Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué se entiende por evento colectivo para efectos del registro web del régimen tributario especial?


Actualizado: 10 julio, 2018 (hace 6 años)

El artículo 356-2 del ET adicionado por el artículo 148 de la Ley 1819 de 2016 establece que las entidades que deseen pertenecer al régimen tributario especial deben registrarse en el aplicativo web que la Dian dispuso para ello; para tal efecto, deben suministrar determinada información como la estipulada en el parágrafo 2 del artículo 364-5 del ET adicionado por el artículo 162 de la citada ley, en este se solicita, entre otras cosas, el monto total de las donaciones recibidas en eventos colectivos, la fecha y destinación de estas cuando no sea posible identificar a los donantes (ver nuestro concepto tributario titulado Donante no identificado no podrá tomar descuento tributario al calcular su impuesto de renta).

Recordemos que las entidades que no realizaron las solicitudes de permanencia o calificación al régimen tributario especial en los plazos estipulados, pueden realizar la solicitud de calificación, al igual que aquellas que se crearon a partir de enero 1 de 2018, en cualquier momento del año en curso, tal como lo destacamos en el editorial Calificación al régimen tributario especial según concepto unificado de la Dian.

Ahora bien, como ni en la reforma tributaria estructural ni en el Decreto 2150 de 2017 (mediante el cual se reglamentaron aspectos relacionados con las donaciones que dan derecho a descuento tributario, entidades del régimen especial, cooperativas y copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes) se estipuló una definición especial al concepto de evento colectivo, la Dian en la respuesta 2.21 de su Concepto unificado 0481 de abril 27 de 2018 indicó que este debe entenderse como un suceso importante cuyo propósito es reunir fondos de un grupo de personas para destinarlo al desarrollo de la actividad meritoria o del objeto social de la entidad.

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