Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué sucede con los patrimonios de las personas casadas o en unión libre y su obligación de declarar renta?


¿Qué sucede con los patrimonios de las personas casadas o en unión libre y su obligación de declarar renta?
Actualizado: 25 junio, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cómo definir el patrimonio de cada miembro de la relación matrimonial o sentimental?
  • Lo que se logra con esta norma
  • Las deudas que pesen sobre los patrimonios también se denuncian tal como lo indiquen los documentos

La norma del Artículo 8 del Estatuto Tributario indica que cada cónyuge es considerado un sujeto pasivo del impuesto en forma individual y por tanto cada uno tomará en cuenta solo sus propios patrimonios, sin importar los otros patrimonios que de su pareja le puedan corresponder por tener una relación matrimonial o sentimental.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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Uno de los 6 criterios que obligan a una persona natural a tener que presentarle anualmente la declaración de renta al Gobierno es si su patrimonio bruto a diciembre 31 (es decir, la suma de todos sus bienes y derechos apreciables en dinero, ubicados en Colombia y/o en el exterior, valuados con el criterio fiscal de los artículos 267 a 279 del Estatuto Tributario y sumados hasta antes de restar las deudas que pesen sobre ellos) fue superior a 4.500 UVT .

(Nota: para el año 2011 sería: 4.500 x $25.132= $113.094.000; ver Artículos 9 y 10, y 592 a 594-3 del Estatuto; ver Artículo 7 Decreto 4907 de diciembre 26 de 2011. Ver también nuestro editorial de diciembre de 2011 “¿Cuáles personas naturales se convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2011?”).

Ahora bien, y pensando en los casos de las personas naturales que sean casadas o que vivan en unión libre, ese monto del patrimonio bruto que los obligaría a presentar declaración de renta no se obtiene con simplemente dividir entre los dos el valor de los bienes que se poseían desde antes de la relación matrimonial y los que se hayan conseguido durante la relación de pareja.

Por el contrario, su patrimonio bruto para efectos de la declaración de renta se define en forma individual según como lo indiquen los documentos de compra con que los fueron adquiriendo

¿Cómo definir el patrimonio de cada miembro de la relación matrimonial o sentimental?

Lo anterior está sustentado en la norma contenida en el Artículo 8 del Estatuto Tributario la cual indica que cada cónyuge o miembro de la pareja es considerado un sujeto pasivo del impuesto de renta en forma individual.

Dicha norma establece lo siguiente:

“ARTICULO 8o. LOS CONYUGES SE GRAVAN EN FORMA INDIVIDUAL. Los cónyuges, individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas.

Durante el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, el sujeto del impuesto sigue siendo cada uno de los cónyuges, o la sucesión ilíquida, según el caso.”

(Nota: La Corte Constitucional en su sentencia C-875 de agosto 23 de 2005, expediente D-5670, M.P, Rodrigo Escobar Gil, declaró la exequibilidad condicionada de esta norma indicando que se debe aplicar por igual a quienes son “cónyuges” y a quienes son “compañeros permanentes”)

De acuerdo con esa norma, queda claro que cada miembro de la pareja tendrá que ir respondiendo por su obligación o no de declarar renta dependiendo de cómo se hayan ido adquiriendo los bienes. Eso significa que si por ejemplo, al adquirir un bien raíz, en la escritura pública solo figura como comprador uno solo de los cónyuges, entonces éste será tomado en cuenta en un 100% solo por el cónyuge comprador y con ello podrá ir conociendo si debe o no presentar la declaración de renta. Y cuando sí deba presentar la declaración entonces también declarará el 100% del bien raíz.

Los únicos casos en que un bien tendría que ser declarado de manera conjunta por los miembros de la pareja, es si en el documento en que se adquiere el bien figuran, al mismo tiempo, los dos miembros como compradores. Incluso, si en tales documentos llega a indicarse que uno de los cónyuges compra con un mayor porcentaje que el otro, en ese caso se deberá tomar en cuenta ese porcentaje específico a la hora de denunciar el bien en las declaraciones tributarias.

De la misma norma antes citada se entiende que si incluso llega a morir uno de los miembros de la pareja, el patrimonio que era propiedad de ese miembro fallecido sigue declarándose en su propia cabeza (se convierte en la declaración de una “sucesión ilíquida”) hasta cuando se lleve a cabo la respectiva asignación de bienes en la liquidación de la sucesión ilíquida, caso en el cual los bienes empezarán a ser declarados por los que lo hereden (el cónyuge que sobrevive, o los hijos, etc.).

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

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Lo que se logra con esta norma

Con esa forma de definir los patrimonios fiscales de los miembros de la relación conyugal o sentimental sí se logra que aquel miembro que tiene más patrimonio que el otro quede obligado a declarar, pues de lo contrario si se dejaran dividir teóricamente los patrimonios, entonces podría suceder que ninguno de los dos cónyuges o miembros de la relación sentimental quedaran obligados a declarar porque ninguno superaría el tope de patrimonio bruto.

Con ello también se impide que ambos terminen quedando obligados a declarar pues si se permitiera esa división teórica de los patrimonios podría suceder que aquel miembro que tenía menos patrimonio terminaría absorviendo parte del patrimonio del que tenía más y con eso ya excederían cada uno el tope que obliga a declarar renta.

Las deudas que pesen sobre los patrimonios también se denuncian tal como lo indiquen los documentos

En relación con este tema es posible que algunas veces uno solo de los miembros de la pareja sea el que consiga por ejemplo un crédito en una entidad bancaria. Pero con ese crédito se termina adquiriendo un bien raíz que en la escritura de compra sí se menciona como que fue comprado por ambos miembros de la pareja.

En tal caso, en el patrimonio bruto de cada miembro de la pareja aparecerá declarado el bien raíz en la proporción en que cada uno lo haya comprado. Pero solo aquel miembro que figure como la persona endeudada en los bancos será el que denuncie entre sus pasivos el 100% de la obligación financiera y también será el que pueda deducir en un 100% la parte deducible de los intereses de ese crédito de vivienda (ver Artículos 41, 81, 118 y 119 del E.T.; también el Decreto 563 de marzo 16 de 2012).

En todo caso, el miembro que toma el 100% de la deuda bancaria puede perfectamente denunciar una cuenta por cobrar a ese miembro que no tenía los recursos y este último denunciar a su vez un pasivo para con el primero, y con eso podrá justificar la forma en que adquirió el bien raíz (ver Artículos 770 y 771 del Estatuto).

Recuérdese que todo declarante de renta, si sus patrimonios netos o líquidos de un año a otro se van incrementando, tiene que tener correctamente justificados esos incrementos principalmente con las rentas líquidas y ganancias ocasionales que vaya declarando pues de lo contrario la diferencia no justificada se la convertirían en renta líquida gravable (ver artículos 236 y siguientes del E.T.)

(Nota: Para aprender más sobre estos tems, no dejes de adquirir nuestra obra educativa multimedia “Guía para la preparación y presentación de la Declaración de Renta de Personas Naturales año gravable 2011”; y también puedes acudir a nuestros seminarios presenciales sobre el tema que daremos entre Junio y julio de 2011)

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