Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¡Que su familia no herede sus deudas!


Cuando una persona muere deja en herencia su dinero, sus bienes y sus deudas; por eso, antes de repartir la herencia, se utiliza el patrimonio para pagarlas y el saldo que queda es el que se reparte entre los herederos.

Si las deudas fuesen mayor al patrimonio del fallecido, los herederos podrían rechazar la herencia o aceptarla bajo el beneficio de inventario, es decir, podrían hacerse cargo de la deuda hasta por el monto que les alcance con el patrimonio heredado.

Esta situación afecta la tranquilidad de quien toma un crédito y de la entidad que lo otorga, por eso existe el seguro de vida deudor. Un producto que se toma con una compañía de seguros para proteger el saldo insoluto (lo que falta por pagar) de los créditos comerciales, de vivienda, de libre inversión o microcréditos, cuando la persona que lo tomó fallece o sufre una incapacidad total y permanente.

En estos casos, el seguro libera a la familia del cumplimiento de la obligación financiera, brindando tranquilidad al acreedor, que, como beneficiario del seguro, recibirá el dinero faltante de una deuda.

Debe tenerse presente que la ley no obliga a las instituciones financieras a exigir este seguro a sus deudores, no obstante, cada entidad tiene la liberad para exigirlo en aras de respaldar los créditos que otorga.

Pese a lo anterior, la ley sí exige la adquisición de un seguro para proteger un bien inmueble en caso de incendio y terremoto cuando se toma un crédito hipotecario. En estos casos, el valor asegurado corresponde al valor comercial del inmueble en su parte destructible, es decir, excluye el valor del terreno.

Por otra parte, es importante saber que no se está obligado a tomar el seguro con la compañía aseguradora que la entidad financiera establece. Por el contrario, el deudor tiene la libertad de buscar en el mercado un seguro que cubra en las mismas condiciones lo que le exige la entidad que le otorga el crédito.

No se debe confundir el seguro de vida deudor con el seguro de vida. El segundo se trata de un producto que también ofrecen las compañías aseguradoras, el cual busca proteger la estabilidad económica de la familia cuando el tomador del seguro muere, queda incapacitado o sufre una enfermedad grave de acuerdo con lo establecido en el clausulado. En este caso, los beneficiarios reciben una indemnización o suma de dinero pactada en la póliza.

Así mismo, no hay que confundir el seguro de vida deudor con el seguro de crédito. Este último se trata de un producto ofrecido por las compañías aseguradoras para que el empresario se proteja contra el riesgo de impago de las facturas emitidas por la venta de mercancías o servicios que realiza a crédito, es decir, no cubre en caso de muerte del deudor.

Es importante revisar bien las condiciones exigidas por las instituciones financieras que van a otorgar un crédito y, por ende, las del seguro que se va a adquirir para respaldarlo. Además, es fundamental reconocer las coberturas principales y adicionales, exclusiones, vigencia y mecanismo de renovación, para que así se sienta más tranquilo el deudor, su familia y la institución financiera.

Adriana Yauhar
Especialista en Educación Financiera de Banca de las Oportunidades.

 


 

Adriana Yauhar
Especialista en educación financiera de la Banca de las Oportunidades, politóloga e internacionalista con experiencia en el sector público y privado en el diagnóstico, diseño e implementación de procesos de capacitación empresarial, gestión de proyectos de educación financiera y manejo de relaciones interinstitucionales.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito