Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué sucedería con la validación previa de la factura electrónica cuando la Dian se declare en contingencia?


¿Qué sucedería con la validación previa de la factura electrónica cuando la Dian se declare en contingencia?
Actualizado: 18 septiembre, 2019 (hace 5 años)

El modelo de facturación electrónica con validación previa fue reglamentado a través de la Resolución 000030 de 2019, la cual establece los requisitos, parámetros y mecanismos técnicos que se deben considerar al momento de expedir la factura electrónica.

A través de la Resolución 000030 de abril de 2019, expedida por la Dian, se establecieron los requisitos aplicables a la factura electrónica de venta con validación previa. Como su nombre lo indica, bajo este sistema la factura debe ser validada en primera instancia por la Dian, antes de proceder con su respectiva expedición a los clientes.

¿En qué consiste el proceso?

Después de la generación y transmisión de la factura electrónica por parte del facturador o proveedor tecnológico, la Dian procederá a validar el cumplimiento de los requisitos con los cuales debe ser expedida. Una vez se verifique tal cumplimiento, la Dian procederá a registrar en su base de datos el documento electrónico validado, y finalmente a generar, firmar, almacenar y remitir un mensaje de validación al facturador electrónico para su correspondiente expedición y entrega al adquiriente.

Y si la Dian presenta inconvenientes, ¿cómo se debe realizar el proceso?

En caso de que por inconvenientes tecnológicos no haya disponibilidad del servicio informático electrónico de la Dian y esto impida la recepción y validación de la factura electrónica, el sistema emitirá un mensaje informando de la situación. Una vez restablecido el servicio informático electrónico de validación previa, la Dian comunicará tal hecho, para que se continúe con el proceso correspondiente. Así pues, dentro de las 48 horas siguientes a la publicación del comunicado, el facturador electrónico deberá remitirle las facturas pendientes a la Dian.

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