo, si el 1° de enero de 2014 el salario mínimo queda en $610.000 y mi salario ya venía en $700.000, sigue estando por encima del mínimo, y por ley el empleador no está obligado a hacer un incremento.
La Constitución Nacional establece en su art. 53 que los salarios no deberían perder poder adquisitivo de dominio. Si tengo un salario estático más allá de un año, mi salario jurídicamente no se está disminuyendo pero técnicamente sí.
La Corte Constitucional en el caso de los servidores públicos ordenó que todos, sin importar su salario, deberían tener un incremento como mínimo el IPC del año anterior, para que no haya una pérdida del poder adquisitivo, pero la Corte Suprema de Justicia no se pronunció sobre el sector privado.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia dice que la ley no ordena el incremento a los que ganan más del mínimo y por consiguiente ellos no lo pueden hacer mediante la jurisprudencia de procesos ordinarios.
De acuerdo a los datos ingresados en el formulario:
Salario mensual real
Máximo a deducir por pago en especie
Salario y deducciones al trabajador
Salud (4%):
Pensión (4%):
Descuento total:
Salario a recibir:
Valores y aportes del empleador
Salud* (8.5%):
Pensión (12%):
ARL (100%):
Caja de compensación (4%):
Sena* (2%):
ICBF* (3%):
Provisión mensual del empleador sobre salario real (dinero + especie)
Cesantías:
Intereses cesantías:
Vacaciones
Prima
Información general
Salario mínimo legal vigente
$ 908.526
Salario mínimo integral vigente
$ 11.810.838
Auxilio de transporte
$ 106.454
Unidad de Valor Tributario (UVT)
$ 36.308
Plantilla para clasificar una entidad en un Grupo de aplicación de las NIIF en Colombia
NIIF - NAI Oficiales
Las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF- y las Normas de Aseguramiento de la Información -NAI- se hicieron públicas en Colombia con el permiso de la Fundación IFRS, por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en colaboración con el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia.
Para acceder a la traducción oficial de los estándares puede ingresar a los siguientes enlaces:
Fundación IFRS: NIC y NIIF
Traducción al español de las Normas Internacionales de Información Financiera y sus interpretaciones.
Norma Internacional de Auditoría, Norma Internacional de Control de Calidad, Norma Internacional sobre Compromisos de Revisión, Norma Internacional para Compromisos de Aseguramiento, Norma Internacional sobre Servicios Relacionados o al Glosario de Términos del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento.
*La consulta solo está disponible para usuarios registrados. Si es la primera vez que ingresa, haga clic en el botón “registrarme” y siga los pasos indicados.
Tasa aplicable a las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
25,29 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
26,04 %
Interés Bancario Corriente - Superfinanciera
Consumo y Ordinario
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
18,19 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
18,69 %
Microcrédito
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020
37,05 %
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020
36,53 %
Consumo bajo monto
Entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020
34,18 %
Entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019
34,25 %
Tasa de Usura - Superfinanciera
Consumo y Ordinario
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
27,29 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
28,04 %
Microcrédito
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020
55,58 %
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019
54,80 %
Consumo bajo monto
Entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020
51,27 %
Entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019
51,38 %
Contribuyentes no obligados a declarar renta por el año gravable 2019
La persona natural queda exonerada de presentar la declaración del impuesto sobre la renta si durante el año gravable 2019 no fue responsable de IVA y, además, cumple con la totalidad de los siguientes 6 requisitos:
Requisito
UVT $34.270
Valor
Patrimonio bruto a diciembre 31 no exceda
4.500
$ 154.215.000
Ingresos brutos a diciembre 31 inferiores a
1.400
$ 47.978.000
Consumos con tarjeta de crédito no excedan
1.400
$ 47.978.000
Compras y consumos totales del año no excedan
1.400
$ 47.978.000
Consignaciones, depósitos, o inversiones no excedan
1.400
$ 47.978.000
No deben ser responsables de IVA en el régimen común al cierre del año
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