Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué sucede con la depreciación cuando no se hace uso de la opción de compra en un contrato de Leasing Financiero?


¿Qué sucede con la depreciación cuando no se hace uso de la opción de compra en un contrato de Leasing Financiero?
Actualizado: 19 octubre, 2011 (hace 13 años)

De acuerdo con la normatividad vigente, en este tipo de casos contable y fiscalmente se originaría un registro por depreciación que puede ser bastante grande.

Quienes adquieren activos depreciables  bajo la modalidad de Leasing Financiero, y lo someten contable y fiscalmente al tratamiento previsto en el numeral 2 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario., deben tomar en cuenta las instrucciones que dicha norma contiene en relación con lo que sería el manejo de la depreciación de tales activos en especial si sucede que no terminan haciendo uso de la opción de compra del activo.

En el numeral 2 del artículo 127-1 del E.T., y en sus literales “b” y “c” se incluyen las siguientes instrucciones:

“b….En el caso de que el bien objeto de arrendamiento financiero sea un activo depreciable o amortizable, el activo no monetario registrado por el arrendatario se depreciará o amortizará, utilizando las mismas reglas y normas que se aplicarían si el bien arrendado fuera de su propiedad, es decir, teniendo en cuenta la vida útil del bien arrendado….”

“d…En el evento de que el arrendatario no ejerza la opción de compra, se efectuarán los ajustes en su renta y patrimonio, deduciendo en la declaración de renta del año en que haya finalizado el contrato, la totalidad del saldo por depreciar del activo no monetario registrado por el arrendatario. Por su parte, el arrendador hará los ajustes del caso.”

Para entender lo que eso significa, planteemos  el siguiente ejemplo:

Caso práctico

Supóngase que en Junio 1 de 2011 una  empresa recibe en arrendamiento financiero con opción de compra un camión cuyo costo en el almacén donde se adquirió fue de $100.000.000 más IVA de $16.000.000. El plazo del contrato es a 23 meses. El canon mensual que le cobrarán será de $6.320.000 (que es una cuota fija a pesar de que cada mes va variando en su componente de “costo del activo” y de “financiación”).  El locatario depreciará el vehículo por el sistema de línea recta (a 5 años) lo cual implica calcular y registrar un gasto depreciación mensual de $1.934.000.

El canon mensual, por ser un leasing con opción de compra, no incluye valores por IVA (ver art. 476, numeral 3 del E.T.). Además, le obligan a tomar una póliza de seguros con otra compañía de seguros y que cuesta $300.000 mensuales. La Compañía de Financiamiento que entregó el camión en arrendamiento es autorretenedora a título de renta. En el contrato se pactó una opción de compra equivalente al 1% del valor del bien en la fecha de celebración del contrato ($1.160.000).

El valor de la opción de compra tampoco genera IVA.    Al final del contrato el Locatario no hizo uso de la opción de compra, pues le cedió ese derecho a otra persona.

Los registros serían

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